Contrato de cuentas en participación y de cesión de derechos de aprovechamiento urbanístico

AutorManuel Garrido Mora
CargoAbogado del Estado-Jefe Adjunto del Servicio Jurídico Regional de Andalucía
Páginas698-702

    Dictamen elaborado el 8 de octubre de 2004 por don Manuel Garrido Mora, Abogado del Estado-Jefe Adjunto del Servicio Jurídico Regional de Andalucía de la AEAT.

Page 698

Recibida por este Servicio Jurídico petición de informe relativa a la calificación jurídica que haya de darse al negocio jurídico celebrado entre las mercantiles «G, S. A.» y «CP, S. A.», documentado en escritura pública de tres de septiembre de 2003 otorgada ante el Notario de esta ciudad don ......, núm. 372 de su protocolo, procede informar lo siguiente:

Hechos

1. Con fecha 27 de noviembre de 2001, «G 96, S. A.» y «CP, S. A.» suscribieron «contrato de asociación de cuentas en participación», cuyo objeto conforme a su cláusula primera era «la explotación del siguiente negocio: la promoción inmobiliaria consistente en la promoción y venta denominada «La T», aportando la segunda de las mercantiles el citado negocio y la primera (en un momento inicial y sin perjuicio de lo que ulteriormente aconteciese) 38.500.000 ptas. (cláusulas segunda y tercera), participando ambas mercantiles al 50 por 100 de los beneficios que se generasen (cláusula sexta), correspondiendo la gestión a la segunda en cuanto «titular del mismo».

2. Reducida la participación de «G, S. A.» en el negocio antes referido al 30 por 100 (tras previas transmisiones) lo que se concretaba en 1.004,88 m2 de «aprovechamiento subjetivo o patrimonializable neto), por escritura pública de 3 de septiembre de 2003 autorizada por el Notario de esta ciudad don ......, núm. 372 de su protocolo, «CP, S. A.» adquirió el citado 30 por 100 del negocio de la promoción inmobiliaria que corres- Page 699 pondía a «G, S. A.» por un precio de 573.746,28 euros, manifestando las partes que dicha «cesión se encuentra sujeta, pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20.1.18.° de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre en su redacción dada por la Ley 66/1997 [...].»

Fundamentos de derecho

I. La resolución de la cuestión sometida a consulta exige necesariamente calificar los negocios jurídicos celebrados entre las mercantiles «G, S. A.» y «CP, S. A.» para, a partir de ahí, determinar si su tipología es coincidente o, incluso, si en realidad pudiéramos encontrarnos ante un solo negocio jurídico en el que hubiere de distinguirse la conclusión y la ulterior ejecución, si bien en todo caso aquel que suscita la necesidad de este dictamen a los efectos de determinar la sujeción de la operación al IVA no es otro que el documentado en la escritura pública de 3 de septiembre de 2003 y que será, por tanto, el que centre en mayor medida nuestra atención.

Partiendo de las premisas anteriores, y comenzando con el análisis del primero de los negocios cual es el documentado en contrato privado de 27 de noviembre de 2001, las partes expresa y nominalmente lo califican como «contrato de asociación de cuentas en participación», denominación que en cuanto tal no existe en nuestro ordenamiento, pero que, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1987 (R. 6.193), es frecuente utilizarla en el ámbito del contrato mercantil de cuentas en participación, razón por la que habremos de analizar si el negocio jurídico concluido puede calificarse como tal.

En tal sentido, señala el artículo 239 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR