La cuestión de la soberanía en la génesis y constitución del Estado argentino

AutorJosé Carlos Chiaramonte
CargoProfesor Honorario de la Universidad de Buenos Aires

La cuestión de la soberanía en la génesis y constitución del Estado argentino1

José Carlos Chiaramonte2

I ¿Qué fue antes, las provincias o la nación?

La cuestión de qué fue anterior, la nación o las provincias, el todo o las partes, ha sido un problema delicado para la historia constitucional argentina, particularmente porque de la respuesta dada a la misma se podía fundar, o negar, el derecho de cada parte a separarse del conjunto. Se trataba de un riesgo muy sensible en el siglo XIX, tal como lo mostraron, entre otros incidentes, la segregación de Buenos Aires en 1852 y los sucesos del 80, así como también lo avivaba el ejemplo de un conflicto exterior, el de la guerra civil norteamericana. Ese riesgo se había desvanecido ya en el siglo actual, pero sus efectos condicionantes en el constitucionalismo argentino seguían vigentes.3

El problema provenía de que tanto la preexistencia de las provincias con anterioridad a la constitución de 1853, como su participación en calidad de entidades soberanas en el Acuerdo de San Nicolás, en 1852 -y fue en toda esa década Buenos Aires la más aferrada a su condición de Estado independiente y soberano-, no podían ser ignoradas fácilmente. De modo que conciliar esa realidad con el principio constitucional de que la nación argentina está formada por un conjunto de provincias que son producto de ella y que sólo ejercen ciertas atribuciones soberanas que, a través de la constitución, la nación les ha concedido, no era cosa sencilla.

La voluntad de "poner" la nación ab initio ha sido fuerte en los constitucionalistas, que unen así el recurso convencional propio del régimen representativo liberal de imputar la soberanía a un sujeto de derecho político denominado nación, con un supuesto histórico discutible. Tal como se observa en este texto de uno de los más importantes constitucionalistas argentinos contemporáneos, Carlos Sánchez Viamonte: "...en el proceso histórico, las provincias son anteriores a la Constitución de 1853, pero posteriores a la existencia de la Nación Argentina, nacida de la Revolución de 1810 y con plena independencia y soberanía desde 1816."4

Y más claramente en el siguiente:

"La Nación Argentina había comenzado por ser una unidad en la Colonia, durante el Virreinato, y siguió siendo así después de la Revolución de Mayo [...] las provincias no actuaron nunca como Estados soberanos independientes, sino como entidades creadas dentro de la Nación y como partes integrantes de la misma, circunstancialmente afectadas por conflictos internos."5

El argumento adoptado en la historiografía respectiva con mayor frecuencia para justificar la preexistencia de la nación es, así, suponerla desde al menos el momento inicial del proceso de Independencia.6 La misma tesis es recogida más recientemente por otro destacado constitucionalista, quien sostiene que mientras en EE. UU. la confederación unió a colonias independientes, en Argentina el proceso comenzó con "...una entidad nacional única, heredera del virreinato, que luego de atravesar por un largo período de anarquía y desorganización, devino en la forma constitucional descentralizante de 1853/1860."7

Si las provincias que concurrieron al nacimiento del actual Estado nacional argentino en 1853 eran Estados independientes y soberanos que pactaban su fusión en un Estado federal o sólo eran partes remanentes de una nación previa que se había disgregado luego de 1810 o 1819 y que desde entonces habían intentado reunirse sin éxito, conforma un problema de capital importancia, no sólo para el derecho constitucional sino también para la historia rioplatense del siglo XIX. Pues también entre los historiadores ha sido preocupación predominante. Un excelente ejemplo de las tesis sobre la existencia de la nación en 1810, así como una muestra bastante traslúcida de la voluntad creadora del mito, los ofrece la Historia del Derecho Argentino de Ricardo Levene. Especialmente desde su primera página, en la que afirma la existencia de un "Derecho Patrio" que si bien se desprende del Derecho Indiano, "...desde sus orígenes es vertebral, formativo de una nacionalidad y no un derecho intermedio al decir de Alberdi, como si careciera de naturaleza propia." [Derecho intermedio: el francés que va de 1789 al Código de Napoleón de 1804] Se trata en cambio de un "Derecho Patrio Argentino" precodificado, antes de 1853, y codificado luego de esa fecha. El Derecho Patrio Precodificado corresponde "...a un período nuevo que se inicia con la Revolución de 1810, cuyo plan consistió en fundar la Independencia de una Nación, convirtiendo el vínculo jurídico del vasallaje en el del ciudadano que integra la soberanía, y que además de la Independencia, organizaba la República democrática..."8

Nuestro criterio es que lo que puede considerarse una "ficción" jurídica, en el sentido de una convención aceptada como un postulado para la organización de un Estado, ha sido convertida en una tesis historiográfica que vela la comprensión del proceso abierto por la Independencia. La comentada tesis constitucional no coincide con lo realmente ocurrido en el proceso de organización estatal rioplatense, cuando las primeras entidades soberanas fueron posteriores a 1810 y consistieron en las ciudades con Ayuntamiento. Posteriormente, se convirtieron en cabeceras de provincias, las que tratarían de organizarse como Estados soberanos e independientes y actuarían en calidad de tales, independientemente del mayor o menor logro de esos intentos de organización estatal, de dispares resultados en el conjunto rioplatense.9

La cuestión de qué fue antes, la provincia o la nación, es de especial interés -y es útil observar, según veremos más adelante, cómo se instaló también en el debate constitucional norteamericano- porque, como ya advertimos, de la forma en cómo se la resuelva depende la posibilidad de una mejor comprensión del proceso histórico que va de 1810 a 1853. Pero para un examen no anacrónico del problema -en este caso, no anacrónico retrospectivamente, en el sentido de no proyectar sobre el pasado la imagen de nuestros conflictos contemporáneos-, es imprescindible advertir que el conflicto y su interpretación giran sustancialmente en torno al concepto de soberanía y al general predominio del derecho natural y de gentes como fundamento de las ideas y prácticas políticas de la época.10

Al respecto, y antes de continuar con lo ocurrido en el Río de la Plata en la primera mitad del siglo XIX, creo oportuno efectuar algunas consideraciones sobre la historia de la noción de soberanía, no con el propósito de discutir la teoría al respecto, cosa ajena al propósito de este trabajo, sino para comprender mejor las modalidades de su uso de época, algo imprescindible para la inteligencia de la historia de la organización del Estado nacional argentino.

II La noción de soberanía en el derecho de gentes

Se ha señalado que una diferencia sustancial entre las doctrinas escolástica y moderna sobre el origen y naturaleza del poder, es que para la primera existe un dualismo en la concepción de la soberanía, una soberanía radical y otra derivada. La doctrina escolástica supone que el dualismo comunidad/príncipe (ateniéndonos a una de las tres formas de gobierno definida ya por Aristóteles, la monarquía) subsiste luego del traspaso del poder, lo que se refleja en otro dualismo, el de un poder originario o virtual de la comunidad, y un poder en función, el del príncipe. Estas dos consecuencias son comunes a todas las variantes de las doctrinas pactistas de la Escolástica, pero mientras en Suárez o Vitoria, una vez transferido el poder al príncipe la comunidad carecía enteramente de él mientras no lo recobrase -por razones de excepción como la tiranía del príncipe- en Mariana y otros autores "el poder seguiría conjuntamente en ambos", lo que daba lugar a la concepción de un ejercicio de la soberanía conjunto por "rey y reino". Esta fórmula, si bien no exitosa en España, tendría buena acogida en los medios autonomistas iberoamericanos antes de las independencias, pero implicaba una contradicción con la doctrina de la indivisibilidad de la soberanía, que Bodino y otros autores modernos encarecían como fundamento imprescindible del Estado.11

En cuanto respecta a la noción de soberanía, podrían encontrarse antecedentes, antes de Bodino, en conceptos políticos formulados en los siglos XII en adelante, pues se ha advertido que ya entonces se usaba el término, aunque no totalmente en el mismo sentido con que se lo emplearía luego, o se utilizaban conceptos que como los de auctoritas y potestas contienen algunas de las notas posteriormente propias del concepto de soberanía.12 Pero en su uso actual, el concepto se acuña en el siglo XVI para dar cuenta del ejercicio del poder político en un contexto que niega el poder de las dos grandes potencias universales de la Edad Media, la Iglesia y el Imperio. Ejercicio del poder político, esto es, del poder del Estado -otro concepto acuñado en el mismo siglo- entendido como supremo poder de mando, no sometido a ningún otro y no eludido por ningún individuo, grupo o corporación del territorio en que se ejerce. Un concepto, el de soberanía, que tiene asimismo, como una de sus funciones fundamentales, la de conciliar poder y derecho, esto es, la de proporcionar legitimidad al monopolio de la fuerza característico del concepto del Estado moderno.

Para el propósito de indagar los fundamentos de las tendencias centralistas y confederales en la historia iberoamericana, es útil recordar que Bodino puede ser considerado, efectivamente, punto inicial...

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