El Cuerpo de Registradores di; la Propiedad a través de una promoción

AutorLa Redacción
Páginas676-684

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En sendos homenajes de admiración y afecto que compañeros radicantes en ISarcelona y Madrid ofrecieron a don Román Iglesias Amado, con motivo de su jubilación, una vez más puso éste de relieve lo que fue su vida profesional: la Eficacia, recordando, en breve ojeada histórica, los progresos alcanzados por el Cuerpo de Registriadores durante la vida oficial de una promoción, la de 1912, a la que el señor Iglesias pertenece, que han hecho1 más cómodo y fácil el. ejercicio profesional en plena concordancia con el buen servicio público.

A tal efecto, principió expresando cómo actualmente son tres los Registradores que integran, con los restantes miembros, el Tribunal de oposiciones al Cuerpo, en vez de uno sólo como sucedía cuando dicha promoción ingresó.

El fraternal gesto de haber incluido un Registrador en el Tribunal de Oposiciones libres a Notarías, fue noblemente correspondido en el Reglamento Hipotecario al disponer que un Notario sea miembro del Tribunalde oposiciones a Registros ;y para evitarPage 677 susceptibilidades dimanantes del hecho de que un Sustituto no Letrado pudiese rechazar la inscripción de documentos notariales, se preceptuó que las notas suspensivas o denegatorias sean firmadas por el Registrador, aunque legalmente esté ausente de su residencia oficial, facilitando a este funcionario el medio de no tener que desplazarse, para suscribir tales notas, del lugar en que accidentalmente se encuentre.

La reciprocidad en la composición de .ambos Tribunales calificadores fue medida lógica por tratarse de Cuerpos afines 3 de estrechos vínculos profesionales; pero que, inexplicablemente, su instauración se había retrasado.

En el Decreto de 12 de junio de 1922 se consignó que la lista de concursantes se publique en el tablón de anuncios de la Dirección General, lo cual ha permitido satisfacer rápidamente la natural ansiedad de los solicitantes, quienes, en pasadas épocas, solían tardar bastantes días en enterarse del resultado del concurso; y con el mencionado procedimiento, que se adoptó después para el Notariado, se anticipó algún tiempo el ingreso de los opositores, autorizando a éstos, sin necesidad de previo cursillo, a solicitar las vacantes reservadas al Cuerpo de Aspirantes, cuya existencia revela el anuncio.

Nombrados los Aspirantes Registradores gozan, en sus cargos, como los demás compañeros, de facilidades y de autonomía, de las cuales los de la citada promoción no disfrutaron.

En dicho Decreto de 1922 se suprimió la necesidad de que para tomar posesión del Registro se expidiese por el Presidente de la Audiencia caftaorden al Juez Delegado, cuya remisión, muchas veces, por negligencias burocráticas o por otras causas menos explicables, se demoraba, en las Secretarías de Gobierno de las Audiencias territoriales, con lo cual se prolongaban, las interinidades a cargo, en ocasiones, de personas extrañas al Cuerpo, anomalía que se cortó con el actual sistema de provisión de interinidades.

Desapareció totalmente la inútil intervención judicial en las posesiones y ceses de los Registradores, suprimiendo molestias a los Jueces y extendiéndose acta que firman solamente aquéllos ; se dispuso también en el repetido Decreto que el plazo posesorio se compute desde el día del cese en el anterior destino y no desde la fecha del nuevo nombramiento, plazo que se acortaba cuando se retrasaba la llegada al Registrador del respectivo oficio ; se peímitió que elPage 678

[FALTA TEXTO]

Sustituto continúe ejerciendo su cargo, sin propuesta del titular, informe del Juez y nueva designación del Presidente de la Audiencia, requisitos cuya superfluidad está demostrando Id experiencia y que, muchas veces, ocasionaban gestiones, molestias y demoras, y se dio algún caso en que, por desfavorable y apasionado dictamen del Juez accidental, se desestimó la propuesta formulada por el Registrador, causando desagradable impresión en el distrito hipotecario ; se redujeron, sin menoscabo del buen desempeño de la función, las horas destinadas a la presentación de documentos ; anteriormente tales horas debían ser aprobadas por el Juez y publicadas en el «Boletín Oficial de la Provincia» ; ahora las fija el Registrador sin necesidad de aprobación judicial y sin que deban hacerse públicas más que en la oficina; se ampliaron les días de vigencia de Iosasientos de presentación ; se previo el caso de que los documentos tardasen en ser liquidados y con ello la posibilidad de infringir el principio...

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