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- Tomo XXX, Artículos 277 a Final de la Compilación de Cataluña
- Título II. De la Prescripción
- Capítulo II. De la Prescripción Extintiva
Cuarta
Autor | Pablo Salvador Corderch |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
ORIGEN Y SENTIDO DE LA REGLA
La actual disposición final cuarta de la Compilación no es como la segunda y tercera una regla nueva introducida por primera vez por la reforma de 1984, sino que, al igual que la primera, trae causa del texto originario de la Compilación de 1960. En él se contenía una disposición final segunda que decía:
En lo no previsto en la presente Compilación regirán los preceptos del Código civil que no se opongan a ella y las fuentes jurídicas de aplicación general.
La doctrina entendió que la relación de supletoriedad a la que hacía referencia la norma no se establecía simplemente entre los preceptos de la Compilación y el Código civil y leyes generales, sino entre aquéllos y los principios generales del Derecho catalán y estos últimos 1. La Compilación se integraba conforme a sus propios principios según la tradición jurídica sin que debieran aplicarse como supletorias normas del Código o de las leyes generales incompatibles con las instituciones compiladas así entendidas 2.
La nueva regla de la disposición final cuarta explicita o desarrolla su precedente en cuatro sentidos:
-
Se introduce en el texto de la regla la referencia a los principios generales del Ordenamiento jurídico catalán, que hasta ahora era una interpretación doctrinal de la misma.
La referencia es paralela a la que se lleva a cabo en el artículo 1,2.°, de la Compilación, pero es oportuno destacar la distinta naturaleza y función que la alusión a los principios tiene en la disposición final cuarta: en el artículo 1 se invocan los principios como criterio de control de la utilizabilidad de la tradición jurídica propia a la hora de interpretar e integrar la Compilación y las otras normas. En la disposición final cuarta, en cambio, la llamada a los principios generales se hace más directamente en sede de fuentes del Derecho. Como se dijo en el comentario al artículo 1, 2.°, el derecho supletorio nunca se aplica contra principia -función de éstos que aclara la disposición final cuarta- y cuando se aplica, lo hace secundum principia -función a la que se refiere el propio artículo 1, 2.°, de la Compilación en su inciso final-.
b) Por ello, la nueva disposición final cuarta comienza relacionándose con el artículo 1 de la Compilación y explicitando la naturaleza de conformidad de esa relación. La supletoriedad es el correlato de la relación de preferencia de que habla el artículo 1, 1.°, y sólo entra en juego tras haber interpretado e integrado debidamente las disposiciones de la Compilación, según dice el artículo 1, 2.°.
No cabe así un entendimiento de la cláusula de supletoriedad que menoscabe la preferente aplicación de las normas compiladas. Valen así los criterios que por...
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