Cuestión terminológica y el origen de este principio

AutorJacobo López Barja de Quiroga
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
  1. CUESTIÓN TERMINOLÓGICA Y EL ORIGEN DE ESTE PRINCIPIO

Es bastante común que, en relación con este principio, se utilicen diversas denominaciones -más bien en realidad lo que se altera es una palabra-. Para unos debe enunciarse como principio non bis in idem, mientras que para otros es más correcto referirse a él como principio ne bis in idem.

Para intentar clarificar esta cuestión es preciso acudir, o al menos intentarlo, al origen del mismo.

La regla non bis in idem aparece formulada en el diccionario compilado por Liebs1como ne bis in idem (crimen iudicetur), cuya traducción literal es como sigue: “que no se sentencie dos veces por un mismo delito”. El deseo de transformar la frase a estilo directo es lo que hace que, en ocasiones, se prefiera expresar esta regla como “non bis in idem”. Su origen dista de estar claro2, pero, como ha mostrado Landau3, podemos situarlo en una compilación de derecho romano postclásico, del siglo III d.C. (las Sentencias de Paulo), y su posterior recepción por los canonistas, en los siglos XII y XIII. Remontarse más allá del siglo III d.C. no parece que sea viable. Entre los oradores latinos, cierto es, se alude a un principio general que impide reclamar dos veces la misma cosa. Quintiliano, a finales del siglo I d.C. , afirmaba: «suele también discutirse sobre a qué se refiere lo que está escrito, como en "que no tenga acción dos veces por la misma cosa", es decir, si "dos veces" se refiere al denunciante o a la acción, y todo esto está oscuro en la ley»4. El propio Liebs5considera que los rétores latinos tomaron este aforismo de los áticos y que carecía como tal de valor para la jurisprudencia clásica, más allá de una simple exigencia de “buena fe”, sin plasmación concreta, que es tal y como lo menciona la regla enunciada por Gayo, para quien: “no es conforme a la buena fe que se reclame dos veces lo mismo”6. Este principio amplísimo fue reiteradamente comentado a lo largo de los siglos. A principios del siglo XVIII, en un pequeño tratado, la regla non bis idem exigatur se aplica al problema de si el pupilo o el loco o la mujer pueden reclamar dos veces lo mismo (el padre, por ejemplo, puede reclamar una deuda aunque ya la hubiese cobrado su hijo) e incluso sirve como fundamento para negar que quepa repetir el bautismo7.

En todo caso, dentro del derecho romano, el principio non bis idem exigatur no tenía especial relevancia en el ámbito del derecho penal. En este terreno, como dijimos antes, lo que...

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