Estado de la cuestión

AutorJosé Torres Álvarez
Páginas25-34

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Según nuestras investigaciones, el interés por las características comunicativas del discurso judicial es un tema que aún está poco desarrollado. Son varios los motivos que pueden aducirse, pero entre los más importantes destacan la dificultad de acceder a los sumarios y los problemas para grabar juicios orales reales. Así, y ante la necesidad de indagar en este aspecto del discurso judicial, se ha presentado en la introducción la base en la que se sustenta el modelo teórico que proponemos aplicar al corpus en aras de analizar cómo los abogados que ejercen la defensa utilizan diferentes estrategias lingüísticas, generalmente de forma inconsciente, los presupuestos de algunas teorías propias de la pragmática durante la interacción comunicativa del acto judicial.

Estado del discurso judicial en español

Una revisión de la bibliografía acerca de los aspectos lingüístico-comunicativos referentes al proceso judicial pone de manifiesto dos cuestiones importantes: la primera, la escasez de trabajos monográficos cuyo corpus de referencia se centra en el sistema procesal español, y la segunda, la inexistencia de un consenso sobre la fecha exacta en la que los estudiosos empezaron a interesarse por la perspectiva lingüística y comunicativa de la actividad judicial. Comencemos por analizar la primera cuestión.

Aunque aumenta el número de publicaciones que tratan sobre el lenguaje y el discurso judicial tanto desde una perspectiva general (Rodrí-

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guez Aguilera 1969, Calvo 1985, Carrió 1989, Duarte y Martínez 1986, Generalitat de Catalunya 1990, 1998; Prieto 1991: 103-192, Pardo 1994, Martín del Burgo 2000, López de Sancho y Nieto 2000, Bello 2000, Alcaraz y Hughes 2002,Hernando Cuadrado 2003, Estopà y García 2003, Estopà y García 2003, Montolío 2012, Montolío 2012 o Godoy 2009); lexicográfica, al analizar documentos históricos relacionados con el mundo del derecho (Lagüens García, 1992), semiótica (Briz 2011), como desde la vertiente narratológica (Taranilla 2011, 2012), lo cierto es que son pocos y relativamente recientes los estudios lingüístico-comunicativos basados en el proceso judicial español. De ello da cuenta Bernal (2009:16-17), quien, tras revisar los estudios publicados sobre el uso del lenguaje en el contexto judicial y en los institucionales, considera que aún existen muchos aspectos relacionados con la interacción judicial que deben analizarse, pues indica expresamente que

los estudios centrados en la interacción judicial son más bien escasos (…) de ahí que pensemos que este proyecto puede contribuir a ampliar el conocimiento del discurso judicial.

De la misma opinión es Taranilla (2011: 41-42), quien, tras proporcionar una clasificación de algunos de los enfoques lingüísticos que se han aplicado al género judicial, corrobora que las publicaciones cuyo objeto de análisis es el proceso judicial español son escasas, y lo hace en los siguientes términos:

En la última década han experimentado un crecimiento y una consolidación notables ciertas facetas del análisis del español del derecho, como la Lingüística Forense, el estudio de la terminología y la traducción jurídica. Ahora bien, es justo precisar que donde estos estudios verdaderamente se han afianzado ha sido en la órbita de la lingüística inglesa o de los estudios de traducción y de enseñanza de lenguas para fines específicos, eso es, en trabajos de perspectiva contrastiva. Por su parte el interés que ha suscitado el español jurídico no ha sido capaz todavía de generar un programa bien definido, unificado y propio.

Salvo algunos estudios concretos de Ridao (2010) o Taranilla (2011, 2012), la escasez de publicaciones que ofrecen transcripciones íntegras de procesos judiciales españoles es una realidad incuestionable. Nos encontramos, pues, con otro motivo que entorpece el análisis del estudio del dis-

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curso judicial. En cierta manera, esto está justificado por el hecho de que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dificulta enormemente el proceso de obtención y compilación de los datos, pues protege la cesión aquellos datos que permiten la identificación de una persona, como el nombre y los apellidos, la imagen o la grabación de su voz, etc.; elementos que están muy presentes en el proceso judicial, aunque el art. 4.2 de esta misma regulación normativa avale el uso de los mismos con fines científicos, como prueban las siguientes palabras:

Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o...

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