¿Cuáles son las posibles modalidades de procesos restaurativos?

AutorGema Varona Martínez
Páginas63-100
4. ¿CUÁLES SON LAS POSIBLES
MODALIDADES DE PROCESOS
RESTAURATIVOS?
En el documento guía de la Unión Europea sobre la Directiva 2012/29
de derechos de las víctimas, además de defi nir la justicia restaurativa, se-
gún hace la propia normativa, y señalar que pueden darse programas antes,
paralelamente o después del proceso penal, se mencionan expresamente
diversas modalidades de procesos restaurativos: la medición víctima-autor;
las conferencias de grupo familiar; y los círculos de sentencia, entre otros. Al
ser estas modalidades grupales, en gran parte, desconocidas en nuestro país,
en este cuarto capítulo nos detendremos particularmente en su desarrollo ya
que, según diversas investigaciones empíricas, resultan las prácticas más
prometedoras en relación con las posibilidades de reparación y reinserción.
4.1. LA MEDIACIÓN
Entre las defi niciones de mediación, desde las teorías psicológica y
sociológica de la resolución de confl ictos, pueden citarse las siguientes:
“técnica mediante la cual son las partes mismas inmersas en un confl icto
quienes tratan de llegar a un acuerdo con ayuda de un mediador, tercero
imparcial, que no tiene facultades de decisión” (Schiff rin, 1996, 42); “mé-
todo principal de negociación con hombre bueno, incluye en la disputa a un
extraño que no tiene poder para tomar decisiones en nombre de las partes”
Gema Varona Martínez
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(Singer, 1996, 37); y proceso que “permite ver el confl icto como un sistema
que tiene en sí el problema y la solución” (Oyhanarte, 1996, 33).
La mediación supone una forma de control social o reacción ante la
infracción de una norma, con diversa presencia a lo largo de la historia, que
implica la intervención de un tercero (el mediador), diferente del juez o el
árbitro, y que combina estilos principalmente compensatorios y concilia-
torios (Black, 1993).
La mediación, atendiendo al tipo de interacción entre los participantes,
puede ser directa o indirecta. Ésta última se realizará por medio del propio
mediador y, en su caso, mediante carta o videoconferencia. Por el número de
mediadores que intervengan podemos hablar de mediación o co-mediación,
si intervienen varios. Finalmente, por el número de participantes podemos
aludir también a la expresión de “mediación grupal”. Los modelos y técnicas
utilizados por los mediadores para facilitar la mediación variarán en virtud
de los objetivos que se persigan y su encuadre valorativo. Los modelos
clásicos de resolución de litigios son: el Modelo tradicional-lineal Harvard
(Fisher, Ury, y Patton, 1996), el modelo transformativo (Baruch Bush y
Folger, 1996) y el modelo circular-narrativo de Sara Cobb (Suares, 1996).
En todo caso, en opinión de Olalde (2017), en el campo específi co penal:
la asimetría moral, la naturaleza penal, la lesión de bienes jurídicos
protegidos para nuestra convivencia social, y los procesos de victimi-
zación, entre otros, hacen de los procesos restaurativos un espacio con
entidad diferenciada de la mediación en el ámbito civil o mercantil.
Frente a estos modelos muy cercanos a la construcción de acuerdos, se
desarrolla la llamada mediación humanista (Umbreit, 1997).
En general, respecto de las fases de la mediación, podemos explicarlas
de la siguiente manera:
1. Conocimiento o derivación del caso a través de diferentes vías.
2. Contacto con los participantes, valorando la voluntariedad, el reco-
nocimiento, la voluntariedad y la capacidad. El reconocimiento y la
capacidad pueden trabajarse por parte del mediador mediante una
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Justicia restaurativa desde la Criminología: mapas para un viaje inicial
serie de técnicas. Las víctimas en delitos graves tienen un interés
en la sinceridad de la voluntad de rectificar, más allá de posibles
beneficios penológicos para el autor.
3. Entrevistas individuales y análisis, recogiendo información sobre las
vivencias del hecho, la actitud y posibles propuestas de reparación.
4. Propuesta y preparación del encuentro, incidiendo en la adecuación
del lugar y el mobiliario.
5. Encuentro. El mediador aclara que la mediación significa un espacio
para resolver el problema, en que él es un mero facilitador. En todo
caso, debe conseguir que las partes le otorguen poder para dirigir el
proceso (dar la palabra, etc.), con el respeto a los principios propios
de la mediación. El mediador debe ser capaz de que se manifieste
externamente el malestar, mediante técnicas de reformulación, etc.–;
ordenando, sacando el grano de la paja –utilizando la pizarra para
identificar problemas–; negociando los desacuerdos, empezando
generalmente por el más fácil.
6. Firma de un acuerdo. El compromiso al que se llegue puede consis-
tir en conductas (saludarse, hablar con una persona, etc.), un pago
fraccionado u otra actividad reparadora.
7. Seguimiento del acuerdo. Dependiendo el programa, si no se cumple
el acuerdo, el mediador puede volver a mediar o debe informar para
que continúe el procedimiento judicial.
4.2. LAS CONFERENCIAS Y LOS CÍRCULOS RESTAURATIVOS
4.2.1. Introducción: en busca del fundamento de la participación directa
comunitaria en la justicia restaurativa
Todos nacemos con un determinado cuerpo y capacidades físicas y
mentales, en una determinada época, cultura, sociedad y familia. En ese
“yo” formado por lo preexistente, que me enmarca y confi gura, y puede li-

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