Corrupción y rendición de cuentas

AutorJuan Jesús Mora Molina
CargoUniversidad de Huelva
Páginas145-172

Ver nota 1

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1. Introducción

En 1956, el entonces Profesor de Historia Eric Louis McKritik, en una célebre intervención ante los miembros de la Society for Social Research de la Universidad de Chicago, afirmó que a casi nadie le resultaba interesante investigar la corrupción desde un punto de vista analítico y que los esfuerzos que hasta entonces se habían venido haciendo sobre el tema eran debidos a motivos prácticos guiados por el compromiso con reformas en el sistema y no tanto por la naturaleza del objeto de estudio.2Ciertamente, buena parte de la literatura generada hoy día sigue respondiendo a esa descripción.

De hecho, la relación entre corrupción y praxis es tan estrecha que es inevitable la presencia de ciertos tipos de comportamientos catalogables bajo la etiqueta de "corruptos" en cualquier sistema de organización social. En ese sentido, al caracterizarse la corrupción como un fenómeno

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altamente complejo y pluridimensional3, su abordaje ha de realizase necesariamente desde una perspectiva multidisciplinar, coordinando las metodologías disponibles4, dada la gran heterogeneidad de sus manifestaciones. Actualmente, investigadores de distintos campos han comenzado a mostrar una inusitada disposición para su análisis. Una de las consecuencias más directas de esa vorágine trae como motivo la opacidad del concepto "corrupción". La paradoja reside en que a medida que abundan las explicaciones procedentes de diferentes aproximaciones disciplinares, en conjunto no contribuyen a un mejor esmero aclaratorio. Esa avalancha interpretativa es, a la vez, causa y efecto de la confusión que rodea al término, pues las conclusiones extraídas no siempre son concordantes sino, en ocasiones, muy contradictorias.

Qué se entiende por "corrupción", cómo es percibida por la ciudadanía, cómo es posible localizarla y evaluarla, cuáles son las vías e instrumentos más adecuados para calcular su impacto, cómo atacarla o por qué se producen conductas deshonestas y/o ilegales censurables como "corruptas", son preguntas que, por tanto, reciben las más variadas respuestas. Algo lógico por otra parte, ya que se ha de asumir que la corrupción es tanto proceso como resultado en el marco del modus operandi de un modelo organizado de convivencia. Esa peculiaridad, al demandar un examen detenido que englobe perspectivas variadas, promueve e insta a que la exploración político-institucional, por su carácter holístico, ocupe de forma irremediable un lugar destacado.5Pero aun siendo esto completamente cierto, el tratamiento semántico del término es harto preciso para alcanzar una mejor comprensión del mismo y un mejor acotamiento en la arena fáctica.

Sin embargo, ya que el propósito de estas páginas se ciñe a cómo la calidad de la democracia es afectada por la corrupción en algunas de sus vertientes, es aconsejable evitar conclusiones demasiado apresuradas. Si relacionamos los conceptos de "corrupción" y de "calidad democrática", dos hipótesis básicas surgen de inmediato: de una parte, que una democra-

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cia de baja calidad será presa fácil de la corrupción6; de otra, el incremento de la corrupción originaría el descenso de la calidad democrática7. En la primera, el riesgo de decadencia por una pendiente resbaladiza existe desde su diseño por el poder constituyente, mientras que en la segunda el componente relevante es la permisión de conductas que minen el nivel de confianza en los poderes del Estado y en sus distintas instituciones político-administrativas. ¿Por qué? Concibo dos razones básicas, una de carácter objetivo y otra de naturaleza más subjetiva. Desde un punto de vista objetivo, al comparar la corrupción con otras patologías político-económicas (v.gr, explotación, violación de derechos humanos, represión, recesiones profundas o terror de Estado), no podemos considerar que se trate de la peor de todas, aun siendo de una enorme lesividad.8Pero desde la esfera de la percepción individual, su importancia se dispara, pues la estabilidad y la supervivencia de cualquier régimen político dependerán de la legitimidad de la que se haga acreedor, y a este respecto las democracias son los regímenes que más sufren.

En efecto, la valoración subjetiva es la que más puede menoscabar a las democracias, y en menos tiempo. A medida que la percepción sobre la legitimidad institucional y gubernamental se debilita, la democracia, al menos en la versión experimentada, comienza a dejar de ser una oferta políticamente atrayente.9

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Si la ciudadanía

· pierde la fe en sus representantes y gobernantes al sospechar que las decisiones que se toman adolecen de publicidad, de transparencia y no se traducen en un palpable beneficio colectivo10;

· percibe una rotación en los cargos de poder por parte de un mismo grupo de sujetos, incluso si se ha producido cambio de gobierno;

· aprecia que los políticos están por encima de la ley, actuando con un amplio margen de impunidad11;

· considera que para acceder a ciertos tipos de recursos es preciso la intermediación de "conseguidores" adscritos o muy cercanos a siglas políticas;

· observa que no existe un control efectivo y real del transfugismo; ?? experimenta fracasos a la hora exigir responsabilidades vía judicial a las élites políticas; y

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· presume que las instituciones respaldadas por el Estado de Derecho se convierten en medios para la obtención de beneficios privados, entonces esa experiencia democrática ve amenazada su continuidad.12Una situación que empeora si añadimos otro ítem más:

· la creencia en que los recursos presupuestarios requeridos por los derechos comprometidos por el Estado son derivados hacia aquellos sectores más proclives al contubernio y la colusión, en los que sea más fácil lograr y disimular réditos crematísticos a través de prestaciones de servicios y/o de adquisición de bienes sobrevaloradas económicamente o, incluso, inexistentes.13

Teniendo en cuenta estos antecedentes, ¿qué podemos aportar desde el ámbito de la Filosofía del Derecho y Política? Sinceramente, creo que mucho. La corrupción, en un sentido amplio, obligaría a adentrarnos tanto en los dominios de la Teoría de la Democracia como en los de la Teoría de la Justicia. Estimo que es un tratamiento proporcionado, pues la conjunción de aproximaciones empíricas y normativas -corrigiéndose mutuamente- se destapa como un factor esencial. Si queremos obtener resultados que nos permitan avanzar en la mejora de la democracia observable y en el perfeccionamiento de modelos normativos, es imprescindible que estos últimos no prescindan del anclaje con la realidad, al igual que el rediseño de las democracias se rea-lice de acuerdo a principios coherentes, racionales y sólidos.

2. Advertencias preliminares

A la hora de seleccionar la postura metodológica más útil, las siguientes observaciones podrían despejar ciertos obstáculos.

· Descartar la exclusividad a favor de la integración de enfoques.- Los filósofos políticos nada o muy poco aportan al reflexionar sobre la ontología de "lo corrupto" -desde un punto de vista "realista"- sin referencia contextual alguna, así como es improductivo decretar que la corrupción es un contravalor desde el punto de vista axiológico sin acotar a qué tipo de comportamientos nos estamos refiriendo. Igualmente, los filósofos del derecho no pueden caer en la tentación

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positivista de reducir la corrupción a ciertos tipos penales o faltas administrativas, pues los comportamientos indignos superan, con mucho, las prohibiciones establecidas legalmente y la propia legalidad -como iusnaturalistas muy conocidos advirtieron- puede ser corrupta. La corrupción, por tanto, trasciende las normas técnicas y su aplicación. Entonces, ¿cómo se origina e instaura?

· Definir la corrupción a partir del impacto en los diversos regímenes políticos.- Qué hace perder la legitimidad a un régimen político y cómo entra en una espiral de degeneración son dos cuestiones básicas y primordiales. Para una nutrida corriente de autores, el aspecto central de su labor no radica en obsesionarse en encontrar una definición de corrupción, sino en conocer cuál es el umbral máximo de ilegitimidad para cada uno de los distintos regímenes observados. El propósito no radicaría en detectar y clasificar las distintas corruptelas en un régimen, sino en cuándo se podría catalogar con propiedad a un régimen de "corrupto", es decir, cuándo se traduce la corrupción en un peligro sistémico real. El objetivo prioritario no es el establecimiento de taxonomías sino averiguar qué tipo de corrupción es negativa para un régimen político dado. Aquí, las perspectivas sociológica, la politológica y la filosófica han de convivir retroalimentándose, y con saldos mucho más positivos que los derivados de la abstracción pura.

· Localizar un determinado nivel, aun controlado y funcional, de corrupción no es de obligada aceptación en el plano prescriptivo.- Las teorías de la justicia más en boga no nos aportan ninguna contribución definitiva, tan solo una serie de presunciones moralizantes y estéticas, y que, desde el prisma lógico y de coherencia interna, no tienen por qué ser ésas, ya que bien podrían ser otras. La racionalidad de sus principios, así como sus cauces procedimentales, deberían ser convalidados por la razonabilidad que proyecten su puesta en práctica en varios escenarios. La estética del diseño teórico y la exigencia de defender ciertos principios morales...

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