«Con cuentos a la policía»: las secuencias narrativas en el acta de declaración policial

AutorRaquel Taranilla García
CargoUniversidad de Barcelona
Páginas79-111

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0. Introducción

La descripción 1 lingüística del discurso del derecho cuenta ya con una tradición consolidada en la mayoría de las lenguas modernas.2 En ese sentido, dentro del análisis del lenguaje jurídico se acostumbra a distinguir entre cuatro variantes principales: el discurso legislativo, el jurisdiccional, el ad-Page 80ministrativo y el notarial.3 No es habitual, sin embargo, que los estudios sobre lenguaje y derecho hagan referencia al lenguaje policial, a pesar de que los textos escritos por la policía pueden ocupar un lugar destacado en el proceso judicial y repercuten decisivamente en su desarrollo, lo que supone que los documentos escritos por los funcionarios de policía pueden llegar a incidir en asuntos que afecten directamente a los derechos y deberes de la ciudadanía.

En este artículo, vamos a describir las características principales del discurso policial. En concreto, nos centraremos en el análisis retórico y argumentativo de un género policial determinado, el acta de declaración del atestado policial, documento que recoge la manifestación de un ciudadano acerca de unos hechos presuntamente delictivos. En particular, identificaremos y analizaremos las secuencias narrativas del acta de declaración, núcleo principal de un documento que recoge el relato que una persona realiza ante las autoridades policiales correspondientes.

1. El lenguaje policial como discurso profesional

A pesar de que el interés por los llamados discursos profesionales ha ido evolucionando, y con ello el término con el que los especialistas han denominado la materia —de lenguajes con fines específicos, a lenguas especializadas, discursos de especialidad y, más recientemente, discursos profesionales—,4 por lo que aquí respecta vamos a mantener la definición propuesta por Lerat (1997: 15), para quien una lengua especializada «es la lengua natural considerada como instrumento de transmisión de conocimientos especializados».

Así, el lenguaje policial es un lenguaje basado en la lengua común, puesto que recurre a los dispositivos lingüísticos de la lengua ordinaria para llevar a cabo su propósito específico, pero, además, posee una terminología propia (batida, retén, cacheo, dotación, redada, cordón policial, retrato-robot, entrada y registro, lectura de derechos, rueda de reconocimiento, etc.).

Por otro lado, aunque la sintaxis y la semántica del discurso policial parten de la lengua común, el discurso policial se caracteriza por la presencia de fórmulas, estructuras y recursos propios, que van a ser examinados en los siguientes apartados.

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El análisis del discurso policial no ha recibido apenas atención por parte de la lingüística, ni en lengua catalana ni en lengua castellana,5 a pesar de la evidente importancia que la comunicación escrita desempeña en el desarrollo de las funciones policiales, así como la repercusión que pueden tener los documentos policiales para la ciudadanía.6 Es por eso que, a nuestro juicio, resulta imprescindible conocer las características del lenguaje policial, así como sus necesidades, si se quiere dotar a los profesionales de la seguridad de las competencias convenientes para elaborar textos comunicativos.7

Además, creemos en la importancia de incorporar en el análisis del discurso policial el concepto de legibilidad8 y las aportaciones del «Plain English Movement»,9 que propone la confección de textos más claros, precisos y sencillos, con el propósito de facilitar la comunicación entre los especialistas en un saber o técnica determinados y la ciudadanía. Del mismo modo en que el lenguaje jurídico y el administrativo han sido objeto de varios esfuerzos para simplificar y modernizar su estilo, y así hacerlo más legible,10 se hace necesaria la actualización del lenguaje policial. Ya que los documentos policiales tienen una trascendencia importante en el proceso judicial, esto es, pueden repercutir notablemente en la vida de los ciudadanos, es conveniente abogar por la claridad en la escritura de estos textos.

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De una manera ciertamente elocuente, Angelo Morino y Víctor Sen Samarach, en la introducción a Yo, Pierre Rivière, de Foucault (2001 [1973]), caracterizan los textos que se generan en torno al hecho delictivo:

Pierre Rivière mata a su madre, a su hermana y a su hermano. En base a una serie de normas socialmente codificadas, el hecho pasa a ser propiedad de la justicia, o sea de un organismo operante de nuestra cultura, que lo traduce a uno de sus idiomas y lo convierte en texto, con el fin de introducirlo en la memoria colectiva. No bien se ha producido el hecho-infracción, se cristalizan en torno a él los signos de una institución cuyo deber es el de castigar aquello que constituye una violación de la norma. El introducir este hecho en el patrimonio de la memoria colectiva se justifica así por la funcionalidad de la praxis de una jerarquía que garantiza la tutela de ciertos valores y sanciona el castigo del que los transgrede.

De acuerdo con este fragmento, el lenguaje policial es el idioma en el que la policía, organismo operante de nuestra cultura, traduce hechos presumiblemente delictivos y los convierte en texto, con la intención de poder aprehenderlos colectivamente. Si ese texto va a convertirse en garantía de derechos y fuente de castigos, lo adecuado es que el redactor disponga de los mecanismos y estrategias apropiados para hacer frente a una confección eficaz y nítida. Como veremos, por el contrario, el análisis de algunos textos policiales hace surgir la duda acerca de la capacidad para recopilar datos y hechos, y hacerlos comprensibles para los operadores jurídicos.

En este artículo, vamos a aproximarnos al discurso policial a través de uno de sus géneros textuales prototípicos: el acta de declaración. Abordaremos la descripción de los rasgos lingüísticos y textuales más característicos de este género, haciendo especial hincapié en los recursos sintácticos más frecuentes; asimismo, describiremos el contexto específico de producción, con el objeto de examinar los mecanismos retóricos y argumentativos que aparecen.

Este estudio está basado en un corpus formado por veinte actas de declaración elaboradas por el Cuerpo Nacional de Policía entre los años 2000 y 2002, redactadas en castellano, en el Área Metropolitana de Barcelona.11

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2. El acta de declaración policial

El término atestado policial hace referencia al conjunto de documentos que describen las actuaciones que lleva a cabo la Policía Judicial con el propósito de averiguar y comprobar unos hechos presumiblemente delictivos (Martín y Álvarez, 2003).12 El atestado es una recopilación de diligencias, actas e informes técnicos (Marchal, 1999), a modo de diario o cuaderno de bitácora de la investigación (Montero y Morales, 2000: 143), cuyos encargados de la redacción son dos funcionarios policiales: el Instructor, que ejerce de director técnico, y el Secretario, que se ocupa de la confección práctica de los documentos. Ambos están investidos de autoridad legal para dar fe del contenido del atestado y para transmitir las actuaciones que realicen a la autoridad judicial.13

El acta de declaración es uno de los documentos que forma parte del atestado, y en él se recogen las manifestaciones que realiza ante la autoridad competente un ciudadano, ya sea en calidad de detenido, de denunciante o como tercero implicado.

El proceso de confección del acta de declaración es peculiar: en las dependencias policiales, un ciudadano explica oralmente su versión de los hechos investigados a dos funcionarios policiales, el instructor y el secretario. Simultáneamente, el secretario redacta el documento en el que da cuenta de los sucesos que el ciudadano relata, recogiendo sus palabras del modo más fiel posible. El resultado es un texto escrito en la primera persona del secretario, que certifica que el declarante hizo ciertas manifestaciones ante las autoridades policiales.

El carácter dialógico de la declaración, entendido como un intercambio lingüístico entre hablantes (Bajtín, 1982 [1979]), se concreta en este caso en dos situaciones de enunciación: en primer lugar, la interacción verbal entre el ciudadano y los funcionarios de policía, y, posteriormente, suPage 84traslado al discurso escrito. La interacción oral, por su parte, tiene carácter instrumental, ya que sirve como campo de negociación acerca del contenido del texto escrito. Por su parte, el texto escrito resultante tiene voluntad de trascendencia; su naturaleza preprocesal obliga a que en todo momento se tenga en cuenta la existencia de un receptor remoto, que es el juez.14 En términos de Kerbrat-Orecchioni (1986 [1980]), en el acta de declaración, el juez es un destinatario indirecto, puesto que no forma parte de la inter- locución propiamente dicha, ni se le nombra en ningún caso, y, sin embargo, su presencia está prevista por el locutor del discurso y condiciona decisivamente el proceso de escritura.

2.1. Estructura del acta de declaración policial

Bajo la perspectiva de la teoría de la enunciación (Benveniste, 1971 [1966]; Ducrot, 1984), el acto de la declaración ante la policía se caracteriza por la existencia de dos realidades enunciativas (el relato oral y la escritura del acta) que comparten el tiempo y el espacio, pero no el canal, ni los participantes.

No obstante, a pesar de que sólo el instructor redacte, como en muchos otros géneros, la confección del texto es el resultado de una cooperación oral (Cassany, 2004). Por ese motivo, el ciudadano declarante debe ‘conformarse’ con lo escrito: ya que el texto es, en principio, resultado del consenso, debe dar por buena la cita que se hace de sus palabras, y así firma y se compromete.

En efecto, el escrito de declaración puede definirse como una macrocita en estilo indirecto de la declaración de un individuo. Y, así, el secretario figurará como enunciador y portavoz del discurso del otro. El verbo dicendi («declara» o «manifiesta»); la conjunción subordinante que, introductora de las palabras citadas; y la transposición de los elementos deícticos y de los tiempos verbales caracterizan formalmente el escrito de declaración. Lo manifestado por el declarante pasa a ser, por tanto, discurso referido.

Siguiendo a Figueras (2001), el escrito de declaración presenta una superestructura estereotipada que, con posibilidad de algunas variantes, sigue el esquema de la figura 1. Entendemos que «superestructura es un esquema abstracto que establece el orden global de un texto y que se compone de una serie de categorías, cuyas posibilidades de combinación se basan en reglas convencionales» (Dijk, 1978: 144).

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Instructor:

Atestado n.o

Secretario:

DECLARACIÓN PRESTADA POR:

[Nombre]

- [Lugar, hora y fecha], ante el Instructor y el Secretario mencionados, comparece quien mediante DNI n.o [Identificación y datos del declarante], quien DECLARA:

- Que…

- Que…

[Cuerpo de la declaración]

- Que no tiene más que decir, firmando su declaración en prueba de conformidad, de lo que CERTIFICO.

[Firmas]

Figura 1. Superestructura del escrito de declaración

La estructura del escrito de declaración está concebida como evocación del discurso del declarante. Mediante el verbo de comunicación («de- clara») se produce un cambio de perspectiva —un cambio de voz y, con ello, un cambio de punto de vista— que alcanza hasta el último de los enunciados, y que se cierra mediante el verbo en primera persona «certifico», que devuelve la voz al Secretario. Hay que añadir que el apego a la fórmula es una de las características más destacables del género policial (Montero y Morales, 2000) por lo que incluso los aspectos tipográficos están convencionalizados. Así sucede, por ejemplo, con el uso de las mayúsculas.

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Por otro lado, el estatus que se le otorga en el discurso al ciudadano declarante está determinado porque su papel es el de decir, el de manifestar, y, por ello, el Secretario se refiere a él como «el declarante», «el dicente» o «el manifestante». Ducrot (1984), en su desarrollo de la idea de la multi- plicidad del sujeto, diferencia entre (a) el sujeto hablante, que es el productor efectivo del mensaje, es decir, el ser empírico; (b) el locutor, esto es, el ‘yo’ del discurso, que puede coincidir o no con el sujeto hablante; y (c) el enunciador, que es el verdadero responsable de las palabras que el locutor recupera para el discurso. En el escrito de declaración, el ser empí- rico es el Secretario, que coincide con la persona del locutor. El enunciador, en cambio, es el declarante, pues es el productor efectivo del relato de los acontecimientos, a pesar de que la narración esté dispuesta como discurso referido.

Como afirma Charaudeau (2004), el contrato comunicativo propio de cada género impone unas restricciones situacionales y unas marcas formales; en este caso, el escrito de declaración le impone al declarante ser voz en boca de otro, el Secretario, que se convierte en transmisor. Así lo expresa el ejemplo de (1):

(1) DECLARA:

Que comparece en estas dependencias libre y voluntariamente después de haber sido citado por esta Instrucción a los efectos de ser oído en declaración en relación a los hechos que motivan las presentes.15

Como encargados de la dirección del acto y elaboración del escrito, Instructor y Secretario firman junto al declarante. Sin embargo, la voluntad de no tergiversar el discurso ajeno condiciona decisivamente su posición en el texto: la voz del Secretario pretende en todo momento mantenerse en un lugar discreto, busca ser simplemente vehículo de las palabras del otro. De ahí que se constate, a la luz del corpus, la ausencia de referencias a los instructores en tanto que individuos, frente a la predilección por usar fórmulas impersonalizadoras del tipo de «esta Intrucción» (Montero y Morales, 2000: 146).

Por otro lado, el hecho de que el escrito de declaración esté construido en forma de cita indirecta garantiza su veracidad. En efecto, la autoridad de Instructor y Secretario en tanto que fedatarios asegura únicamente quePage 87ante ellos un individuo realizó ciertas manifestaciones. Debe tenerse en cuenta que el objeto del atestado policial no es tanto averiguar lo que real- mente ocurrió como hacer acopio de datos, pruebas y testimonios que sirvan para aclarar los hechos posteriormente.

3. La declaración como secuencia narrativa

Siempre que un ciudadano explica ante la Autoridad Policial determinados hechos en los que, de una u otra manera, se ha visto implicado, lleva a cabo un acto narrativo que, a continuación, va a quedar reflejado como discurso referido en un documento policial. La macrocita en estilo indirecto, por tanto, constituye una secuencia narrativa. Entendemos por ‘secuencia’ la unidad textual formada por una red de relaciones temáticas y formales, que constituye un todo autónomo, pero que tiene sentido en el conjunto que es el texto (Adam y Lorda, 1999: 62). Asimismo, entendemos como ‘secuencia narrativa’ aquella unidad textual en la que se relatan unos hechos y unas acciones significativos. El fragmento de (2) es un ejemplo de declaración policial, en el que hemos destacado en cursiva la secuencia narrativa.

(2) Instructor: 23492

Atestado: 9893

Secretario: 98493

DECLARACIÓN PRESTADA POR:

—JOSÉ MARCO IZQUIERDO

—En Barcelona, siendo las 19 horas 50 minutos del día 24 de Noviembre de 1999, ante el Instructor y el Secretario mencionados, comparece quien mediante dni/nif 49303920, acredita ser JOSÉ MARCO IZQUIERDO, varón, nacido en BARCELONA (ESPAÑA), el día 7/9/1965, hijo de CARLOS y MARÍA, con domicilio en Av. MADRID 8-1-2, BARCELONA, teléfono 677878777, el cual DECLARA:

Que el dicente comparece como propietario de la moto Kawasaki GPZ 500 matricula B-2788-NJ de color Gris, Negra y Roja.

Que el dia 21-11-99 sobre las 22.00 hotas el dicente la dejo estacionada en la calle Casanova 151.

Que el dia de hoy sobre las 16.45 horas la persona JESÚS VAL CRESPO, D.N.I 46524423P, subia a su domicilio en calle Valencia 103bis, 2º 2ª, y en el mismo se encontraba el dicente, por lo que el Señor Jesús vio antes de subir a su casa que la moto del dicente se encontraba tirada en el suelo y la Guardia Urbana en el lugar de los hechos.

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Que por este motivo el Señor Jesús se lo dijo al dicente y este bajo encontrandose en el lugar de los hechos la Guardia Urbana, contandole estos lo que habia pasado, pues un señor invidente de una parada habia tirado la moto al suelo, pues según esta persona le molestaba para entrar en el kiosko.

Que la moto tiene los siguientes daños que se reflejan en relación que se adjunta a la presente denuncia entregada por el propio declarante, los cuales ascienden a un total de 145.903 ptas.

—Que no tiene más que decir, firmando su declaración en prueba de conformidad en unión del Instructor, de lo que CERTIFICO.

Siguiendo a Hydén (1997: 251-264) en su estudio sobre las narraciones en ámbitos institucionales, es necesario tener en cuenta que el género de la declaración policial determina decisivamente las reglas que deben guiar la confección y la interpretación del texto, así como los recursos narrativos usados para darle forma a los hechos relatados.

Uno de esos recursos es el modo peculiar de imbricación del relato en la superestructura del acta de declaración. A través del discurso referido, introducido por el verbo de comunicación (declara o manifiesta), el Secretario recoge el relato oral del ciudadano. En ese sentido, no sería inexacto decir que el verbo dicendi actúa en este tipo de textos como marca lingüística del principio de la narración, a modo del «Érase una vez» en los cuentos infantiles. Del mismo modo, para concluir el relato, el redactor dispone de una fórmula que le permite recuperar la voz, que propicia el cambio de perspectiva, de la del ciudadano a la del Secretario: «Que no tiene más que decir (el ciudadano), firmando su declaración en prueba de conformidad en unión del Instructor, de lo que CERTIFICO».

Así, vamos a examinar las características básicas del acta de declaración en tanto que relato, deteniéndonos en su carácter referencial (3.1); en el esquema narrativo del acta de declaración (3.2), y en los mecanismos de cohesión interna de la secuencia narrativa (3.3).

3.1. Carácter referencial de la secuencia narrativa

En la secuencia narrativa del acta de declaración predomina la función referencial del lenguaje, es decir, tiene una voluntad básicamente informativa o denotativa (Jakobson, 1960), en relación con unos hechos que pertenecen necesariamente al pasado. La secuencia narrativa es, por tanto, susceptible de ser juzgada en términos de verdad o falsedad. Sin embargo, como se ha apuntado anteriormente, el objeto del género «acta de declara-Page 89ción» no es valorar la adecuación a la realidad de una manifestación, sino recogerla para que no se pierda ni se degrade con el tiempo y pueda ser presentada en un proceso judicial, que puede tener lugar mucho tiempo después de que hayan ocurrido los hechos.

Por ese motivo, la secuencia narrativa se inscribe en una superestructura que, siguiendo las teorías de Austin (1962), no tiene carácter constatativo, sino realizativo,16 ya que el acta de declaración es un acto de habla que es una acción en sí misma: el secretario certifica que un ciudadano relató unos hechos en su presencia, y que después se comprometió, firmando, con sus palabras. El verbo «CERTIFICO» que cierra el acta, en primera persona y en tiempo presente,17 culmina la acción. En ese sentido, Austin identifica cinco clases de verbos realizativos, una de las cuales está formada por los verbos ejercitativos, entre los que se encuentran certificar, designar, ordenar, instar y todos aquellos verbos que consisten en el ejercicio de potestades.

Asimismo, ese filósofo del lenguaje considera que, cada vez que se dice algo, se llevan a cabo tres actos simultáneos: uno locutivo, que es el acto de decir algo; uno ilocutivo, que es el acto que efectuamos al decir algo y uno perlocutivo, que es el acto que provocamos a causa de decir algo. El acta de declaración policial lleva a cabo el acto locucionario de representar unos hechos; el acto ilocucionario de certificar una declaración, y el acto perlocucionario de iniciar, o continuar, una investigación policial.

La secuencia narrativa supone el clímax del acta de declaración policial porque dota de contenido al acta mediante la representación de la realidad, de la experiencia del manifestante. En el proceso de la representación de la experiencia, por otro lado, podemos identificar las siguientes partes, siguiendo a Riessman (1993):18

  1. El recuerdo de los hechos, que consiste en revisitar la propia experiencia. Hay que notar que se produce una selección involuntaria en aquello que se percibe y en aquello que se recuerda.

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  2. El relato oral sobre la experiencia, por el cual se representan los eventos. El relato supone una selección de los hechos que se narran, así como la elección de la forma y el orden en que se lleva a cabo.

  3. Transcripción de la experiencia por parte del funcionario policial. Se trata, en realidad, de un proceso interpretativo, ya que la persona que redacta tiene que tomar decisiones acerca de qué recoger en el escrito y cómo hacerlo.

  4. Análisis de la experiencia por parte de la autoridad policial. Ya hemos dicho que el acta de declaración es uno de los documentos que forman parte del atestado policial; así, el acta condiciona el transcurso de la investigación, al ser analizado e interpretado por los agentes policiales.

  5. Lectura de la experiencia. El atestado policial, como se ha apuntado anteriormente, tiene un receptor remoto que es el juez, quien va a leerlo y obrar en consecuencia. Asimismo, accederán al atestado el resto de opera- dores jurídicos que participen en el proceso. En ese sentido, Hydén (1997: 262) señala:

    With the written, institutional narratives, a new ‘reality’ is created: the social world is transformed into a ‘literary/fictional world’, at the same time as this literary/fictional world occupies an important place in the social world. This literary/fictional world is not only a narrative rendering of the social world, but also a transformation of the social world into a written text. Written texts have an autonomy in relation to both the author and the reader: the written narrative is an ‘object’, open to various readers’ interpretations.

    Es decir, el acta de declaración es, de un lado, la interpretación de unos hechos presumiblemente delictivos y, del otro, la transformación de la realidad en texto independiente, objeto parte del proceso. Al hilo de lo que señalábamos en el apartado 1, el acta de declaración es el mecanismo por el cual el relato que un ciudadano emite ante las autoridades puede hacerse entendible y utilizable por el sistema legal. La función de la Instrucción de policía en el acta de declaración es la certificación de que el relato efectivamente se ha producido.

    Asimismo, es necesario mencionar el trabajo pionero de Labov y Waletzky (1967) sobre narraciones orales acerca de la propia experiencia. Según estos autores, en la narración oral de un acontecimiento vivido encontramos dos funciones, claramente presentes en el género que nos ocupa: una función referencial, que consiste en la relación del evento, y una función evaluativa, que consiste en dotar a esos hechos de contenido y significación en el contexto en que se relata. La secuencia narrativa en el acta dePage 91declaración, siguiendo a Labov y Waletzky, tiene, por lo tanto, la capacidad de representar un acontecimiento de la experiencia y la necesidad de presentarse como pertinente en el contexto oficial de la manifestación policial.

3.2. Esquema narrativo de la declaración

La estructura del relato del acta de declaración policial se compone de las siguientes partes, inspiradas en la propuesta de Adam (1985):

a) Situación inicial: Presenta el marco en el que se desarrolla la historia, aportando los datos necesarios para poder entender lo que se va a explicar. En el ejemplo anterior, (2), la situación inicial es la siguiente:

(3) Que el dicente comparece como propietario de la moto Kawasaki GPZ 500 matricula B-2788-NJ de color Gris, Negra y Roja.—————— Que el dia 21-11-99 sobre las 22.00 horas el dicente la dejo estacionada en la calle Casanova 151.———————————————————

En ella se da a conocer la información acerca del declarante que es relevante para la historia, esto es, es propietario de una motocicleta que estaba aparcada en un lugar determinado.

En otras actas de declaración, en cambio, la información sobre el escenario del relato queda implícita o se va proporcionando a lo largo del texto.

b) Complicación: Se trata del nudo de la historia, los acontecimientos esenciales del conflicto. Volviendo al ejemplo de (2), la complicación de la historia se presenta en el fragmento siguiente:

(4) Que el dia de hoy sobre las 16.45 horas la persona JESÚS VAL CRESPO, D.N.I 46524423P, subia a su domicilio en calle Valencia 103bis, 2º 2ª, y en el mismo se encontraba el dicente, por lo que el Señor Jesús vio antes de subir a su casa que la moto del dicente se encontraba tirada en el suelo y la Guardia Urbana en el lugar de los hechos.——————— Que por este motivo el Señor Jesús se lo dijo al dicente y este bajo encontrandose en el lugar de los hechos la Guardia Urbana, contandole estos lo que habia pasado, pues un señor invidente de una parada habia tirado la moto al suelo, pues según esta persona le molestaba para entrar en el kiosko.————————————————————

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c) Resolución:19 Se trata del desenlace de la historia, que en ocasiones no se explicita. En el ejemplo de (2), el desenlace es éste:

(5) Que la moto tiene los siguientes daños que se reflejan en relación que se adjunta a la presente denuncia entregada por el propio declarante, los cuales ascienden a un total de 145.903 ptas.——————————

d) Cierre: Se trata de la fórmula que concluye el relato. Como ya hemos apuntado, devuelve la voz al Instructor, ya que hace referencia al momento de la enunciación:

(6) Que no tiene más que decir, firmando su declaración en prueba de conformidad en unión del Instructor…

3.3. Los mecanismos de cohesión de la secuencia narrativa

El escrito de declaración policial se caracteriza por ser un texto muy secuenciado, es decir, que el relato se presenta desgajado, en oraciones independientes. En realidad, en el escrito de declaración no se puede hablar de párrafos que estructuren el texto, sino, como hemos visto, de oraciones subordinadas que se suceden, yuxtapuestas, como en (7):

(7) — Que el matrimonio tiene una niña de cinco años, la cual convive con los mismos.

— Que la dicente se encuentra embarazada de seis semanas.

— Que la dicente manifiesta que su marido consume alcohol habitual- mente, por lo que cuando se encuentra en estado ebrio mantiene una conducta muy agresiva.

— Que debido a dicha conducta, la dicente manifiesta que durante las discusiones que mantiene con su marido, éste le ha agredido físicamente en una ocasión sin denunciar la misma los hechos.

— Que la dicente manifiesta que su marido había dejado de consumir alcohol, hasta la última semana que el mismo aparecía muy tarde en su domicilio en estado ebrio.

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En pro de la máxima objetividad y del distanciamiento, en el acta de declaración no se recogen las creencias, opiniones o sospechas de los ciudadanos, sino solamente los hechos comprobables de los que el manifestante haya sido testigo. Eso explica que, tal y como afirma Figueras (2001), en el atestado prácticamente no se empleen nexos que expliciten las relaciones lógicas que se establecen entre las oraciones. Teniendo en cuenta que los marcadores del discurso son guías de inferencias, instrucciones acerca de cómo tiene el interlocutor que interpretar un enunciado (Martín Zorraquino y Portolés, 1999; Montolío, 2001), la ausencia de marcadores en el escrito de declaración policial sugiere la voluntad de la instrucción de no imponer una determinada lectura a los hechos que, simplemente, se presentan.

La ausencia de indicaciones para la interpretación no va, sin embargo, en contra de la cohesión del texto, entendida como el conjunto de vínculos superficiales, de tipo gramatical, entre las piezas de un texto (Beaugrande y Dressler, 1997). En realidad, la unidad y la coherencia del género que nos ocupa pasa por la necesidad de respetar tres reglas básicas: a) la iconicidad del orden sintáctico respecto del orden de los acontecimientos (Haiman, 1985), esto es, los hechos deben disponerse en el orden en el que tuvieron lugar, por lo que toda oración presenta un hecho que sucedió antes que el que se presenta en la oración siguiente; b) los hechos deben ser informativamente relevantes y la información debe ser exhaustiva, y c) las causas y las consecuencias de los acontecimientos constituyen las relaciones básicas que estructuran este subgénero textual.20

Asimismo, el mecanismo de la correferencia sirve para dotar de cohesión al acta. Se trata de un procedimiento que consiste en que dos elementos del texto remitan a una misma entidad, posibilitando las relaciones inter- nas entre diferentes partes del texto y, con ello, el avance de la información. En los ejemplos de (8) a (10), aparecen subrayados algunos de los elementos correferentes:

(8) Que como todos los vecinos han quitado las pancartas de protesta y el único que sigue con la protesta es el dicente, es por lo que tiene que comparecer el día 3 de junio del presente año, ante el Juzgado n.º 44 de Primera Instancia de Barcelona, habiendo recibido en el día de hoy una llamada de CECILIO DEL AMO, representante legal de la empresa Dreams, para que acudiera a recoger cuatro millones y medio dePage 94pesetas, que le había ofrecido hace unos días a cambio de que ya dejase de denunciarles y que quitase la pancarta que colgaba del balcón de su casa, y ese dinero iba a ser destinado para realizar reformas en su casa para aislarse del ruido que causa la mencionada discoteca.

(9) Que sobre las 22’50 horas del día 7 de noviembre de 1999, se encontraba estacionado en la calle Margarita frente al número 50, sobre la acera, dejando un compañero en el lugar. Que al efectuar la maniobra de marcha atrás para salir de dicha calle, la realizó de forma demasiado rápida.

(10) Que se personó en el domicilio una patrulla policiala, según manifiesta la dicenteb al parecer por el ruido generado por la música tan elevada. Que la mismab quiso atender a los policíasa ya que su mari-doc no se encontraba en buen estado, y por miedo a que éstec se pusiera agresivo con los mismosa, negándose el mismoc a la petición de la dicenteb y efectivamente adoptando una actitud incorrecta ante los mismosa.21

En (8), «cuatro millones y medio de pesetas» y «ese dinero» hacen referencia a la misma entidad extralingüística; en (9), el adjetivo «dicha» remite a un elemento del discurso previo, a lo que ya ha sido dicho; en

(10), para terminar, son correferentes «una patrulla policial», «los policías» y «los mismos», «la dicente» y «la misma», y «su marido», «éste» y «el mismo».

3.3.1. La temporalidad de la secuencia narrativa

Otro de los mecanismos cohesionadores del relato es su estructuración temporal, a través de los complementos temporales y de los tiempos en que aparecen las formas verbales.

En primer lugar, en el acta de declaración se hace alusión continuamente a la hora exacta y la fecha en que ocurrieron los acontecimientos, con el fin de lograr la precisión en la descripción de los hechos que van a ser investigados. Además, también se señala la hora y fecha de la declaración ante la policía. De ese modo, el acta de declaración da cabida a dosPage 95planos temporales: el de la declaración en las dependencias policiales y el de los hechos que se ponen en conocimiento de la Instrucción. En el fragmento de (10) se hace evidente esa doble referencia temporal, que lleva aparejada, por otro lado, una doble alusión al espacio:

(10) DECLARACIÓN PRESTADA POR:

— JOSÉ MARCO IZQUIERDO

— En Barcelona, siendo las 19 horas 50 minutos del día 24 de Noviembre de 1999, ante el Instructor y el Secretario mencionados, comparece quien mediante dni/nif 49303920, acredita ser JOSÉ MARCO IZQUIERDO, varón, nacido en BARCELONA (ESPAÑA), el día 7/9/1965, hijo de CARLOS y MARÍA, con domicilio en Av. MADRID 8-1-2, BARCELONA, teléfono 677878777, el cual DECLARA:

—Que el dicente comparece como propietario de la moto Kawasaki GPZ 500 matricula B-2788-NJ de color Gris, Negra y Roja.

—Que el dia 21-11-99 sobre las 22.00 horas el dicente la dejo estacionada en la calle Casanova 151.

—Que el dia de hoy sobre las 16.45 horas la persona JESÚS VAL CRES

PO, D.N.I 46524423P, subia a su domicilio en calle Valencia 103 bis, 2º 2ª,

Así, «siendo las 19 horas 50 minutos del día 24 de Noviembre de 1999» es una referencia temporal que sitúa el momento de la enunciación. De otro lado, «el dia 21-11-99 sobre las 22.00 horas» es una referencia temporal en el marco del relato de los hechos, como también lo es «hoy sobre las

16.45 horas». Además, el adverbio «hoy» consigue imbricar el tiempo de la declaración y el tiempo de los hechos.

En segundo lugar, el tiempo verbal del acta de declaración también constituye un recurso cohesionador. En el ámbito de la declaración, esto es, cuando en el texto se hace referencia al tiempo de la enunciación, se recurre al presente, como en el ejemplo siguiente:

(11) DECLARACIÓN PRESTADA POR:

— JOSÉ MARCO IZQUIERDO

— En Barcelona, siendo las 19 horas 50 minutos del día 24 de Noviembre de 1999, ante el Instructor y el Secretario mencionados, com-parece quien mediante dni/nif 49303920, acredita ser JOSÉ MARCO IZQUIERDO…

En el ámbito de los hechos relatados, en cambio, la estilística de los tiempos verbales es mucho más compleja. En tanto que relato, el texto po-Page 96see dos planos formales y de contenido (Valenzuela, 1980). Uno de ellos, el plano de las formas en imperfecto (se encontraba, había puesto, etc., en el ejemplo siguiente), sirve para presentar la situación previa, el escenario en el que se produjeron los hechos, el background. En el otro plano, el del perfecto simple (se marcharon, se personó), se presentan los hechos puntuales y claves en el desarrollo de la historia:

(12) — Que el día de los hechos la dicente se encontraba en su domicilio con su marido el cual se encontraba en estado ebrio, ya que el mismo había puesto música en un volumen muy elevado, por lo que la dicente quería bajarlo.

— Que su marido no quería bajar el volumen ya que se encontraban en el domicilio junto a unos amigos.

— Que los amigos se marcharon a sus correspondientes domicilios excepto una pareja de los mismos, los cuales también se encontra-ban en estado ebrio.

— Que se personó en el domicilio una patrulla policial, según manifiesta la dicente al parecer por el ruido generado por la música tan elevada.

Asimismo, es posible encontrar formas verbales en presente en las secuencias narrativas:

(13) — Que sobre las 05:00 horas del sábado 15-06-02 y cuando había pa-rado su ciclomotor en compañía de su amigo Alfredo en Gran Vía de les Corts Catalanes en el lado montaña una o dos calles después de la calle Balmes en dirección Sants en ese momento se le acerca un joven de las siguientes características:

— […]

— Que este joven se le acerca y le pide un cigarrillo en actitud nerviosa, el dicente le contesta que no tiene, ese insiste y en ese acto se acercan otros tres o cuatro jóvenes de las siguientes características:

— […]

— Que uno de los jóvenes se acercó al ciclomotor del dicente intentando llevársela a lo que el dicente reacciona para intentar evitarlo y en ese momento el citado en primer lugar que le había pedido un cigarrillo se acerca por detrás y le pincha con una navaja…

La presencia del presente en el fragmento de (13) se explica como un caso de presente histórico, que es el empleado para referirse a hechos pasados, pero dándole expresividad, realismo y viveza a lo que se cuentaPage 97(Rojo y Veiga, 1999: 2891). En el ejemplo anterior, el declarante probable- mente22 utilizase el presente al relatar los hechos ocurridos ante la policía, acercándose a ellos y reviviéndolos, y el funcionario haya mantenido ese tiempo en el documento escrito. Sin embargo, pese al empleo del presente, hay en el texto tiempos que evidencian su carácter pretérito: había parado, se acercó, etc.

Al margen de las formas personales del verbo, el uso —o, mejor dicho, el abuso— del gerundio es uno de los rasgos más característicos de la prosa policial. El fragmento siguiente es un ejemplo de su proliferación:

(14) Que la misma le pidió que la soltara, escapándose del mismo, alcan-zándola éste de nuevo y cogiéndola del cuello, dándole golpes, así como a cogerla de las manos y dándole patadas en las piernas, esca-pando del mismo pidiendole que se calmara.

Es posible encontrar ejemplos de estructuras de gerundio en muy diver- sas funciones.23 En (15), por ejemplo, la construcción «apuntando al vientre» actúa como complemento verbal, aportando información de modo, respecto del verbo «lanzar»:

(15) Que la misma le dijo: «NO TE ACUERDAS DE LO QUE TENGO EN EL VIENTRE?», cuando el mismo le lanzó patadas apuntando al vientre...

Dejando de lado los usos habituales del gerundio, vamos a detenernos aquí en el análisis de dos usos peculiares del discurso policial: el gerundio adjetivo y el gerundio ilativo.

Las estructuras de gerundio adjetivo son construcciones de gerundio que complementan a un adjetivo, es decir, que, en realidad, cumplen unaPage 98función semejante a una oración de relativo, como ocurre en el ejemplo siguiente:

(16) — Que el dicente se topa con un viandante hablando por un teléfono móvil al que le pide que llame a la policía…

(16 bis) — Que el dicente se topa con un viandante que hablaba por un teléfono móvil…

Observa Fernández Lagunilla (1999: 3452) que este uso del gerundio ha sido condenado por la normativa; pero añade que el empleo de esta forma verbal es siempre una cuestión de registro y de estilo, y que el gerundio adjetivo usualmente se identifica con el lenguaje periodístico y el legislativo.24

Las estructuras de gerundio ilativo generan, entre la oración principal y la subordinada, una relación próxima a la coordinación, puesto que expresan un evento independiente de la oración principal (Fernández Lagunilla, 1999: 3478). Así, podemos tomar un fragmento de un acta de declaración y transformar las oraciones de gerundio ilativo en coordinadas:

(17) — Que en el lugar se personó una dotación de la Guardia Urbana que se hizo cargo del accidente, realizándole una prueba de alcoholemia tras informarle de los derechos y obligaciones inherentes a la práctica de la misma, sometiéndose y dando resultado de 0’60 miligramos de alcohol por litro de aire, positivo.

(17 bis)— Que en el lugar se personó una dotación de la Guardia Urbana que se hizo cargo del accidente y le realizó una prueba de alcoholemia tras informarle de los derechos y obligaciones inherentes a su práctica. El declarante se sometió y la prueba dio un resultado de 0’60 miligramos de alcohol por litro de aire, positivo.

(18) — Que estaba en compañía de un primo suyo y se marcharon de fiesta, bebiendo alguna copa de más…

(18 bis) — Que estaba en compañía de un primo suyo y se marcharon de fiesta, y bebieron alguna copa de más…

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A pesar de que la normativa ha repetido continuamente la incorrección de las construcciones en las que el gerundio introduce hechos posteriores a los de la acción principal, esta estrategia narrativa es realmente productiva para el discurso policial. Debido a la necesidad del redactor de expresar la relación que se establece entre los hechos descritos, así como de manifestar la rapidez con que se producen, se recurre al uso del gerundio, que aporta movimiento y presenta un hilo conductor muy explícito entre causas y efectos.

Asimismo, el empleo del gerundio en el interior de la secuencia narrativa posibilita la imbricación entre el relato y el plano de la enunciación, es decir, es un punto de confluencia entre la narración y la declaración ante la Instrucción de policía:

(19) — Que no podría precisar cual de los jóvenes citados es el que se apodera de su ciclomotor con las llaves puestas.

— Que posteriormente comienza a marearse y se sienta recordando que su amigo Alfredo le tapa la herida de la espalda hasta el indicativo de ambulancia.

(20) — Que desde hace un año y medio conviven en su casa su hijo y su nuera, SARA POLA SUÁREZ, que tiene 22 años de edad no sa-biendo la fecha de nacimiento, ni conoce más datos de filiación, no conociendo ni domicilio ni teléfono.

En el ejemplo de (19), en medio de la narración de los hechos, la inserción del gerundio «recordando» remite al momento de la declaración: el redactor hace explícito el proceso de recuperación de los hechos vividos por parte del ciudadano. Igualmente, en (20), durante el relato aparecen dos referencias al tiempo de la declaración, «sabiendo» y «conociendo», acciones que tienen lugar durante la manifestación del ciudadano, pero que se refieren a los hechos declarados.

3.3.2. Las relaciones de causalidad

Las relaciones causales son aquellas que expresan la causa que origina algún efecto determinado, del que da cuenta la oración principal (Galán, 1999: 3600). En el acta de declaración, las oraciones que expresan causalidad son estructuralmente imprescindibles. Ya hemos señalado que las relaciones de causa-consecuencia dotan de cohesión al relato y articulan la secuencia declarada en este texto.

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Por su frecuencia e importancia, el redactor del acta dispone de un buen número de partículas capaces de introducir oraciones causales. En los fragmentos de (21) a (23), por ejemplo, aparecen porque, ya que y por, y pues, respectivamente.

(21) — Que su esposa ante lo sucedido entró a la cafetería de la Estación de Sants, propiedad de la misma empresa, encontrándose en el interior con Cecilio del Amo y al explicarle lo sucedido apreció el individuo que la amenazó, y el mismo Cecilio del Amo le indico a su esposa que se calmara porque el individuo era peligroso y una mala bestia, que si quería, más tarde él mismo, Cecilio del Amo, le acompañaba a la Policía para poner la denuncia, pero no la realizaron y lo dejaron pasar.

(22) — Que la misma quiso atender a los policías ya que su marido no se encontraba en buen estado, y por miedo a que éste se pusiera agresivo con los mismos, negándose el mismo a la petición de la dicente y efectivamente adoptando una actitud incorrecta ante los mismos.

(23) — Que en el día de hoy, sobre las doce horas, ambos se encontraban en el domicilio junto con la madre de él y el hermano del mismo, momento en el que la pareja ha iniciado una discusión, comenzando su pareja a insultar a la compareciente con términos tales como: «TU FAMILIA ES DE LO PEOR, SON UNOS MUERTOS DE HAMBRE», pues la denunciante le ha manifestado su intención de ir a casa de su madre para visitar a la familia, oponiéndose el citado Enrique a ello; pues el mismo no quiere que se ella se relacio-ne con su familia.25

Igualmente, encontramos oraciones causales de como, que introducen una causa conocida, por lo que siempre ocupan la posición temática. Curiosamente, en el ejemplo siguiente no sólo se expresa la relación de causalidad mediante la oración de como, sino que se reitera el vínculo semántico de causa a través de una estructura sintáctica hendida (es por lo que), lo que ratifica la idea de la importancia que la causalidad tiene en este subgénero.

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(24) — Que como todos los vecinos han quitado las pancartas de protesta y el único que sigue con la protesta es el dicente, es por lo que tiene que comparecer el día 3 de junio del presente año, ante el Juzgado n.º 44 de Primera Instancia de Barcelona…

Asimismo, es posible encontrar otras estructuras causales, como la de Al + infinitivo>, que sirve para expresar tiempo simultáneo entre la causa y el efecto. Además, esta estructura lleva aparejada la noción de valoración o apreciación por parte del hablante acerca de los hechos descritos (Galán, 1999: 3620).

(25) — Que la misma al observar que su marido no apagaba la música fue ésta quien lo hizo, cuando su marido se abalanzó sobre la misma dándole puñetazos en la cara así como a cogerla del cuello conduciéndola hacia la puerta del balcón.

3.3.3. Las relaciones de consecutividad

Debido a que el acta de declaración tiene una disposición esencialmente cronológica, es decir, que reproduce, mediante el orden de los enunciados, el suceder temporal de los acontecimientos, las relaciones que con más frecuencia se explicitan, además de las de causa, son las de consecuencia, ya que muestran cuál fue el efecto del hecho presentado anteriormente. Ello contribuye, como ya se ha adelantado, a la cohesión textual.

Siguiendo la clasificación propuesta por Montolío (2001), en el acta de declaración policial se emplean tanto conectores consecutivos parentéticos, como ocurre en (26) y (27b), como conectores consecutivos integrados en la oración principal (27a):26

(26) — Que el día 24 de los corrientes y sobre las 16:20 horas y cuando se encontraba en la Calle Casanova 151, dispuesto a entrar en el quiosco de la ONCE, tropezó con una motocicleta, la cual se encontraba al lado del quiosco, encima de la cera, estorbándole el paso.

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— Que el dicente a consecuencia de estos hechos se hizo daño en la rodilla derecha, si bien no presenta en este acto Parte Facultativo.

(27a) — Que el dia de hoy sobre las 16.45 horas la persona JESÚS VAL CRESPO, D.N.I 46524423P, subia a su domicilio en calle Valencia 103 bis, 2º 2ª, y en el mismo se encontraba el dicente, por lo que el Señor Jesús vio antes de subir a su casa que la moto del dicente se encontraba tirada en el suelo y la Guardia Urbana en el lugar de los hechos.

(27b) — Que por este motivo el Señor Jesús se lo dijo al dicente y este bajo encontrandose en el lugar de los hechos la Guardia Urbana, contandole estos lo que habia pasado, pues un señor invidente de una parada habia tirado la moto al suelo, pues según esta persona le molestaba para entrar en el kiosko.

A la luz del corpus manejado, las relaciones de carácter consecutivo que se establecen en este tipo de textos se explicitan en la mayoría de los casos mediante conectores de contenido anafórico, es decir, que señalan la causa previa a través de un elemento pronominal (Montolío, 2001: 119- 120), como sucede en los ejemplos anteriores. En ese sentido, afirma Montolío (2001: 122) que las «expresiones conectivas anafóricas llevan a cabo un tipo de razonamiento basado en señalar cuál es la razón causante que produce la consecuencia […] [y] pueden usarse cuando se subraya especialmente la relevancia de la causa en el momento de presentar la conclusión».

3.3.4. Las relaciones de adición

Como se indicó en (3.3), la secuencia narrativa en el escrito de declaración consiste en la enumeración de unos hechos sin hacer explícitas, en la medida de lo posible, las relaciones que se establecen entre los enunciados, en pro de la objetividad y la no implicación en la interpretación que posteriormente vaya a hacer el juez.

Sin embargo, ya hemos visto que, en ocasiones, se utilizan marcas lingüísticas que guían la interpretación. En este apartado vamos a comprobar cómo el redactor necesita añadir una información a otra que ha dado previamente.

Un ejemplo de ello es (28), donde el conector aditivo además sirve para vincular el miembro del discurso al que acompaña con el miembro precedente, con el que está coorientado (Martín Zorraquino y Portolés, 1999: 4094).

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(28) — Que estando trabajando en el centro de control recibe la llamada de un vendedor diciendo que hay dos mujeres intentando pagar una compra de muchos artículos de ropa con una tarjeta de crédito que está anulada a nombre de una mujer con apellidos extranjeros y que las dos chicas hablan castellano sin acento extranjero. Que además no tienen ningun documento que las identifique.

Del mismo modo, en (29), el marcador asimismo sirve para añadir un nuevo miembro al discurso, formando una secuencia de datos conectados:

(29) — Que desde hace aproximadamente un año, concretamente desde que la compareciente se quedó embarazada de su hija, ha sufrido malos tratos físicos por parte de su pareja; llegando el mismo a golpearle y darle puñetazos en diversas partes de su cuerpo.

— Que asimismo, la denunciante ha sufrido malos tratos psicológicos por parte de su pareja, llegando a escupirle el citado en la cara.

Las relaciones de adición sirven para contrarrestar el efecto de disgregación y la fragmentación prototípicos de este tipo de texto, por lo que también es un recurso que contribuye a la cohesión.

3.4. Evidencialidad y modalidad en el relato

Entendiendo por ‘evidencialidad’ el dominio semántico relacionado con la fuente de información expresada en un enunciado (Chafe, 1986), nos ocuparemos en este apartado de las marcas lingüísticas que aluden a la fuente de conocimiento de la que dispone el hablante. La evidencia acerca de una determinada información puede ser directa (porque el hablante haya sido testigo de un hecho, por ejemplo), razonada (si el hablante ha llegado a una conclusión, a partir de su propio razonamiento) o transmitida (por ejemplo, en el caso de que el hablante tenga constancia de un hecho porque otra persona se lo haya contado).

El acta de declaración policial se sustenta, como ya hemos explicado, en la manifestación de un individuo acerca de unos hechos que ha presenciado. Es, por tanto, obvio que la fuente de información principal en este género es la fuente directa: el ciudadano que se ve involucrado en un suceso posiblemente delictivo manifiesta su experiencia ante los funcionarios de Policía. A continuación, la Instrucción confecciona un documento que, des-Page 104de el verbo dicendi, se configura como una fuente de conocimiento transmitida a la Autoridad.

En el acta de declaración policial tienen lugar otras marcas de evidencialidad, que se repiten con frecuencia. En primer lugar, es habitual que se citen documentos oficiales, partes facultativos, informes periciales, que son fuentes de conocimiento de elevada fiabilidad. Eso sucede en los ejemplos siguientes:

(30) — Que la dicente fue atendida por la dotación del 061, con n.º de ta-lón 084938, cuyo parte de asistencia se adjunta a las presentes así como DOS PARTES FACULTATIVOS expedidos en el Hospital Valle d’Ebrón de esta ciudad.

(31) — Que la moto tiene los siguientes daños que se reflejan en relación que se adjunta a la presente denuncia entregada por el propio de-clarante, los cuales ascienden a un total de 145.903 ptas.

En contraste, en el siguiente fragmento se alude a la lesión a la que el declarante hace referencia en el acto de manifestación, pero para la que no aporta fuente privilegiada:

(32) — Que el dicente a consecuencia de estos hechos se hizo daño en la rodilla derecha, si bien no presenta en este acto Parte Facultativo.

Las marcas de evidencialidad pueden ser utilizadas por el emisor para alejarse de la información que se ofrece, esto es, para no comprometerse con su contenido, adjudicándole la responsabilidad de la información ofrecida a otra persona, a un rumor, etc. Así sucede, por ejemplo, cuando se emplean marcas del tipo de se dice, por lo que parece, quizá, etc. En el acta de declaración, es posible encontrar recursos de este tipo, como en el fragmento siguiente, en el que el emisor —en este caso, la Guardia Urbana— no se compromete con la verdad del enunciado (que la moto molestase), sino que le atribuye la responsabilidad de esa información a otra persona.

(33) — Que por este motivo el Señor Jesús se lo dijo al dicente y este bajo encontrandose en el lugar de los hechos la Guardia Urbana, contandole estos lo que habia pasado, pues un señor invidente de una parada habia tirado la moto al suelo, pues según esta persona le molestaba para entrar en el kiosko.

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A la luz del corpus que hemos manejado, podemos afirmar que el recurso de atribuir la información a otra persona no es simplemente un mecanismo para no comprometerse con la verdad del contenido y resguardarse ante declaraciones contrarias, sino que, habitualmente, es utilizado, tanto por la Instrucción como por los ciudadanos, para sugerir la duda y la escasa fiabilidad que produce determinada información.

El condicional de hipótesis, por ejemplo, es un recurso habitual en este género textual, que permite que el emisor no se comprometa totalmente con algo. En el fragmento de (34), el declarante presenta la edad de la persona que le ha vendido la droga como una suposición, una probabilidad:

(34) — Que dicha sustancia estupefacciente, se la había comprado a un gitano que vive en la calle Pino número 12, en la planta octava, la vivienda que se encuentra enfrente de la escalera accediendo desde la escalera inferior; que tendria unos 15 o 16 años, 1’60 centrimetros de estatura aproximadamente, pelo largo ondulado y moreno, complexión normal, y lo conoce por el apodo de «EL RANA».

Por otro lado, también encontramos marcas de modalidad, es decir, de la actitud del emisor respecto del contenido de los enunciados, con las que la Instrucción hace explícita la duda que tiene el declarante acerca de la verdad de un hecho. En el fragmento siguiente, aparecen dos marcas que suspenden la aserción: según manifiesta la dicente, que, en realidad, es una redundancia, puesto que todo el documento consiste en la manifestación de la declarante; y al parecer:

(35) — Que se personó en el domicilio una patrulla policial, según mani-fiesta la dicente al parecer por el ruido generado por la música tan elevada.

3.5. Secuencias descriptivas en el relato

En el interior de las secuencias narrativas del acta de declaración policial es posible encontrar breves secuencias descriptivas que persiguen hacer identificable un lugar, un individuo, etc., trascendente para los hechos declarados. Así, por ejemplo, en (36) y (37), se describe a dos personas vinculadas al relato:

(36) — Que dicha sustancia estupefacciente, se la había comprado a un gitano que vive en la calle Pino número 12, en la planta octava, la vi-Page 106vienda que se encuentra enfrente de la escalera accediendo desde la escalera inferior; que tendria unos 15 o 16 años, 1’60 centrime-tros de estatura aproximadamente, pelo largo ondulado y moreno, complexión normal, y lo conoce por el apodo de «EL RANA».

(37) — Que sobre las 05:00 horas del sábado 15-06-02 y cuando había parado su ciclomotor en compañía de su amigo Alfredo en Gran Vía de les Corts Catalanes en el lado montaña una o dos calles después de la calle Balmes en dirección Sants en ese momento se le acerca un joven de las siguientes características:

— Varón, de unos 25 años de edad, de 1’80 de estatura, comple-xión atlética, pelo negro corto, de piel morena, no recordando vestimenta, y hablando castellano con acento españól.

En el acta de declaración, el recurso más utilizado en la descripción sigue el esquema .27 Por «anclaje» se entiende la denominación del objeto a describir, esto es, gitano y joven en los ejemplos de

(36) y (37). En las declaraciones que aparecen en las actas de declaración, primero se menciona aquello que va a ser descrito y, a continuación, se enumeran las características de cada una de las partes que conforman la cosa descrita.

4. Conclusión

El lenguaje policial ha sido poco atendido desde el punto de vista del análisis del discurso. Sin embargo, la importancia de los documentos que elabora la policía en la vida social, y, en concreto, de los ciudadanos afectados, obliga a incluir este tipo de discurso en el análisis de las llamadas lenguas de especialidad.

En este artículo, hemos analizado uno de los géneros que forman parte del atestado policial, el acta de declaración. Debido a que este documento se elabora a partir de la declaración de un ciudadano, en relación con unos hechos posiblemente delictivos, afirmamos que el núcleo de este texto es una secuencia narrativa, que adopta la forma de discurso referido.

Nos encontramos, por tanto, ante un relato que, al ser producido en un contexto determinado —ante las autoridades policiales, en una comisaría—, adquiere significación y relevancia institucional. De la narración,Page 107pero no de su contenido, dará fe el funcionario que redacta, de ahí que certifique. Asimismo, el proceso narrativo pasa por diferentes etapas: el recuerdo, el relato, la transcripción, el análisis y la lectura por parte del juez.

La secuencia narrativa como texto escrito, dentro del acta de declaración, está compuesta por las siguientes partes: una situación inicial, la complicación, la resolución y el cierre. Por otro lado, a pesar de que se trata de un tipo de texto muy fragmentado desde el punto de vista sintáctico, la cohesión queda garantizada mediante la potenciación de las relaciones de causalidad y consecutividad, y la disposición cronológica de los eventos.

Asimismo, en este artículo hemos tratado de sistematizar usos peculiares de la prosa policial, como el gerundio adjetivo y el gerundio ilativo, buscando las razones de su productividad, con el objetivo de describir el gé- nero sin limitarnos a reprobar las incorrecciones respecto de la norma.

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The purpose of this article is to describe the genre of the police statement. Specifically, the paper sets out to analyze the narrative sequences from a rhetorical and argumentative approach. Furthermore, it seeks to include police discourse within the analysis of the so-called specialized languages.

The process of drawing up the police statement is peculiar: at police headquarters, a citizen explains some facts to police officials, who put the story into writing. This way, the citizen’s statement becomes an indirect quote in the written text. This article deals with the macros- tructural analysis of the story, considering the situation of double enunciation and its linguistic repercussions, as well as its referential character and prototypical content.

On the other hand, the microstructural analysis explains the most frequent mechanisms of textual cohesion, the time structuring of the story and the sentence relations that organize the narration of the facts.

El propòsit d’aquest article és descriure el gènere de l’acta de declaració policial. En concret, es pretén analitzar les seqüències narratives des d’una aproximació retòrica i argumentativa. A més, es proposa incloure el discurs policial en l’anàlisi dels anomenats llenguatges d’especialitat.

El procés d’elaboració de l’acta de declaració policial és peculiar: a les dependències policials, un ciutadà explica uns fets davant dels funcionaris de la policia, que posen per escrit el relat. Així, la declaració del ciutadà passa a ser una citació indirecta en el text escrit. Aquest article s’ocupa de l’anàlisi macroestructural del relat, considerant la situació de doble enunciació i les seves repercussions lingüístiques, així com del seu caràcter referencial i del seu contingut prototípic.

D’altra banda, l’anàlisi microestructural que es duu a terme dóna compte dels mecanismes de cohesió textual més freqüents, de l’estructuració temporal del relat i de les relacions oracionals que organitzen la narració dels fets.

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[1] . Quisiera expresar mi profundo agradecimiento a la Dra. Estrella Montolío por sus certeras observaciones y sugerencias. Obviamente, cualquier error o imprecisión en este artículo es de mi entera responsabilidad.

[2] . A modo de ejemplo, véanse Alcaraz y Hughes, 2001; Álvarez, 1995; Bayo Delgado, 2000; Duarte y Martínez, 1995, para el castellano; y Duarte y Broto, 1992, para el catalán.

[3] . Alcaraz y Hugues, 2001: 17.

[4] . Para una descripción detallada de la evolución y los diferentes enfoques desde los que se ha abordado el análisis de los discursos profesionales, véanse López, 2002 y Cabré, 2004.

[5] . Contamos con algunas obras lexicográficas especializadas en el léxico policial (por ejemplo, Tena, 2002; Rodríguez, 2005, para el castellano; Balfegó, 1996, para el catalán); con alguna aproximación desde la didáctica de la lengua para fines específicos (Montero y Morales, 2000) y con alguna otra explicación desde el análisis del discurso, como Figueras, 2001, que aborda el tema de la modalidad en la diligencia policial.

[6] . Según el Balance Estadístico de la Policía de la Generalitat de Cataluña, en el año 2005 la Policía de Cataluña instruyó un total de 170.247 hechos ocurridos en el territorio de despliegue de ese cuerpo, y 29.155 hechos que tuvieron lugar fuera del territorio de despliegue. Eso supone un número ingente de textos escritos, ya que cada instrucción de la policía está compuesta por una gran variedad de actuaciones que se materializan en escritos, diligencias, actas, informes y documentos diversos. [www.gencat.net/mossos/publicacions/estadistica/contingutpdf/www2005PGME.pdf] [consulta: enero 2007]

[7] . En inglés ya son muchos los manuales que proponen una escritura sencilla y clara en los textos policiales. Como ejemplo, véase Meier y Adams, 1999.

[8] . El concepto de legibilidad (readability, lisibilité) ha sido descrito fundamentalmente por la tradición anglosajona y por la francófona. Véase, para la primera, DuBay, 2004; y, para la segunda, Richaudeau, 1984.

[9] . Véase Castellón, 2000, para una descripción detallada de la campaña lingüística del Plain English en los Estados Unidos de América.

[10] . Para una aproximación a los planteamientos sobre la necesidad de democratizar los discursos jurídico y administrativo, véase Duarte, 2002.

[11] . Este material nos fue cedido por el Juzgado Penal n.º 13 de Barcelona. Agradecemos especialmente a Ascensión Capel la ayuda que nos prestó.

[12] . En ese sentido, el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (promulgada por el Real decreto de 14 de septiembre de 1882), en adelante LECrim, dice: «Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito».

[13] . Según establece el artículo 284 LECrim, «Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la Auto- ridad judicial o al representante del Ministerio fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso lo harán así que las hubieren terminado».

[14] . Remitimos a un trabajo anterior (Taranilla, 2006) en el que nos hemos ocupado concretamente de la polifonía y el discurso referido en el acta de declaración policial.

[15] . En la selección de ejemplos, extraídos de actas de declaración reales, no hemos corregido los errores ortográficos y gramaticales. Por otro lado, los datos personales de las personas que aparecen han sido modificados para preservar su verdadera identidad.

[16] . Austin (1962) divide los enunciados entre constatativos, que son aquellos que describen la realidad y que son susceptibles de ser juzgados como verdaderos o falsos, y realizativos, que no describen, sino que llevan a cabo acciones. Así, por ejemplo, sucede cuando el sacerdote afirma «Yo os declaro marido y mujer», pues no enuncia simplemente su acción, sino que, al enunciar, hace efectivo el matrimonio.

[17] . Como sostiene Austin, los enunciados realizativos prototípicos se hacen en prime- ra persona y en presente de indicativo: Lego mi reloj a mi hermano, Prometo volver, Declaro abierta la sesión.

[18] . El trabajo de Riessman (1993) se ocupa del análisis de las narraciones y de la representación de la experiencia en proyectos de investigación.

[19] . En los textos narrativos, puede haber una «evaluación» antes de la «resolución» del relato, según afirma Adam (1985). La evaluación, que incorpora al relato la valoración o la emoción del hablante, no está presente en la secuencia narrativa del acta de declaración, ya que en este texto se intenta recoger exclusivamente los hechos que puedan ser delictivos.

[20] . En ese sentido, Adam (1985) considera que un suceso llega a ser un relato cuando está estructurado mediante relaciones de contigüidad y consecuencia.

[21] . El valor pronominal de el mismo, la misma, los mismos, las mismas, para referirse a un elemento previamente citado en el discurso se está generalizando. Sin embargo, la Real Academia condena su abuso (Garachana, 2002: 69), de lo que el ejemplo de (10) es una buena muestra.

[22] . La comparación entre la narración que construye oralmente el manifestante y el texto escrito que elaboran los funcionarios de policía constituye una investigación todavía pendiente. Para la confección de este artículo, no hemos tenido acceso a las declaraciones orales que realizan los ciudadanos ante la Instrucción. De ese modo, y por lo que a este trabajo se refiere, no podemos afirmar con seguridad cuáles fueron las palabras del declarante. Sin embargo, es posible rastrear en el texto escrito las marcas lingüísticas propias de la oralidad, lo que nos puede llevar a establecer hipótesis sobre la narración del ciudadano. En ese sentido, el uso del presente histórico es un recurso muy frecuente en secuencias narrativas en la conversación coloquial (Baixauli, 2000: 98).

[23] . Para una descripción detenida sobre las construcciones de gerundio, véase Fernández Lagunilla, 1999.

[24] . De hecho, este uso se ha dado en llamar ‘gerundio BOE’ (Fernández Lagunilla, 1999: 3453n), por su frecuente uso en el lenguaje de la ley: «El gobierno ha promulgado una ley prohibiendo fumar en los sitios públicos».

[25] . Mediante las dos oraciones causales que aparecen en (23), el declarante justifica sendos actos de habla (los insultos de su pareja y su oposición a que visite a su familia). Sobre la partícula pues como conector causal, que siempre introduce oraciones causales de la enunciación en posición remática, véase Galán, 1999: 3617-3618.

[26] . Montolío (2001) divide los conectores consecutivos en dos tipos: de un lado, los que están integrados en la oración principal (así que, de manera que, por lo que, de ahí que, etc.) y que, por lo tanto, forman parte, sintáctica y entonativamente, de la proposición que introducen; y, del otro, los parentéticos (por eso, por ese motivo, en consecuencia, por consiguiente, así pues, etc.), que son independientes, tienen entidad entonativa propia, y que, por tanto, en lengua escrita deben ir entre comas.

[27] . Para una descripción detallada sobre los distintos mecanismos descriptivos, véase Adam (1993).

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