Cuestión de competencia

AutorJosé María Chico y Ortíz
Páginas189-192

Page 189

Aplicación de las normas del artículo 63 de la LEC en materia de competencia preferente para el caso de reclamación de alimentos provisionales por separación conyugal (Sentencia de 20 de Marzo de 1971.)
Supuestos de hecho

Los Juzgados que plantean la cuestión de competencia para resolver preferentemente el asunto planteado ante ellos son los de Melilla y Palma de Mallorca. Doña E. C. F., por escrito dirigido al Juzgado de Melilla, presenta demanda por alimentos provisionales contra su esposo, don I. P. C, quien, mediante escrito dirigido al Juzgado de Palma de Mallorca, plantea la cuestión de competencia por inhibitoria, haciendo protesta de no haber utilizado la declinatoria y considerando que el demandado tiene el domicilio en Palma de Mallorca, siendo éste el lugar de competencia, conforme al artículo 63 de la LEC.

El Juzgado de Palma de Mallorca, previo informe del Fiscal, se declara competente y requiere de inhibición al de Melilla. La actora contesta a las alegaciones del demandado, exponiendo que la demanda que ella presenta en Melilla es incidental y una consecuencia de las diligencias sobre separación matrimonial promovidas ante el mismo Juzgado, lo cual provoca la competencia del mismo para seguir conociendo del asunto. Ambos Juzgados insisten en sus competencias y ello obliga a la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, que el día 20 de marzo de 1971 resuelve el problema dando por competente al Juzgado de Melilla.Page 190

Razones jurídicas

Parte el Tribunal Supremo de la aclaración del artículo 63 de la LEC, diciendo que si bien todas las cuestiones que se susciten sobre alimentos provisionales, cuando éstos se pidan incidental-mente en los casos de depósitos de personas o en juicio de dicha naturaleza, es competente el Juzgado del domicilio de la persona a quien se pidan, en el caso contemplado la pretensión del demandante deriva de unas diligencias sobre separación provisional promovidas anteriormente ante el propio Juzgado requerido y que dieron lugar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR