Cuadro comparativo Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio

CUADROCOMPARATIVOREALDECRETOLEGISLATIVO8/2015,DE30DEOCTUBRE,POR
ELQUESEAPRUEBAELTEXTOREFUNDIDODELALEYGENERALDELASEGURIDAD
SOCIALYREALDECRETOLEGISLATIVO1/1994DE20DEJUNIO.
RealDecretoLegislativo1/1994,de20dejunio
RealDecretoLegislativo8/2015,de30deoctubre
Art.1:DerechodelosespañolesalaSeguridadSocial
Art.1:DerechodelosespañolesalaSeguridadSocial
Art.2:PrincipiosyfinesdelaSeguridadSocial
Art.2:PrincipiosyfinesdelaSeguridadSocial
Art.3:IrrenunciabilidaddelosderechosdelaSeguridadSocial
Art.3:IrrenunciabilidaddelosderechosdelaSeguridadSocial
Art.4:Delimitacióndefunciones
Art.4:Delimitacióndefunciones
Art. 5:Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de    
otrosdepartamentosministeriales
Art. 5: Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y     
deotrosdepartamentosministeriales.
Art.6:Coordinacióndefuncionesafines
Art.6:Coordinacióndefuncionesafines
Art.7:Extensióndelcampodeaplicación.
1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de
las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo,
estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los
extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre
que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y
estánincluidosenalgunodelosapartadossiguientes:
Art.7:Extensióndelcampodeaplicación.
1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a
efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su
sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en
España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente
en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad
en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados
siguientes:
a. Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las
condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los      
Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o
asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun
de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y
con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del
trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y
delanaturalezacomúnoespecialdesurelaciónlaboral.
b. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de
empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que
reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen
reglamentariamente.
c. SociostrabajadoresdeCooperativasdeTrabajoAsociado.
d. Estudiantes.
e. Funcionariospúblicos,civilesymilitares.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la
consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en
contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes
del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros
detrabajo,cuandoconvivanensuhogaryestánasucargo.
3. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema
de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no
contributiva,todoslosespañolesresidentesenterritorionacional.
4. El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública,
podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles
a. Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las
condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido  
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas    
ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean
eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e
incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en
todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la
forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la
naturalezacomúnoespecialdesurelaciónlaboral.
b. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no
titulares de empresas individuales o familiares, mayores de
dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso
sedeterminenenestaleyyensunormativadedesarrollo.
c. Sociostrabajadoresdecooperativasdetrabajoasociado.
d. Estudiantes.
e. Funcionariospúblicos,civilesymilitares.
2. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del
sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no
contributivas,todoslosespañolesresidentesenterritorioespañol.
3. También estarán comprendidos en el campo de aplicación del
sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no
contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio
español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11   
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social y, en su caso, en los tratados, convenios,
acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o
no residentes en España, de acuerdo con las características de los países
deresidencia.
5. Los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos
que residan en territorio español se equiparan a los españoles a efectos
de lo dispuesto en el número 3 de este artículo. Con respecto a los
nacionales de otros países se estará a lo que se disponga en los Tratados,  
Convenios, Acuerdos o instrumentos ratificados, suscritos o aprobados
al efecto, o cuanto les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o
expresamentereconocida.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente
artículo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial
competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de
aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las
personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su
retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio
fundamentaldevida.
ratificadosalefecto.
4. El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social
pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los
españoles no residentes en España, de acuerdo con las características
delospaísesderesidencia.
5. El Gobierno, como medida para facilitar la plena integración    
social y profesional de los deportistas de alto nivel, podrá
establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad
Social.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente
artículo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social y oídos las organizaciones sindicales más
representativas o el colegio oficial competente, podrá, a instancia de
los interesados, excluir del campo de aplicación del régimen de la
Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por
cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda  
considerarsemarginalynoconstitutivodemediofundamentaldevida.
Art.8:Prohibicióndeinclusiónmúltipleobligatoria
Art.8:Prohibicióndeinclusiónmúltipleobligatoria
Art.9:EstructuradelsistemadelaSeguridadSocial
Art.9:EstructuradelsistemadelaSeguridadSocial
Art.10:Regímenesespeciales
Art.10:Regímenesespeciales

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