Cuadro resumen comparativo del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE de 30 de septiembre)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas53-84
· EDITORIAL BOMARZO ·
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cesado en su actividad o cuya facturación se
haya reducido en un 75 por ciento como
consecuencia del estado de alarma
decretado por el Gobierno: los ingresos
netos que se hayan dejado de percibir
durante un periodo de cómputo máximo
igual a la vigencia del estado de alarma
más un mes adicional, estimados mediante
la declaración anual del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio anterior y, en su
caso, el pago fraccionado del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y las
autoliquidaciones del Impuesto sobre el
Valor Añadido correspondientes al último
trimestre
cesado en su actividad o cuya facturación se
haya reducido en un 75 por ciento como
consecuencia del estado de alarma
decretado por el Gobierno: los ingresos
netos que se hayan dejado de percibir
durante un periodo de cómputo máximo
igual a la vigencia del estado de alarma
más un mes adicional, estimados mediante
la declaración anual del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio anterior y, en su
caso, el pago fraccionado del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y las
autoliquidaciones del Impuesto sobre el
Valor Añadido correspondientes al último
trimestre
D) OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY 3/2020
DEROGACION NORMATIVA
-Se deroga el RDL 16/2020 y el art.
43 RDL 8/2020 suspendiendo la
obligación de presentación de
concurso (ya derogado por el RDL
16/2020)
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia.
2. Queda derogado el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19
ENTRADA EN VIGOR:
20/09/2020
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado»
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CUADRO RESUMEN COMPARATIVO DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE
29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
(BOE de 30 de septiembre)
ÍNDICE
1. Nueva regulación de los ERTES COVID
1.1. Marco jurídico aplicable
1.2. Exoneraciones de cuotas
2. Desempleo
3. Prestación por cese en la actividad
4. Modificaciones normativas
5. Otras disposiciones
1. NUEVA REGULACIÓN DE LOS ERTES COVID
1.1 MARCO JURÍDICO APLICABLE
Artículo 1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en
las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19.
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el
31 de enero de 2021
Disposición transitoria única. Expedientes de regulación temporal de empleo basados
en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de
26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo
autónomo y de competitividad del sector industrial.
Los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados en base a lo dispuesto en
el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes
resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.
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Artículo 3. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.
1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados
tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les
resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con
las especialidades recogidas en este precepto.
2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un
expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.
3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la
finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa
prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de
efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
4. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en
vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos
en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del
presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se
alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la
comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace
referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Artículo 5. Salvaguarda del empleo.
1. Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional
sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del
trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se mantendrán vigentes en
los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.
2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las
cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas
medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo,
cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la
disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del
empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado
1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya
terminado
Artículo 6. Prórroga de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo,
por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los
efectos derivados del COVID-19.
Los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, permanecerán vigentes
hasta el 31 de enero de 2021
Artículo 7. Horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta
norma.
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la
actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este
artículo.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y
que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones,
directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u
otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a
aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación
legal de las personas trabajadoras.
Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de
expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1.2 EXONERACIONES DE CUOTAS
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Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada
tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida
tasa de recuperación de actividad
Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y
una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de
regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero
de 2021, conforme a lo establecido en el del artículo 1, y cuya actividad se clasifique en
alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-09
previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
También podrán acceder a las exoneraciones previstas en el apartado tercero de esta
disposición adicional, las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de
empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo
establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de
las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena
de valor de estas, en los términos establecidos a continuación.
Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente
de las empresas a que se refiere el apartado 1, las empresas cuya facturación, durante el
año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones
realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09
referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa
indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos
códigos CNAE-09.
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor
deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará y resolverá
de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad
laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del expediente de regulación
temporal de empleo prorrogado, a la que se acompañará de un informe o memoria
explicativa de la concurrencia, dentro del ámbito de dicho expediente, de las
circunstancias previstas en el párrafo segundo de este apartado y, en su caso, de la
correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud
a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación
acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar
desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, y deberá limitarse a constatar la condición de empresa
integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente, en los términos
definidos por esta disposición adicional.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, y sin perjuicio de
obligación de dictar resolución conforme a la normativa de procedimiento
administrativo, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio
administrativo.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo
improrrogable de cinco días.
En todo lo no previsto en este apartado resultarán de aplicación las normas sobre
procedimiento contenidas en el Título II del Reglamento de los procedimientos de
despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
3. Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del
abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos
de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente
apartado, las siguientes empresas:
a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación
temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1.1, y que tengan la consideración de
pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de
regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según
los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.
b) Empresas a las que se refiere el artículo 3.3, que transiten desde un expediente de
regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se

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