Una cuestión sin resolver. La posible responsabilidad del club deportivo de destino

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas209-211

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La Sentencia de nuestro Alto Tribunal, deja la veda abierta, para futuras reclamaciones del F.C. Barcelona contra el equipo con el que el Señor Baena perfeccionó un contrato de jugador profesional al alcanzar la mayoría de edad, esto es, el Real Club Deportivo Espanyol, SAD240. No obstante, la procedencia de esta eventual reclamación sería bastante difícil.

En atención a los preceptos laborales que regulan la relación laboral especial de los deportistas profesionales, el artículo 16.1 párrafo 2 del Real Decreto 1006/1985, regula la responsabilidad subsidiaria del club que contrate a un deportista profesional que haya incumplido previamente su contrato con el anterior club al que le unía esta relación laboral especial. En otras palabras, se alude a lo que en el lenguaje común, es conocido como la responsabilidad subsidiaria del nuevo club, por la cláusula de rescisión del jugador que "ficha" con el club de destino (aunque ciertamente inapropiado en la calificación, ya que no es procedente hablar de rescisión, pues la misma conlleva la devolución recíproca de las prestaciones y se aplica a supuestos tasados, como indicaría el artículo 1291 del Código Civil). Sin embargo, considero que no sería viable la reclamación contra el Real Club Deportivo Espanyol, SAD, pues no existió previa relación laboral especial entre el F.C. Barcelona y el Señor Baena, y ello con independencia de la calificación que se otorgue al precontrato declarado nulo por el Tribunal Supremo. Así, bien se opte por calificar la relación contractual declarada nula como precontrato a efectos civiles (en cuanto al exceso en la representación de los padres y la omisión de autorización judicial a fin de celebrar un precontrato cuyas consecuencias económicas influirían en toda la vida futura del menor), bien nos decantemos por considerar que el precontrato se celebró en fraude de Ley al encubrir un contrato de deportista profesional (celebrado en vulneración del artículo 6.1 del Estatuto de los Trabajadores), lo cierto es que en ambos casos, es procedente su declaración de nulidad. Por tanto, no puede afirmarse que entre el Señor Baena y el F.C. Barcelona, llegara a existir relación laboral especial de deportista profesional alguna. Y si no existió relación laboral, difícilmente podría ampararse el F.C. Barcelona en una responsabilidad subsidiaria del Real Club Deportivo Espanyol, SAD,

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por (y cito textualmente el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985)...

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