Cuatro décadas de legislación sobre conflictos familiares

AutorJosé Manuel Vara González
Páginas83-87
LA NOTARIA | | 1-2/2017 83
La doctrina de la Iglesia ha venido afir-
mando la indisolubilidad del vínculo matri-
monial, con fuerza de dogma desde el Con-
cilio de Trento, sobre conocidas referencias
bíblicas: Mateo 5:31-32 y 19:3-9, Marcos
10:9-12, Lucas 16:18, y Corintios 7:10-11. Se
recoge en el c. 1141 del Código de Derecho
Canónico: entre bautizados católicos, “el ma-
trimonio celebrado y consumado no puede
ser disuelto por ningún poder humano ni
por ninguna causa fuera de la muerte”. Los
documentos que desarrollan esa tesis se re-
montan a las encíclicas Arcanum (1880) de
León XIII y Casti connubii (1930) de Pío XI,
con escasos matices hasta tiempos recientí-
simos incluso tras el concilio Vaticano, pese
a la abundancia de referencias pastorales
sobre el tema.
El compromiso confesional de los juristas
católicos en la etapa predivorcista había te-
nido reflejo legal en España en las restriccio-
nes a los pactos privados de regulación de la
crisis familiar, en particular de la separación
de hecho, y en la prohibición de pactar ca-
pitulaciones posnupciales. Los matrimonios
rotos de esta época podían acudir al caro y
farragoso expediente de la nulidad canónica:
España ha contado tradicionalmente dentro
del orbe católico con el privilegio de una
segunda instancia resolutoria interna. Sin
embargo, en este período, la mayoría de las
quiebras familiares o bien se pudrían en la
alegalidad de la situación de hecho, o se for-
malizaban en documentos privados volun-
taristas y de escasa eficacia civil, elevados a
documento notarial -cuando lo hizo posible
la reforma del CC de 2 de Mayo de 1975- a
través de capitulaciones matrimoniales. Las
necesidades alimenticias y de vivienda del
cónyuge abandonado y de los hijos queda-
ban desprotegidas, mientras que la artificial
vigencia del vínculo determinaba una no
menos artificial subsistencia de derechos su-
cesorios y de previsión social entre los cón-
yuges distanciados. La familia reconstituida
no existía legalmente. La quiebra entre la
realidad y el derecho se completaba con la
tipificación penal del abandono de familia y
Cuatro décadas de legislación sobre conflictos familiares
José Manuel Vara González
Notario de Valdemoro (Madrid)
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