Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (Texto pertinente a efectos del EEE)

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El parlamento europeo y el consejo de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión2,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo3,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones4,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado5,

Considerando lo siguiente:

(1) El desarrollo de los conocimientos, las destrezas y la competencia de los ciudadanos es esencial para la competitividad y la cohesión social de la Comunidad. Por consiguiente, conviene promover y mejorar la participación en el aprendizaje permanente y el uso de las cualificaciones a nivel nacional y comunitario.

(2) En 2000, el Consejo Europeo de Lisboa llegó a la conclusión de que la mejora de la transparencia de las cualificaciones debería ser una de las principales medidas necesarias para adaptar los sistemas de educación y formación de la Comunidad a las exigencias de la sociedad del conocimiento. Además, el Consejo Europeo de Barcelona de 2002 pidió una cooperación más estrecha en el sector universitario y la mejora de la transparencia y de los métodos de reconocimiento en el campo de la educación y la formación profesionales.

(3) La Resolución del Consejo, de 27 de junio de 2002, sobre la educación permanente6, instó a la Comisión a desarrollar, en estrecha cooperación con el Consejo y los Estados miembros, un marco para el reconocimiento de las cualificaciones tanto para la educación como para la formación, basándose en las realizaciones del proceso de Bolonia y fomentando una actuación similar en el ámbito de la formación profesional.

(4) Los informes conjuntos del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo"Educación y formación 2010", adoptados en 2004 y 2006, subrayaron la necesidad de desarrollar un marco europeo de cualificaciones.

(5) En el marco del proceso de Copenhague, las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de noviembre de 2004, sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales, dieron prioridad al desarrollo de un marco europeo de cualificaciones abierto y flexible, basado en la transparencia y en la confianza mutua, que sirva de referencia común y abarque tanto la educación como la formación.

(6) Los Consejos Europeos de Bruselas de marzo de 2005 y marzo de 2006 insistieron en la necesidad de adoptar un marco europeo de cualificaciones.

(7) La presente Recomendación tiene en cuenta la Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)7 y la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de [... ], sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente8.

(8) La presente Recomendación es compatible con el marco previsto para el Espacio Europeo de Educación Superior y con los descriptores de ciclo adoptados por los ministros responsables de la educación superior reunidos en Bergen en mayo de 2005.

(9) La presente Recomendación no es aplicable a las situaciones reguladas por la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales9, que confiere derechos e impone obligaciones tanto a las autoridades nacionales como a los migrantes. Para las cualificaciones profesionales reconocidas de conformidad con la Directiva 2005/36/CE, las referencias a los niveles de cualificaciones previstos en el EQF no deberían afectar al acceso al mercado de trabajo .

(10) El objetivo de la presente Recomendación es crear un marco común de referencia que sirva de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación, tanto para la educación general y superior como para la educación y formación profesionales. De esta forma aumentarán la transparencia, la comparabilidad y la transferibilidad de las cualificaciones de los ciudadanos entre los Estados miembros. Por lo demás, el marco europeo de cualificaciones debería permitir a las organizaciones sectoriales internacionales establecer correspondencias entre sus sistemas de cualificaciones y un punto de referencia común, facilitando así la integración de estas cualificaciones en los sistemas nacionales de cualificaciones. La presente Recomendación contribuye, pues, a la consecución de objetivos más amplios tales como la promoción del aprendizaje permanente y la mejora de la movilidad de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje.

(11) La presente Recomendación es conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado, en la medida en que su objetivo es apoyar y completar la acción de los Estados miembros facilitando una cooperación más estrecha entre ellos a fin de reforzar la transparencia y de promover la movilidad y el aprendizaje permanente. También es conforme al principio de proporcionalidad contemplado en ese mismo artículo, ya que no reemplaza ni define sistemas de cualificaciones ni cualificaciones nacionales. El marco europeo de cualificaciones no describe cualificaciones específicas ni competencias individuales. Cada cualificación debe inscribirse en el nivel del marco europeo de cualificaciones que le corresponda Page 205a través del sistema nacional de cualificaciones pertinente.

Recomiendan a los estados miembros:
  1. Que utilicen el Marco Europeo de Cualificaciones como instrumento de referencia para comparar los niveles de cualificación de diferentes sistemas de cualificaciones desde una perspectiva de aprendizaje permanente;

  2. Que alineen, de aquí a 2009, sus sistemas nacionales de cualificaciones al Marco Europeo de Cualificaciones, en especial vinculando de manera transparente sus niveles de cualificación y los niveles contemplados en el anexo I, y desarrollando marcos nacionales de cualificaciones conformes, en su caso, con la legislación y las prácticas nacionales;

  3. Que velen porque, a más tardar en 2011, todas las nuevas cualificaciones y todos los documentos"Europass" expedidos por las autoridades competentes contengan una referencia clara al nivel correspondiente del Marco Europeo de Cualificaciones;

  4. Que, a la hora de definir y describir las cualificaciones, apliquen un planteamiento basado en los resultados del aprendizaje, y que promuevan la validación del aprendizaje no formal e informal de conformidad con los principios europeos comunes acordados en las Conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2004;

  5. Que designen un centro nacional con la misión de apoyar y coordinar las relaciones entre el sistema nacional de cualificaciones y el Marco Europeo de Cualificaciones.

    En concreto, este centro debería:

    (a) poner en relación los niveles de cualificación previstos en el sistema nacional de cualificaciones con los niveles previstos en el Marco Europeo de Cualificaciones, tal y como se describen en el anexo I;

    (b) promover y aplicar los principios de garantía de la calidad en la educación y formación contemplados en el anexo II al establecer correspondencias entre el sistema nacional de cualificaciones y el Marco Europeo de Cualificaciones;

    (c) velar porque la metodología aplicada para establecer correspondencias entre los niveles de cualificación nacionales y el Marco Europeo de Cualificaciones sea transparente y porque se publiquen las decisiones resultantes;

    (d) orientar a los interesados sobre las correspondencias que se establezcan entre las cualificaciones nacionales y el Marco Europeo de Cualificaciones a través de los sistemas nacionales de cualificaciones;

    (e) asegurar la participación de todos los interesados nacionales afectados, incluidos, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, las instituciones de educación superior y de educación y formación profesionales, los interlocutores sociales, los sectores y los expertos en materia de comparación y uso de cualificaciones a nivel europeo.

  6. A efectos de la presente Recomendación, se aplican las siguientes definiciones:

    (a)"cualificación": resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando un organismo competente establece que el aprendizaje de un individuo ha superado un nivel determinado;

    (b)"sistema nacional de cualificaciones": conjunto de las actividades de un Estado miembro relacionadas con el reconocimiento del aprendizaje y otros mecanismos destinados a poner en relación la educación y la forma- Page 206ción con el mercado de trabajo y la sociedad civil; estas actividades incluyen la elaboración y la aplicación de disposiciones y procesos institucionales relativos a la garantía de la calidad, la evaluación y la concesión de cualificaciones; un sistema nacional de cualificaciones puede estar compuesto por varios subsistemas e incluir un marco nacional de cualificaciones;

    (c)"marco nacional de cualificaciones": instrumento de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje; de lo que se trata es de integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones y de mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones en relación con el mercado de trabajo y la sociedad civil;

    (d)"sector": conjunto de actividades profesionales agrupadas atendiendo a su función económica principal, un producto, un servicio o una tecnología;

    (e)"organización sectorial internacional": asociación de organizaciones nacionales, incluidos, por ejemplo, empleadores y organizaciones profesionales, que representa los intereses de los sectores nacionales;

    (f)"resultado del aprendizaje": expresión de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se define en términos de conocimientos, destrezas y competencia;

    (g)"conocimiento": resultado de la asimilación de información gracias al aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de estudio o de trabajo concreto; en el Marco Europeo de Cualificaciones, los conocimientos se describen como teóricos o fácticos;

    (h)"destreza": habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas; en el Marco Europeo de Cualificaciones, las destrezas se describen como cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (fundadas en la destreza manual y en el uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos);

    (i)"competencia": demostrada capacidad para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y/o metodológicas, en situaciones de estudio o de trabajo y en el desarrollo profesional y/o personal; en el Marco Europeo de Cualificaciones, la competencia se describe en términos de responsabilidad y autonomía.

Respaldan la intención de la comisión:
  1. De asistir a los Estados miembros en la realización de las tareas antes mencionadas, y a las organizaciones sectoriales internacionales en la utilización de los niveles de referencia y de los principios del Marco Europeo de Cualificaciones según lo establecido en la presente Recomendación, en especial facilitando la cooperación, y sometiendo a prueba y elaborando material de apoyo y orientación;

  2. De crear un grupo consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones (del que formarían parte, según proceda, representantes de los centros nacionales, de los interlocutores sociales europeos y de otras partes interesadas) con la misión de supervisar, coordinar y asegurar la calidad y la coheren- Page 207cia general del proceso de correlación de los sistemas de cualificaciones y del Marco Europeo de Cualificaciones;

  3. De supervisar las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación e informar, cinco años después de su adopción, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida y las repercusiones para el futuro, incluido, en su caso, un eventual reexamen de la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo El Presidente

[...]

Por el Consejo El Presidente [...]

Anexo I
Asignaturas relacionadas con la economía laboral adscritas a las áreas de conocimiento de economía aplicada Fundamentos del análisis económico. Historia económica, entre otras áreas

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NO INCLUYE GRAFICO

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Compatibilidad con el marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior El marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior prevé descriptores para los ciclos de enseñanza. Cada descriptor de ciclo ofrece una declaración genérica de las expectativas en materia de realizaciones y habilidades habitualmente asociadas con las cualificaciones que representan el fin de ese ciclo.

Anexo II
Principios relativos a la garantía de la calidad en la educación y la formación

La garantía de la calidad necesaria para asegurar la asunción de responsabilidades y la mejora de la educación y la formación debería sustentarse en los siguientes principios.

- Las políticas y los procedimientos relativos a la garantía de la calidad deberían abarcar todos los niveles de los sistemas de educación y formación.

- La garantía de la calidad debería ser parte integrante de la gestión interna de las insti-tuciones de educación y formación.

- La garantía de la calidad debería incluir una evaluación periódica de las instituciones o los programas a cargo de órganos o agencias de supervisión externos.

- Los órganos o agencias de supervisión externos responsables de la garantía de la calidad deberían ser objeto de controles regulares.

- La garantía de la calidad debería abarcar los contextos, insumos, procesos y producciones, haciendo hincapié en los productos y resultados.

- Los sistemas de garantía de la calidad deberían incluir los siguientes elementos

- objetivos y normas claros y mensurables;

- directrices de aplicación que prevean, en particular, la participación de la partes inte-resadas;

- recursos apropiados;

- métodos de evaluación coherentes que conjuguen la autoevaluación y el control externo;

- mecanismos y procedimientos de respuesta a fines de mejora;

- resultados de evaluación ampliamente accesibles.

- Deberían coordinarse las iniciativas relativas a la garantía de la calidad a nivel inter-nacional, nacional y regional a fin de garantizar la supervisión, la coherencia, la sinergia y el análisis del sistema.

- La garantía de la calidad debería ser un proceso cooperativo en el que intervengan todos los niveles y sistemas de educación y formación, integrando a todas las partes interesadas en este ámbito, a nivel nacional y comunitario.

- Las orientaciones relativas a la garantía de la calidad a nivel comunitario pueden constituir puntos de referencia para las evaluaciones y el aprendizaje inter pares.

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NOTAS

[2] DO C . de ., p. .

[3] DO C . de ., p. .

[4] DO C . de ., p. .

[5] DO C . de ., p. .

[6] DO C 163 de 9.7.2002, p. 1.

[7] DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.

[8] COM(2005) 548.

[9] DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

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