Cuasicontratos

AutorElsa Sabater Bayle/Aránzazu Novales Alquézar
1. Casos prácticos
1.1. Ejercicio nº 1
1.1.1. Supuesto de hecho

Mediante cesión de remate, Don Everardo se adjudicó una vivienda que había sido subastada por consecuencia del juicio ejecutivo nº 179/1989 promovido por el BBVA.

Don Everardo abonó 7 millones de pesetas en concepto de precio del remate, suma que fue efectivamente entregada al BBVA, pero no llegó a adquirir la propiedad de la vivienda, ya que el auto de 9 de febrero de 1989 fue recurrido y por esta razón no contenía la orden dirigida al deudor ejecutado de otorgar la escritura de venta a favor del adjudicatario (por aplicación del art. 1541 LEC, luego reformado).

El recurrente Don Eugenio, promovió un segundo juicio hipotecario nº 442/1981 sobre la misma vivienda en el que resultó vencedor, por lo que mediante auto de 21 de junio de 1990 se dictó auto de aprobación del remate a su favor.

Don Everardo no se opone, pero pretende recuperar los 7 millones de pesetas entregados al BBVA, pues no ha recibido nada a cambio.

1.1.2. Cuestiones
  1. ) Analice los desplazamientos patrimoniales que se han producido entre los sujetos que intervienen en el supuesto. ¿Cree que son correlativos?

  2. ) Frente a las pretensiones de Don Everardo, el BBVA opone que éste pudo conocer la existencia de una segunda hipoteca a favor de Don Eugenio y sus consecuencias. ¿Cree que tiene razón?

  3. ) ¿Qué acción ejercita Don Everardo contra el BBVA? ¿con qué fundamento legal?

  4. ) ¿Cree que el BBVA tenía derecho a ingresar la cantidad pagada por Don Everardo antes de la firmeza del Auto de adjudicación? ¿Cuál hubiera sido, a su juicio, la actuación más adecuada por parte del banco?

  5. ) ¿Cree que pueden prosperar las pretensiones de Don Everardo?

(Ver STS nº 603/2007, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 25 de mayo)

(Ver Comentario de Antonio Salas Carceller "Naturaleza y requisitos de la acción por enriquecimiento injusto o sin causa", en Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi, Parte Comentario, nº 24/2007, 2007).

1.2. Ejercicio nº 2
1.2.1. Supuesto de hecho

Luis Pablo y su hijo Esteban mantenían malas relaciones, derivadas de un previo proceso de separación matrimonial del padre. No obstante, éste guardaba la motocicleta de Esteban en un almacén de su propiedad, y en un momento determinado, decidió llevarla a un taller y encargar unas reparaciones, así como también abonar a la jefatura de tráfico las sumas correspondiente a los impuestos de circulación.

El taller reclamó a Luis Pablo el pago de la factura en que se detallaban las reparaciones, que ascendía a la suma de 311,85 euros; y ahora, el padre quiere repetir este pago frente a Esteban, ya que considera que le beneficia.

Esteban, que ignoraba los hechos, se opone y sostiene que él no encargó nada a su padre.

1.2.2. Cuestiones
  1. ¿Cree que Luis Pablo quiso hacer una donación a Esteban? Fundamente la respuesta en preceptos legales.

  2. ¿Ante qué institución nos encontramos?

  3. ¿Tiene derecho Luis Pablo a repetir frente a Esteban los gastos desembolsados en la motocicleta? Fundamentar la respuesta en preceptos legales.

  4. ¿Cree que merecía la pena iniciar este proceso? ¿Quién cree que tendrá que pagar las costas? ¿Qué le hubiera aconsejado a Luis Pablo para evitar los juicios?

(Ver SAP Salamanca nº 376/2007, Sección Primera, de 12 de noviembre)

2. Cuestiones de autocomprobación

2.1. En relación con el cuasicontrato en general, señale la afirmación FALSA

  1. Los cuasicontratos crean obligaciones que tienen origen en hechos ilícitos.

  2. La categoría del cuasicontrato tiene origen en un error histórico.

  3. Los cuasicontratos son fuente de obligaciones.

  4. Los cuasicontratos son en realidad obligaciones legales.

    2.2. Señale cual es la afirmación VERDADERA sobre los presupuestos de la acción para repetir el pago de lo indebido:

  5. El pago debe ser realizado con ánimo de liberalidad.

  6. El pago ha de fundarse en una obligación legal previa.

  7. El indebitum puede ser ex persona o ex re.

  8. El pago debe ser indebido pero no erróneo.

    2.3. Señale cual es la afirmación VERDADERA sobre la gestión de negocios ajenos sin mandato:

  9. La ratificación de la gestión por el dueño del negocio produce los efectos del mandato expreso.

  10. En ningún caso responde el dueño del negocio por los actos del gestor que no los haya ratificado.

  11. Ante la inminencia de un acontecimiento dañino o perjudicial para el patrimonio del dominus, el gestor está siempre obligado legalmente a tratar de evitarlo y realizar la gestión.

  12. El gestor no puede delegar en otra persona la ejecución de los deberes de su cargo.

    2.4. Señale la afirmación VERDADERA sobre la obligación de restituir el indebitum:

  13. Surge en todo caso cuando se produce un pago indebido.

  14. Tiene excepciones legales.

  15. Comprende además la de abonar los gastos de todo tipo realizados en el objeto que se debe restituir.

  16. Solo puede tener por objeto dinero.

    2.5. Indique cuál de las siguientes afirmaciones en relación con el enriquecimiento injusto o sin causa es FALSA:

  17. Se trata de un principio general del Derecho frecuentemente aplicado por los Tribunales.

  18. El Código civil no lo menciona literalmente en sus preceptos.

  19. Subyace, sin nombrarlo, en numerosas disposiciones del Código civil.

  20. Tanto el enriquecimiento como el empobrecimiento pueden consistir en una disminución del pasivo.

3. Preguntas cortas

3.1. Trate de exponer sintéticamente las diversas explicaciones que ha ofrecido la doctrina para explicar la noción de cuasicontrato.

3.2. Explique cómo se puede fundamentar una demanda que pretenda la restitución de los lucros que carecen de causa.

3.3. Desarrollar la siguiente afirmación: "Toda atribución patrimonial debe tener una causa válida y admitida en Derecho".

3.4. ¿En qué se diferencia el pago de lo indebido de la donación? ¿Qué tienen en común? ¿Qué consecuencia práctica fundamental conlleva la distinción?

3.5. La acción de enriquecimiento injusto: ¿es personal o real? ¿principal o subsidiaria? ¿Es compatible o no con otras posibles acciones de recuperación de lo entregado?

3.6. Explicar qué significa en la actualidad una "atribución patrimonial sin causa"

3.7. Recordar la romana condictio causa data causa non secuta y explicar como pervive en ciertas instituciones civiles vigentes en la actualidad.

3.8. ¿En qué consiste el llamado "enriquecimiento negativo"?

3.9. ¿Se mantiene en la actualidad la exigencia, que contenían Las Partidas, del carácter "torticero" del enriquecimiento sin causa?

3.10. ¿Se contempla en la jurisprudencia española el llamado "enriquecimiento indirecto" o a través de tercera persona?

4. Análisis del tratamiento jurisprudencial de una materia

Estudie detenidamente la argumentación de las siguientes sentencias sobre cuasicontratos:

· STS nº 830/2009 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 4 de enero.

· STS nº 32/2009 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 4 de febrero.

· STS nº 212/2007 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 6 de marzo (en especial, el Fundamento de Derecho Tercero).

A continuación conteste a las siguientes preguntas:

  1. Ponga un ejemplo real de enriquecimiento injusto o sin causa.

  2. Establezca cuales son los presupuestos de existencia del enriquecimiento sin causa.

  3. Determine los presupuestos de la acción para recuperar pagos indebidos.

5. Key-words

- Atribución patrimonial.

- Causa de las atribuciones patrimoniales.

- Cobro de lo indebido.

- Cuasicontrato.

- Enriquecimiento injusto.

- Enriquecimiento sin causa.

- Gestión de negocios ajenos sin mandato.

- Indebitum ex personae.

- Indebitum ex re.

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