Cuestión de ilegalidad

AutorJuan B. Lorenzo de Membiela
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la U. Valencia.
Páginas194-197

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Artículo 123

  1. El juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad pre-vista en el artículo 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. la cuestión habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda. contra el auto de planteamiento no se dará recurso alguno.

    Según la Exposición de Motivos "La cuestión de ilegalidad no tiene otro significado que el de un remedio técnico tendente a reforzar la seguridad jurídica, que no impide el enjuiciamiento de las normas por el Juez o Tribunal competente para decidir sobre la legalidad del acto aplicativo del reglamento cuya ilegalidad se aduce, pero que pretende alcanzar una decisión unitaria a todo eventual pronunciamiento indirecto sobre su validez... El procedimiento de la cuestión de ilegalidad, que se inicia de oficio, aúna a la garantía de defensa de las partes con la celeridad que le es inherente", STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 14 de febrero de 2006.

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  2. En este auto se acordará emplazar a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión. Transcurrido este plazo, no se admitirá la personación.

    Vid. arts. 21.3º, 27, 79.2º y Disp. Trans. LJCA.

    Jurisprudencia

    «[...] En vista de la (relativa) novedad con que en nuestro derecho se regula la cues-tión de ilegalidad en los artículos 27 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, aplicables aquí a tenor de su disposición transitoria 6ª, dada la fecha de la sentencia a que aquella se contrae, preciso se hace determinar, en síntesis y sin necesidad de acudir a sus antecedentes inmediatos y a la tramitación parlamentaria del texto vigente, que, en definitiva, preténdese, a través de la cuestión de ilegalidad, una depuración del ordenamiento Jurídico en torno, aquí, a disposiciones generales con rango de Reglamentos, que pudieran hallarse incursas en ilegalidad -objeto preciso de la «medida»-, habida cuenta de la experiencia de la cuestión de inconstitucionalidad prevista en el artículo 163 de la Constitución y con la significación según la Exposición de Motivos de aquella Ley, de constituir un remedio técnico tendente a reforzar la seguridad jurídica, que no impide el enjuiciamiento de las normas por el juez o Tribunal...

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