La propiedad cuadridimensional: Un estudio sobre la multipropiedad

AutorJuan Antonio Leyva de Leyva
Páginas29-108

-Todas las cosas están colocadas en el tiempo, en cuanto al orden de sucesión, y en el espacio, en cuanto al orden de ubicación.-

(Newton, en el Scholium a los Principia Mathematica.)

De la funcion social a las dimensiones de la propiedad

La función social representa toda una época de la historia de la propiedad, todavía ante nuestras miradas, pero poco a poco se alejan los parabienes, los cánticos contingentes del bienestar, todas esas oraciones laudatorias de juristas ideólogos, arrastrados consciente o inconscientemente por !a fuerza intelectual de las masas. ¡Cosas más inconmovibles se han hundido!, por lo que el futuro de las próximas generaciones ignoramos qué dirección tomará. ¿Llamarán propiedad clásica a la propiedad-Page 31función social? ¿La propiedad futura, diferente a la en boga en. el pasado, vivirá desfasada de la función social, será postfuncional? La siguiente cita de G. Marañón nos da una posible respuesta parcialmente enigmática: -Cada vez que el suelo falla y no sabemos dónde se posará nuestro pie en el siguiente paso volvemos los ojos a la Historia-.

Sobre la propiedad de ahora, la que tenemos actualmente, caben dos diferentes modos de interpretación, resumidos por Alpa- y Bes soné (Poten dei privati e statuto della proprietá, CLU, 1978): a) el modo de interpretación que ve en la función social una fórmula que modifica la parte interna del derecho de propiedad y piensa, por consiguiente, que la introducción de la función social en la propiedad privada significa la introducción de un nuevo concepto, una nueva idea de propiedad. La idea que se traduce con la expresión, que la propiedad nace con diversos fines de uso, que la propiedad está confinada. -Los confines -escribe Castan Tobeñas (La propiedad y sus problemas actuales, 1963)- acotan los poderes del propietario-; b) el otro modo de interpretación, de los citados autores italianos, ve en la propiedad la fórmula tradicional un poco modernizada, y en la función social una expresión comprensiva de todos los vínculos y límites. Conforme a esta tesis, la propiedad permanece íntegra internamente y recortada en sus confines externos, con una expresión usual, se define este modo de entender la propiedad como -propiedad vinculada-, sometida a vínculos y límites. Por otra parte, se habla por Mazzoni (La proprietá procedimiento, 1975) de tres formas de propiedad: legitimación, empresa y reservada, según el grado mayor o menor de utilización del bien por el propietario.

-La noción de propiedad -afirma Perijngieri- es extremadamente variable en el tiempo y en el espacio, que recoge y acoge con visión renovadora las nuevas corrientes.- No es, por tanto, semper firma atque inmutabilia permanent, porque la propiedad es encarnación del realismo jurídico. Escribe Hernández Gil (La función social de la posesión) que -las categorías del pensamiento jurídico no son invariables, porque son fruto de quienes actúan como sujetos históricos-. -El alejamiento de la realidad, de la experiencia concreta -nos dice Federico de Castro y Bravo- resultaría infecundo para la práctica y condena de la esterilidad de la ciencia jurídica.- Y la -realista- de Zubiri nos insinúa este principio del quehacer jurídico ante las mutaciones de cada época.

Actitud variable de la propiedad, que, evidentemente, no deberá sobrepasar los límites del derecho (seguridad jurídica) ni los límites de la ciencia jurídica (afirmación del derecho como ciencia), convirtiéndose el derecho en algo esencialmente huidizo.

La propiedad no es mera reliquia del pasado, la propiedad cambia sus contornos precisamente por poseer especial sensibilidad de las reali-Page 32dades socio-económicas. Con esa característica empírica que se viene señalando.de este derecho: elasticidad, flexibilidad conceptual o plasticidad infinita, en frase de Josserand. Me refiero a lo que quiero llamar la -propiedad docilitada-, obediente a los avatares históricos de distinto signo, difícil polivalencia, que la hace merecer el primer puesto de los derechos reales y figurar en el Gotha de los derechos con el título de príncipe de los derechos subjetivos. La propiedad interpreta los papeles más dispares: el egoísmo simbólico, la explotación del necesitado, la confiscación, la caridad, la producción, el progreso, la estructura revolucionaria.

Desde un punto de vista jurídico estricto, lo mudable de la propiedad ha determinado, como dice Pugliatti, que la propiedad no tenga ni haya tenido un significado unívoco. Castan manifiesta parecida opinión, en el sentido de admitir las propiedades: -Hoy no se puede hablar de propiedad, sino de propiedades-, y oímos la voz de Pescatore discrepante: -La propiedad es única-.

De aquí la tarea de reconstrucción del concepto, unidad compatible con la variedad de formas de propiedad. Así, se habla de un contenido mínimo, que constituye el mínimo común denominador de todos los tipos de propiedad. Noción unitaria, que Perlingieri denomina -propiedad genérica-, al lado de las nociones especiales: mobiliaria, inmobiliaria, urbana, rústica, pública, privada, empresarial, de consumo, personal, familiar, etc. Vassalli y Maiorca distinguen el género propiedad de la variedad de tipos.

Las fuerzas creadoras de los diversos tipos de propiedad a las que se refiere Finzi son dos: el factor personal, que afirma el señorío del hombre sobre la cosa, integrador de su personalidad, y el factor económicosocial, que atiende al interés colectivo.

La multipropiedad nace a impulsos de la primera de dichas fuerzas. En esta ocasión no es, por tanto, la hora de la función social y sus sesudas reflexiones acerca de si la propiedad tiene, desempeña o es función social.

En el caso de la multipropiedad surge una variedad nueva de propiedad por obra de la autonomía privada, manifestación de la virtud, que Demogue le atribuye -energie creatrice de la volonté-.

Fuerza creadora que Giovanni S. Coco (Crisi ed evoluziones nel diritto di proprietá, 1965, Milán) generaliza; para él, el interés privado del propietario es punto firme y núcleo central de los.múltiples tipos de propiedad.

La libertad de iniciativa, el derecho a la libertad individual, considerada, según Gierke, inatacable aun por la comunidad, interesa, en opi-Page 33nión de Coco, en un triple sentido: libertad de estipular o no un determinado contrato (libertad contractual), libertad de establecer las cláusulas del contrato y la de estipular contratos considerados atípicos. En este último sentido, la autonomía privada aparece como un poder conferido a los individuos para proveer a sus intereses, auton-eglamentando sus propios intereses (Santoro Passarelli).

Pues bien, la multipropiedad es producto de la autonomía privada o realidad social viva, nuevo modelo de propiedad importado a nuestro país, que probablemente nos permitirá medir electrónicamente la propiedad con cuatro números reales, las cuatro dimensiones. Hasta ahora la propiedad podía verse en relieve, con las excepciones impropias de los bienes inmateriales. Desde ahora, la propiedad tiene una cuarta dimensión o tiempo. El derecho se convierte en lo que acontece. Con escepticismo habla E. D'Ors de la cuarta dimensión en la pintura: -Creación teórica que es necesario olvidar, cosa de prefacio de catálogos-. Para producir cosas eternas, en otro sentido, conforme al pensamiento dorsiano, hay que comenzar ignorando la cuarta dimensión.

El término cuadridimensional, aplicado a la propiedad, es traducción del inglés. Por lo demás, me anticipo a quienes pudieran pensar que la fuente de este trabajo es lo publicado en alguna Universidad de USA; no es así, porque ignoro las obras norteamericanas.

Veamos la propiedad espacio-temporal como lo que es, nueva forma de propiedad creada por el individuo para su servicio, deseo expresado por David A. Morse, Premio Nobel de la Paz, con las siguientes palabras: -Que el hombre sea el amo, no el esclavo de la tecnología-, siguiendo el antiguo brocardo hominum causa otnne ius constitutum s¡t.

Multipropiedad: concepto y caracteres

Tratamos aquí del concepto del derecho de multipropiedad. no de la multipropiedad como negocio jurídico, contrato de multipropiedad, que es la fuente del derecho del multipropietario. Gino Terzago nos ofrece una de las mejores definiciones: la multipropiedad consiste en el -uso por varias personas del mismo inmueble en forma periódica y sucesiva-. Cada multipropietario tiene la disponibilidad exclusiva del bien durante un período de tiempo limitado, y adquiere el derecho a usar el inmueble y las partes comunes del edificio por un período del año preciso y determinado. M. Confortini, autor de uno de los más completos y recientes estudios sobre la materia, la define como -atribución de un derecho de disfrute sobre uno o más inmuebles destinados a uso residencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR