Cucarella Galiana, Luis Andrés: El procedimiento arbitral. (Ley 60/2003, 23 de diciembre, de arbitraje)

AutorMarien Aguilera Morales
CargoProfesora de Derecho Procesal Universidad Complutense de Madrid
Páginas309-319

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CUCARELLA GALIANA, Luis Andrés: El procedimiento arbitral. (Ley 60/2003, 23 de diciembre, de arbitraje), Estudia Albornotiana, Publicaciones del Real Colegio de España, Bolonia, 2004, 368 pp.

. Recensionar una obra como ésta no resulta en absoluto sencillo. La dificultad que anuncio no es debida a defectos atribuibles a su contenido, sistemática o a la forma en que el autor se expresa, sino a lo que supone la labor misma de recensionar, es decir, de describir críticamente o comentar una obra literaria o científica.

Hace ya algunos años que, desde la docencia, empezó mi inmersión en el mundo del arbitraje. Pronto descubrí que el texto legal que servía de apoyo a mis explicaciones (e implicaciones) sobre la materia -la Ley 36/1988- no resolvía de manera satisfactoria muchas cuestiones de índole procesal y, lo que es peor, que, respecto de algunas de esas cuestiones, la Ley simplemente guardaba silencio. A lo lamentable del descubrimiento se unió con el tiempo la constatación práctica de que las ventajas que doctrinalmente se unían al arbitraje frente al proceso constituían poco menos que un desideratum en nuestro país, pues si bien los operadores económicos canalizaban la resolución de buena parte de sus controversias a través del arbitraje, en la mayoría de los casos fijaban fuera de nuestras fronteras el lugar en que éste debía desarrollarse. Con la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y, sobre todo, con la Ley 60/2003, de Arbitraje, creí resueltos uno y otro problema. Sólo en parte estaba en lo cierto. Tras la lectura de este libro he corroborado que la nueva regulación supera, en efecto, muchos de los defectos atribuibles a su predecesora (estos defectos alcanzaban -entre otros extremos- al efecto negativo o excluyente del convenio arbitral, al régimen de la ejecución provisional del laudo y a la tutela cautelar en el procedimiento arbitral). La lectura también ha confirmado mis impresiones de que la asunción de las directrices fijadas por la Ley Modelo de la CNUDMI hará que nuestra regulación interna se muestre en adelante internacionalmente atractiva. Pero, en lo que a mi persona hace, este libro ha tenido mayores efectos que los mencionados: gracias al trabajo del profesor Cucarella Galiana se me han revelado nuevos problemas en materia procesal arbitral y ofrecido soluciones a algunas de las dudas que hace tiempo rondaban por mi cabeza. Esto último viene a justificar, como antes decía, la dificultad que para mí representa comentar esta monografía y, además, hacerlo con sentido crítico. Me limito, por tanto, a dar somera cuenta de lo que tan brillante y exhaustivamente en ella se dice.

. El procedimiento arbitral constituye una análisis serio y riguroso de los aspectos procesales de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje Page 310 (en adelante, LA), y, más aún: de un vasto número de cuestiones procesales surgidas al socaire de la nueva regulación legal. Su autor sistematiza el estudio de aquellas y estas cuestiones en cuatro capítulos, dedicados -por este orden- a los sujetos del procedimiento arbitral; a la actividad declarativa; a los medios de impugnación del laudo; y a la ejecución forzosa y las medidas cautelares.

. Paralelamente a lo que ocurre en el ámbito jurisdiccional, el procedimiento arbitral presupone la existencia de al menos dos personas que ocupan posiciones jurídicas contrapuestas y de un tercero objetivo e imparcial -el árbitro o árbitros- llamado a resolver las controversias surgidas entre aquéllas.

Cómo puede alcanzarse la condición de parte en un procedimiento arbitral es cuestión que debe resolverse a la luz del convenio arbitral. Dicho más claramente: en el procedimiento arbitral, la posición activa o pasiva debe estar ocupada por aquellos que figuran como parte en el convenio arbitral, de modo que el inicio del arbitraje está vetado a persona distinta de aquellas que lo celebraron. Como en el proceso civil de declaración, el estatuto jurídico de las partes en el procedimiento arbitral se caracteriza por la dualidad de posiciones, así como por el principio de igualdad y de contradicción. Sin embargo, no puede decirse otro tanto respecto de la capacidad para ser parte en un procedimiento arbitral. Así, por ejemplo, es dudoso reconocer al nasciturus aptitud para ser parte en el arbitraje, ya que ello implicaría admitir como efecto favorable a este último la obligación, contraída por sus representantes legales en el convenio, de cumplir el eventual laudo que llegara a dictarse. La anterior, con todo, no es la única duda que suscita la actuación de las partes en el arbitraje: la incidencia de la declaración de concurso para actuar en el arbitraje, la posibilidad de que el tribunal arbitral controle de oficio la capacidad para ser parte y para actuar en el procedimiento arbitral o la repercusión que respecto de la actividad de las partes y del procedimiento mismo puede tener el hecho de que éstas decidan valerse de los servicios de un letrado son aspectos igualmente problemáticos, cuyo tratamiento no rehúye el autor en el primer capítulo de su obra.

En este mismo capítulo se aborda el estudio de los árbitros como sujetos del procedimiento arbitral. Comienza este estudio por aclarar que la potestad de aquéllos no tiene carácter público, puesto que nace de un negocio, de un convenio suscrito entre las partes. Se trata, por lo demás, de una potestad para ejercitar una actividad declarativa en materias respecto de las cuales las partes tienen libre poder de disposición. Esa potestad declarativa se encomienda a unas personas en quienes deben concurrir los requisitos de aptitud prescritos en los artículos 13 y 14 LA; preceptos ambos de los que se colige que la persona designada para dirimir la controversia entre las partes debe ser una persona física, que se halle en pleno ejercicio de sus derechos civiles y a la que el ejercicio de su profesión no impida la posibilidad de actuar como árbitro. Como quiera, de otra parte, que la nueva LA ha generalizado el arbitraje de derecho frente al arbitraje de equidad, lo habitual será que los árbitros reúnan la condición de abogado en ejercicio, a menos que las partes decidan expresamente otra cosa. La posibilidad de que el arbitraje sea institucional, esto es, sea administrado o gestionado por corporación, asociación o entidades sin ánimo de lucro, en modo alguno desdice la regla anterior.

Como no podría ser de otro modo, la autonomía de la voluntad preside el nombramiento de los árbitros. Así las cosas, serán las partes quienes fijen el número de árbitros que consideren oportuno, designándose uno solo a falta de Page 311 acuerdo entre ellas. El procedimiento para la designación de los árbitros será también el que las partes libremente hayan pactado (o el previsto en el reglamento, caso de que el arbitraje sea institucional). Esto no obstante, la LA prevé el modo de evitar la paralización del arbitraje por falta de voluntad de las partes al respecto; ese modo no es otro que la designación del árbitro o árbitros por vía judicial (antes denominado formalización judicial del arbitraje). La designación judicial del árbitro o árbitros requiere de petición de parte, que deberá dirigirse al Juez de primera instancia o al Juzgado de lo Mercantil que resulte territorialmente competente. En el terreno procedimental se ha querido que este proceso (o más exactamente: este acto de jurisdicción voluntaria) se resuelva muy rápidamente; de aquí que el legislador haya optado por el juicio verbal como cauce para dar respuesta a aquella petición, y de ahí también la irrecurribilidad de las resoluciones interlocutorias y definitivas recaídas durante este proceso. De esta regla de la irrecurribilidad se exceptúan empero las resoluciones que inadmiten a trámite la solicitud de intervención judicial; inadmisión que, dicho sea de paso, sólo puede fundarse en la inexistencia de un convenio arbitral. Finalmente, conviene precisar que el nombramiento...

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