Cuantía del recurso (Arts. 40 A 42 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas185-187
CUANTÍA DEL RECURSO (arts. 40 a 42 LJCA)
Fi
jación de la cuantía por el Secretario Judicial.
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Demanda y contestación (opinión de las partes sobre la cuantía por
otrosí).
Cuando las partes no realizan lo
anterior
.
Requerimiento del Secretario Judicial al
demandante para que fije la cuantía,
dándole un plazo no superior a 10 días.
Disconformidad del demandado con la
cuantía fijada por el demandante: puesta de
manifiesto mediante escrito dentro del
término de 10 días.
Si no lo hace: fijación por el Sec
retario
Judicial previa audiencia al demandado.
Decide lo procedente el Secretario Judicial
y el Juez o Tribunal resuelve
definitivamente la cuestión en Sentencia.
La parte perjudicada podrá fundar el
de queja en su indebida
determinación en los siguientes
casos:
́
Si no se tuviere por preparado el
recurso de casación.
́
Si no se admitiera el recurso de
casación para la unificación de
doctrina o el recurso de apelación.
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