Cuarta. Devoluciones

Cuarta.—DEVOLUCIONES

1. Los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación por los que se hubiera solicitado la devolución total o parcial de las cuotas satisfechas, de acuerdo con la Ley 45/1985, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, podrán consumirse o utilizarse en los fines que originaron el derecho a la devolución, efectuándose ésta conforme al procedimiento entonces vigente.

2. En las exportaciones de productos que originen el derecho a la devolución de las cuotas devengadas por Impuestos Especiales con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, la...

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