De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Autor | Alicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández |
Páginas | 583-585 |
Page 583
Texto consolidado
(Última actualización el 12 de marzo de 2011)
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
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TÍTULO I
De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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Art. segundo. Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación.
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Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
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Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
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CAPÍTULO II. Principios básicos de actuación
Art. quinto. Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
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Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
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Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
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Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
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Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
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Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
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Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
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Relaciones con la comunidad. Singularmente:
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Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
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Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
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En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de...
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