Cuaderno particional aprobado judicialmente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: En un procedimiento judicial de división de herencia se aprueba mediante Auto Judicial el cuaderno particional, señalando que todos los herederos estuvieron de acuerdo, y se añade que con testimonio judicial de dicho Auto y cuaderno se podrá instar la inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que, efectivamente, se solicita.

La registradora considera como defecto que no se han protocolizado notarialmente las operaciones particionales, como exigen los artículos 787 y 788 de la LEC, y, además de otros defectos formales no recurridos, señala también como defecto que, por haber premuerto uno de los herederos nombrados, ha operado una sustitución vulgar a favor de sus descendientes y por ello hay que acreditar el título sucesorio del heredero premuerto.

La recurrente alega que el testimonio del título judicial es título suficiente para practicar la inscripción y que ésa es la doctrina de la propia DGRN, además de que así lo dispone el juez expresamente.

La DGRN revoca la calificación señalando que...

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