Cuadro comparativo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre), modificado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, con entrada en vigor el 1 de enero de 2016

RedacciónactualconformelaLeysobreresponsabilidadcivilyseguroenlacirculacióndevehículosamotor(Real
DecretoLegislativo8/2004de29deoctubre)modificadaporlaLey35/2015,de22deseptiembre,dereformadel
sistemaparalavaloracióndelosdañosyperjuicioscausadosalaspersonasenaccidentesdecirculación.
Cambiosintroducidos
RedacciónactualconformelaLeyOrgánica
35/2015,de22deseptiembre
Artículo1
1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en
virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los
daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la
circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad
sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron
debidos únicamente a la conducta o la negligencia del    
perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al
funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de
fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de
algunadesuspiezasomecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá
frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según
1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud
del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños
causados a las personas o en los bienes con motivo de la
circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo  
quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos
a la culpa exclusiva del perjudicado o afuerza mayor extraña a
la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se
considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni    
laroturaofallodealgunadesuspiezasomecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá
frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo
lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código  
Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo
dispuestoenestaley.
Si concurrieran la negligencia del conductor y la del
perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la
responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización,
atendidalarespectivaentidaddelasculpasconcurrentes.
establecido en los artículos1.902 y siguientes del Código Civil,    
artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo
dispuestoenestaLey.
2. Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo
con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo
contribuya a la producción del daño se reducirán todas las
indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se
haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones
temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo
del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha
contribución si la víctima, por falta de uso o por uso     
inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores,
incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del
daño.
En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa
exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de
vehículos a motor que sean menores de catorce años o que
sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico
que les prive de capacidad de culpa civil, no suprimeni reduce
la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los
padres, tutores y demás personas físicas que, en sucaso,deban
responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el
menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido
dolosamentealaproduccióndeldaño.
Las reglas de los dos párrafos anteriores se aplicarán también si
la víctima incumple su deber de mitigar el daño. La víctima
El propietario no conductor responderá de los daños a las
personas y en los bienes ocasionados por elconductorcuando
esté vinculado con este por alguna de las relaciones que
regulan los artículos 1.903 delCódigo Civil y 120.5 del   
Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el
mencionado propietario pruebe que empleó toda ladiligencia
deunbuenpadredefamiliaparaprevenireldaño.
El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de
suscripción obligatoria responderá civilmente con el
conductor del mismo de los daños a las personas y en los
bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el
vehículolehubierasidosustraído.
2. Los daños y perjuicios causados a las personas,
comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia
que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que
conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los
incumple este deber si deja de llevar a cabo una conducta
generalmente exigible que, sin comportar riesgo alguno para su
salud o integridad física, habría evitado la agravación del daño
producido y, en especial, si abandona de modo injustificado el
procesocurativo.
3. El propietario no conductor responderá de los daños a las       
personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando
esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan
los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal.    
Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario
pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de
familiaparaprevenireldaño.
El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de
suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor
del mismo de los daños a las personas y en los bienes
ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le
hubierasidosustraído.
4. Los daños y perjuicios causados a las personas como
consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la

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