Cuadro comparativo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

CuadrocomparativoLeyOrgánica1/2015,de30demarzo,porlaquese
modificalaLeyOrgánica10/1995,de23denoviembre,delCódigoPenal.
VERSIÓNANTERIOR
TEXTOREFORMADO
Artículo1
Art.1CP:
1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté
prevista como delito o falta por Ley anterior a su
perpetración.
Art.1CP:
1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no
esté prevista como delito por Ley anterior a su
perpetración.
Artículo2
Art.2CP:
1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no
se halle prevista por Ley anterior a su perpetración.  
Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que
establezcanmedidasdeseguridad.
Art.2CP:
1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle
prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán,
igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan
medidasdeseguridad.
Artículo7
Art.7CP:
A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el
tiempo, los delitos y faltas se consideran cometidos en el
momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto
queestabaobligadoarealizar.
Art.7CP:
A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el
tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en
que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba
obligadoarealizar.
Artículo9
Art.9CP:
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y  
Art.9CP:
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que
faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las
restantes disposiciones de este Código se aplicarán como
supletoriasenlonoprevistoexpresamenteporaquéllas.
se hallen penados por leyes especiales. Las restantes
disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en
lonoprevistoexpresamenteporaquéllas.
Artículo10
Art.10CP:
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o
imprudentespenadasporlaLey.
Art.10CP:
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes
penadasporlaley.
Artículo11
Art.11CP:
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un
resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando
la no evitación del mismo, al infringir un especial deber
jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la
Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a
laacción(...).
Art.11CP:
Los delitos que consistan en la producción de un resultado
sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no
evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del
autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su
causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción
(...).
Artículo13
Art.13.3CP:
3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena
leve.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez
entre las mencionadas en los dos primeros números de este
artículo,eldelitoseconsiderará,entodocaso,comograve.
Art.13.3CP:
3. Son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con    
penaleve.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez
entre las mencionadas en los dos primeros números de este
artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.
Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse
como leve y como menos grave, el delito se considerará, en
todocaso,comoleve.
Artículo15
Art.15CP:
1.Sonpunibleseldelitoconsumadoylatentativadedelito.
2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido
consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el
patrimonio.
Art.15CP:
Sonpunibleseldelitoconsumadoylatentativadedelito.
Artículo16
Art.16CP:
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito
intentado quien evite voluntariamente la consumación del
delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien
impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos
ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o
falta.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán
exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que
desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten
impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya
constitutivosdeotrodelitoofalta.
Art.16CP:
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito
intentado quien evite voluntariamente la consumación del
delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien
impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos
ejecutados,siéstosfuerenyaconstitutivosdeotrodelito.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán
exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que
desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten
impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya
constitutivosdeotrodelito.
Artículo17
Art.17.2CP:
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer
undelitoinvitaaotrauotraspersonasaejecutarlo.
Art.17.2CP:
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un
delitoinvitaaotrauotraspersonasaparticiparenél.

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