Depósito de cuentas. No es admisible un informe que no emite opinión alguna

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas113-113

Hechos: Se trata del depósito de cuenta de una sociedad, al que se acompaña el informe de auditoría del que resulta que "debido al efecto muy significativo de las limitaciones al alcance descritas en los párrafos 1 a 4 y del incumplimiento del principio contable descrito en el párrafo 5, no puedo expresar una opinión sobre las cuentas del ejercicio 2011 adjuntas.

El registrador suspende el depósito por dos defectos:

  1. El auditor no consta inscrito.

  2. El auditor no expresa una opinión técnica sobre las cuentas (resolución de la DGRN de 29/01/2013).

La sociedad recurre el segundo defecto alegando que sí existe informe de auditoría.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

El Centro Directivo reitera su doctrina de fecha 29 de enero de 2013.

Comentario: Es importante la diferencia que establece la DG entre la correcta actuación del auditor al emitir un informe de estas características y los efectos que esa actuación produce en el RM.

Así el informe de auditoría denegado "por limitación absoluta en el alcance" acredita que el auditor ha realizado su trabajo, pero dicho informe, salvo para cerrar el expediente de designación de auditor a petición del socio minoritario, no...

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