Capítulo cuarto. Evolución de la regulación penal de la propiedad intelectual

AutorAlberto José de Nova Labián
Páginas79-92

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I Evolución histórica
i) Código Penal de 1822

Desde el primer Código Penal español, la propiedad intelectual fue merecedora de la protección de esta rama del derecho115. La tutela penal de los derechos de propiedad intelectual se incluía en dos preceptos, el artículo 782 y el artículo 783, ambos dentro del Capítulo VII, referido a "los que falsifican o contrahacen obras ajenas o perjudican la industria", dentro del Título III relativo a los "delitos contra la propiedad de los particulares", en la parte segunda del Código Penal116.

El artículo 782 venía a ser el tipo básico, y castigaba a quien "turbare en el uso exclusivo de la propiedad que conceda o concediera la Ley al autor de escritos, composición de música, dibujos, pinturas o cualquiera otra producción impresa o grabada", con multa "de cuatro tantos del perjuicio causado". Mientras que el artículo 783 era un tipo agravado, pues castigaba con la pena de "perturbadores en el uso exclusivo de la propiedad', a "los que a sabiendas" introdujeren o expendieren "las obras de que trata el artículo precedente" cuando hubieran sido contrahechas fuera del reino.

Para un sector de la doctrina117, se trata de una protección técnicamente rudimentaria e imprecisa, en consonancia, por otra parte, con la concepción simplista que en aquellos momentos se tenía de la institución. Se trataba, en realidad, de una ley penal en blanco, pues remitía la concreción del valor pro-

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tegido a la ley, aunque en el momento de la aplicación del Código no existiera ninguna ley especial que regulara los derechos de los autores sobre sus obras, ya que ésta no apareció hasta 1879, como se ha expuesto anteriormente.

ii) Código Penal de 1848

El 1 de julio de 1848 entró en vigor el Código Penal de 1848, en el cual se regulaban las infracciones contra la propiedad literaria en el artículo 446, dentro del Capítulo IV del Título XIV del Libro II, en la sección segunda denominada "estafas y otros engaños". Concretamente, el artículo 446 disponía que: "Incurrirán asimismo en las penas señaladas en el artículo 444 los que cometieran alguna defraudación de la propiedad literaria o industrial". En el párrafo segundo establecía que: "Los ejemplares máquinas u objetos contrahechos, introducidos o expedidos fraudulentamente, se aplicarán al perjudicado, y también las láminas o utensilios empleados para la ejecución del fraude cuando sólo pudiesen usarse para cometerle". Y finalmente el párrafo tercero disponía que: "Si no pudiera tener efecto esta disposición, se impondrá al culpable la multa del duplo del valor de la defraudación que se aplicará al perjudicado".

Hay que señalar que es la primera vez que aparecen juntas las defraudaciones contra la propiedad intelectual o literaria y las defraudaciones contra la propiedad industrial, unión que sólo se deshace por el legislador de 1944 y que, de forma parcial, vuelve con el Código Penal de 1995. Pero, sin lugar a dudas, el aspecto más relevante de la regulación del Código Penal de 1848, es la fórmula del párrafo primero del artículo 446: "los que cometieran alguna defraudación de la propiedad literaria o industriar, la cual será copiada por los posteriores legisladores penales hasta 1963118. Se trata de una norma penal en blanco, pues castiga con una sanción de carácter penal injustos típicos que vienen definidos por las leyes especiales de propiedad literaria y de propiedad industrial.

Y como señala la doctrina, refiriéndose al mismo problema aplicado a la Ley de propiedad intelectual de 1879, si la utilización de normas penales en blanco es siempre problemática, en este caso podía serlo aún más, pues la ausencia de tipicidades penales hacía plantearse a la doctrina si cualquier infracción civil de los derechos de propiedad literaria, conllevaba inmediatamente la tipicidad penal119.

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iii) El Código Penal de 1850

El 7 de junio de 1850 se dictó un Real Decreto por el cual se reformaba el Código Penal de 1848. El 30 de junio del mismo año se dictaba otro Real Decreto en el que se incluía la "segunda edición" del Código Penal120. La única modificación que supone la reforma de 30 de junio de 1850 en cuanto a las defraudaciones contra la propiedad literaria es que pasan a regularse por el artículo 457. Este artículo sigue incluyendo la misma norma penal en blanco que antiguamente se incluía, y aplicando las mismas penas que establecía el Código Penal de 1848.

El Código Penal de 1850 establecía en su artículo 7 que "no estarán sujetos a las disposiciones de este código los delitos que estuvieren penados por leyes especiales". La vaguedad de la fórmula "leyes especiales" llevó a cierta doctrina a dudar sobre si el Código derogaba o no las disposiciones penales de la Ley de Propiedad Literaria de 1847. Concretamente, mientras un sector consideraba que el Código Penal derogaba las disposiciones penales de la ley especial, otro consideraba que seguían en vigor121.

iv) El Código Penal de 1870

Tras la aprobación de la Constitución de 6 de junio de 1869, el gobierno ve necesaria la reforma del Código Penal de 1850, para adaptar la legislación criminal a los postulados sobre derechos individuales y políticos que instaura la nueva norma fundamental122. Así el Código Penal de 1870 apenas modificó los delitos de defraudación de la propiedad literaria. La ubicación sigue siendo la misma, como estafas y otros engaños dentro del Título XIII relativo a los delitos contra la propiedad, concretamente dentro del Capítulo IV relativo a las defraudaciones, y junto a las defraudaciones contra la propiedad industrial. Concretamente el delito se regulaba en el artículo 552, el cual señalaba: "Incurrirán asimismo en las penas señaladas en el artículo 550, los que cometieren alguna defraudación de la propiedad literaria o industriar.

De esta forma, el injusto típico lo sigue definiendo la ley especial en vigor. Ésta será la ley de Propiedad Literaria de 1847 hasta que en 1879 entra en vigor la Ley de Propiedad Intelectual. Por tanto para la definición de la conducta

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de "defraudación de la propiedad intelectual" en el Código Penal de 1870, se debía acudir a la Ley de 1847 hasta que entró en vigor la Ley de Propiedad Intelectual de 1879123.

Así, pues, los únicos cambios respecto al Código de 1848 se derivan de la penalidad que venía establecida por el artículo 550. Siguen existiendo dos sanciones de carácter acumulativo, la pena de multa del tanto al triplo, y junto a ella se incorpora la que es, probablemente, la gran novedad del Código Penal de 1870 respecto a los delitos que analizamos, la pena privativa de libertad de arresto mayor124.

v) Códigos Penales de 1928,1932 y 1944

Hay que comenzar diciendo que tanto la definición defraudatoria de los delitos en los artículos 725 del Código Penal de 1928, 527 del Código Penal de 1932 y 533 del Código Penal de 1932, su ubicación sistemática, la Ley especial definitoria de las defraudaciones e, incluso, la aplicación jurisprudencial de los preceptos hasta la reforma de 1963, fueron comunes, y únicamente varió la regulación de cada uno de ellos, aunque tampoco sustancialmente, a efectos de penalidad.

En cuanto a la denominación, los Códigos de 1928 y 1932 mantuvieron la denominación de defraudación de la propiedad literaria que ya estaba en el Código Penal de 1870. El "nomen" defraudatorio será sustituido, en cambio, en el Código Penal de 1944, y pasará a denominarse "propiedad intelectual", más correcta para cierto sector doctrinal125, y desde luego más coherente con la nomenclatura de la Ley especial en vigor en aquel momento, la Ley de Propiedad Intelectual de 1879. El encuadre seguirá siendo el mismo que en el Código Penal de 1870, dentro de los delitos contra la propiedad, en el Título de las defraudaciones, dentro del Capítulo referido a las estafas. En los tres casos el precepto era una norma penal en blanco, por lo que la definición de los elementos del delito requería la remisión a la Ley especial.

En cuanto a las consecuencias jurídicas de los códigos penales de 1928, 1935 y 1944, hay que decir, que si bien la evolución codificadora muestra, cuanto menos en líneas generales, una unidad en cuanto a las penas aplica-

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bles a los delitos de defraudación literaria, ésta se rompe claramente con el Código Penal de 1928. Aparece una agravación en las penas aplicables a la defraudación de la propiedad literaria, y un aumento de agravantes126. En primer lugar, se elimina la pena de multa y se sustituye por una pena privativa de libertad que, atendiendo a la cuantía del perjuicio, podía ser desde tres meses hasta veinte años de reclusión, por lo que dicha pena, junto con las agravantes específicas del artículo 726, podía llegar a superar la del homicidio simple127.

Los Códigos Penales de 1932 y 1944 mantuvieron las mismas penas establecidas por el Código Penal de 1870. La única diferencia, aunque no por ello poco relevante128, es que la pena de arresto mayor en el Código Penal de 1944 no estaba limitada a los grados mínimo y medio como en los Códigos Penales de 1870 y 1932, sino que podía recorrerse por los tribunales en su totalidad.

vi) Reforma del Código Penal de 1963

El Código Penal de 1944 fue revisado por la Ley de Bases de 1963 y por el Decreto de 28 de marzo del mismo año, los cuales dieron lugar al Texto revisado de 1963. La primera de las novedades de la regulación de 1963 fue de carácter sistemático. Los delitos contra la propiedad intelectual pasaron, de formar parte de la...

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