Otras cuestiones

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas245-264

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Remisión de información a otros órganos

Plazo: dentro de los 3 meses siguientes a la formalización del contrato (por parte del órgano de contratación)

Qué se remite

Copia certificada del documento en que se hubiera formalizado el contrato. En relación con los siguientes contratos:

Contratos de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y CPP de cuantía > 600.000 €.

Contratos de suministros de cuantía > 450.000 €.

Contratos de servicios y contratos administrativos especiales de cuantía > 150.000 €.

Al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma (art. 29 TRLCSP)

Asimismo pueden reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

Modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.

A la JCCA

(art. 30 TRLCSP)

Plazo: dentro de los 3 meses siguientes a la formalización del contrato (por parte del órgano de contratación)

Qué se remite:

La información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.

Modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.

Las Comunidades Autónomas que cuenten con Registros de Contratos podrán cumplir esta previsión a través de la comunicación entre Registros.

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A la Comisión Nacional de la Competencia

(DA 23ª TRLCSP)

Los órganos de contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y los órganos competentes para resolver el recursos especial (art. 40 TRLCSP) notificarán a la CNC cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.

Contratación en el extranjero (DA 1ª TRLCSP)

AGE Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de las representaciones diplomáticas o consulares. Posibilidad de delegación en favor de otros órganos, funcionarios o personas particulares.

Ámbito del Ministerio de Defensa: titular de este Departamento, con posibilidad de delegación.

Ministro del Interior: contratos necesarios para el cumplimiento de misiones de paz en las que participen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españoles.

Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la SS

Sus representantes legales o a las personas en quienes los mismos deleguen.

Los demás organismos y entidades sujetos a la TRLCSP Sus representantes legales.

Aplicación de los arts. 316 a 319 en cuanto a la tramitación, autorización en su caso, adjudicación, modificación y resolución de estos contratos.

Competencia para su formalización

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Sin perjuicio de los requisitos de capacidad que puedan exigir las Leyes del Estado en que se celebre el contrato, para empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea se estará a lo dispuesto en la TRLCSP.

El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ser sustituido por el propio clausulado del contrato.

Posibilidad de adjudicación por procedimiento negociado, debiendo conseguirse, siempre que sea posible, al menos 3 ofertas de empresas capaces de cumplir los mismos (sin perjuicio de lo establecido para contratos menores).

La formalización se llevará a cabo mediante documento fehaciente, con remisión de los datos del contrato al

Ministerio de Economía y Hacienda (art. 333 TRLCSP), sin perjuicio de la obligación de la remisión al TCu (art.
29 TRLCSP). En cuanto a los contratos menores se estará a lo dispuesto para los mismos en el TRLCSP.

Al adjudicatario se le podrán exigir unas garantías análogas a las previstas en el TRLCSP para asegurar la ejecución del contrato, siempre que ello sea posible y adecuado a las condiciones del Estado en que se efectúa la contratación y, en su defecto, las que sean usuales y autorizadas en dicho Estado o resulten conformes con las prácticas comerciales internacionales. Las garantías se constituirán en la Representación Diplomática o Consular correspondiente.

El pago del precio se condicionará a la entrega por el contratista de la prestación convenida, salvo que se oponga a ello el derecho o las costumbres del Estado, en cuyo supuesto se deberá exigir garantía que cubra el anticipo. Excepcionalmente, por resolución motivada del órgano de contratación, y cuando las circunstancias así lo impongan, podrá eximirse de la prestación de esta garantía, siempre que ello sea conforme con las prácticas comerciales internacionales.

Se procurará incluir estipulaciones tendentes a preservar los intereses de la Administración ante posibles incumplimientos del contratista y a autorizar las modificaciones del contrato que puedan hacerse convenientes.

Podrá establecerse en la documentación contractual un régimen de revisión de precios diferente al previsto en el TRLCSP, atendiendo a la legislación del país en que haya de ejecutarse el contrato y a sus circunstancias socioeconómicas. En todo caso se basará en parámetros objetivos y, a ser posible, públicos o, cuando menos, fácilmente medibles, pudiendo utilizarse a estos efectos los calculados por Organismos Internacionales.

Otras reglas específicas

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En los contratos con empresas españolas se incluirán cláusulas de sumisión a los Tribunales españoles.

En los contratos con empresas extranjeras se procurará, cuando las circunstancias lo aconsejen, la incorporación de cláusulas de resolución de discrepancias mediante arbitraje y cláusulas de sumisión a los Tribunales españoles. En estos contratos se podrá transigir previa autorización del Consejo de Ministros o del órgano competente de las CCAA y EELL.

Estas reglas no obstan para que, en los contratos SARA que se formalicen y ejecuten en los restantes Estados miembros de la UE, deban cumplirse las normas referentes a la publicidad comunitaria y a los procedimientos de adjudicación de los contratos.

Los contratos formalizados en el extranjero que deban ejecutarse total o parcialmente en España y que estén vinculados directamente a la realización de programas o proyectos de cooperación en materia cultural o de investigación o de cooperación al desarrollo, podrán adjudicarse por procedimiento negociado sin publicidad y con sujeción a las condiciones libremente pactadas por la Administración con el contratista extranjero, cuando la intervención de éste sea absolutamente indispensable para la ejecución del proyecto o programa, por requerirlo así las condiciones de participación en los programas o proyectos de cooperación, y así se acredite en el expediente.

Los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos deberán estar redactados en castellano (en su caso, traducción desde el idioma local que corresponda). No obstante, por el órgano de contratación y bajo su responsabilidad podrán aceptarse, sin necesidad de traducción al castellano, los documentos redactados en inglés o en francés, que surtirán los efectos que correspondan. La aceptación de documentos redactados en otras lenguas podrá acordarse singularmente para cada contrato por el órgano de contratación mediante resolución motivada y bajo su responsabilidad. En estos casos, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación garantizará la disponibilidad de la traducción al castellano de los documentos redactados en lengua extranjera, a efectos de fiscalización del contrato.

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Contratación en las entidades locales (DA 2ª TRLCSP)

Órganos de contratación

Contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados:

Cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 €.

Incluye los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado (referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio), ni la cuantía señalada.

Adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 €. Enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Pleno Contratos no mencionados en el apartado anterior...

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