La cuestion de los paraisos fiscales

AutorManuel Cobo del Rosal
Páginas97-100

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En la actual crisis financiera y económica ha "desaparecido", se dice, el dinero y sobre todo el crédito. Pero el lector no necesita grandes conocimientos económicos, sino solo algo de sentido común para caer en la cuenta que no se ha desvanecido el dinero, ni se ha esfumado. Lógicamente debe estar en algún sitio. Tan sencilla reflexión nos pone sobre la pista de que algo, más bien mucho, es debido, sin duda, a los llamados "paraísos fiscales", con su función, por cierto muy eficaz, de escondrijos del capital. Hace ya algún tiempo leí, con atención, que dichos "paraísos", en cierto modo, son una especie de talón de Aquiles del sistema capitalista. La preservación de la libertad en la circulación de capitales, es utilizada perversa y egoístamente como una fácil y amplia oportunidad para evadir de todo control grandes o medianos capitales.

Tenemos una reciente historia de lucha, sobretodo contra los flujos dinerarios hacía paraísos fiscales. La durísima Ley de la postguerra civil española castigando los denominados "delitos monetarios", derogada por la muy imperfecta Ley democrática de control de cambios, con errores en su génesis, fue sustituida, a raíz de la entrada de España en la CEE y de forma paulatina, llegándose hacia una galopante liberalización. No obstante, la total libertad de movimientos de capital no se culminó hasta la promulgación del RD 1816/1991, de 20 de Diciembre, que establecía la liberalización del

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control de cambios en España a partir del 1 de febrero de 1992. En resumen, con la aparición del citado Real Decreto (BOE 27/Dic), se culminó el proceso liberalizador en línea con la armonía impuesta por la UE. Este Real Decreto fue modificado por otro RD 1638/1996 (BOE 5/Jul). De conformidad a la Directiva de la UE 88/361, España procedió a liberalizar a partir del 1 de febrero de 1992 los movimientos de capitales con el exterior. Esta liberalización, en gran medida, va mucho más allá de lo exigido por la normativa comunitaria, que limitaba su ámbito a las transacciones intracomunitarias, ya que se extiende también a las operaciones con terceros países.

Los paraísos fiscales, actualmente más de setenta, y algunos en fase de creación para su funcionamiento, han debido desempeñar, si no un exclusivo papel determinante, sí desde luego una importante función. El abundante dinero derivado de brutal especulación no va a ser fiscalmente contabilizado, sino que va a huir, que para eso están, a cualquiera de esos...

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