Participación del CSD respecto de la Mutualidad General Deportiva (AG Educación, Cultura y Deporte 1/12)

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Dictamen sobre aspectos financieros y de participación del Consejo Superior de Deportes (CSD) respecto de la Mutualidad General Deportiva (MGD). La inclusión en Leyes de Presupuestos Generales del Estado de subvenciones nominativas del CSD a favor de la MGD no genera la existencia de una obligación para las Cortes Generales de seguir incluyéndolas en futuras leyes presupuestarias. Obligación de las personas designadas protectoras de la MGD de participar en sus órganos de gobierno solamente si han aceptado expresamente esa condición. Inexistencia de obligaciones del CSD derivadas de la gestión de la MGD 1.

La abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado ha examinado la consulta formulada por el subsecretario de educación, cultura y deporte acerca de determinados aspectos financieros y de participación del consejo superior de deportes respecto de la mutualidad General deportiva (mutualidad de previsión social a prima Fija).

En relación con dicha consulta, esta abogacía General del estadodirección del servicio jurídico del estado informa lo siguiente:

Antecedentes

Único. con fecha 16 de marzo de 2012 se ha recibido en este centro directivo la consulta remitida por el subsecretario de educación, cultura y deporte acerca de determinados aspectos financieros y de participación

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del consejo superior de deportes respecto de la mutualidad General deportiva (mutualidad de previsión social a prima Fija). específicamente, el órgano consultante, tras exponer el marco norma-tivo aplicable a la citada mutualidad, plantea a este centro directivo las siguientes cuestiones:

1. examinar si el marco normativo al que se ha hecho referencia en este escrito determina la obligación por parte del consejo superior de deportes de consignar en sus presupuestos algún tipo de subvención nominativa a favor de la mutualidad General deportiva (con independencia del criterio que se haya seguido en ejercicios precedentes), o si dicho marco debe entenderse derogado por la actual legislación vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas.

2. en relación con esta primera cuestión, determinar cuál es el alcance de las obligaciones y responsabilidades presentes y futuras derivadas de la gestión económica y profesional de la mutualidad que puedan afectar al consejo superior de deportes, en función de estar habilitado para designar tres protectores de la mutualidad General deportiva, en los términos recogidos en el artículo 12 de los estatutos de la mutualidad; y cuales son las responsabilidades y situación de estos tres socios protectores.

3. establecer cuál es la situación personal del director General de deportes del consejo superior de deportes en relación a la gestión de la mutualidad General deportiva; si resulta admisible en derecho su participación en la junta directiva de la misma, y, si ese fuera el caso, cuáles son las formalidades o el momento a partir del cual se ha de entender asumida su condición de VICEPRESIDENTE primero de la citada junta

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Fundamentos Jurídicos

i. en la solicitud de informe remitida a este centro directivo por el subsecretario de educación, cultura y deporte se formulan tres consultas relativas a diversos aspectos financieros y de participación del consejo superior de deportes (en adelante, csd) en la mutualidad General deportiva (en adelante, MGD). la primera de esas cuestiones tiene por objeto el análisis de si el marco normativo actualmente vigente impone o no al csd la obligación de incorporar a sus presupuestos una subvención nominativa a favor de la MGD, con independencia del criterio que a este respecto se haya seguido en ejercicios precedentes.

Para resolver esta primera cuestión, es preciso poner de manifiesto las siguientes consideraciones:

  1. ) de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos, la MGD tiene la naturaleza jurídica de «mutualidad de previsión social a

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    prima fija... constituida como entidad de previsión social de carácter privado a prima fija e inscrita en el registro especial previsto con el número 2.609», que se regirá «por los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por su órgano de gobierno y, en lo que resulte de aplicación, por la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados (en la actualidad, la referencia debe entenderse hecha al texto refundido de esta ley, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en adelante trlossp), y demás disposiciones aplicables a las mutualidades de previsión social». por consiguiente, la MGD es una entidad privada dedicada a la actividad aseguradora, que ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de seguridad social obligatoria, en este caso mediante aportaciones de los mutualistas a prima fija, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.1 y 64.1 del trlossp.

  2. ) tal y como se expone en la consulta formulada por el subsecretario de educación, cultura y deporte, existen determinados antecedentes históricos de la contribución del estado a la financiación de la MGD, entidad jurídico privada, constituida en su momento (al parecer en el año 1960) como un entidad de previsión social a prima fija y que actualmente reviste la condición de mutualidad de previsión social a prima fija. esa contribución financiera estatal se recogió, en un primer momento, en el decreto 2189/1963, de 10 de agosto, por el que se modifica la distribución de rendimientos del patronato de apuestas mutuas deportivas Benéficas, y posteriormente en el Real Decreto 2671/1981, de 13 de noviembre, por el que se determina la distribución de la recaudación procedente de las apuestas mutuas deportivas-Benéficas, que derogó expresamente al anterior.

    En efecto, el artículo 2 del decreto 2189/1963 estableció que «el remanente de las cantidades destinadas a gastos de administración y del que no haya dispuesto el patronato de apuestas mutuas deportivas Benéficas para las obligaciones que están a su cargo se distribuirá en tres partes iguales, de las que se entregarán dos a la delegación nacional de educación Física y deportes para que, a su vez, entregue una a la mutualidad deportiva y la otra a la mutualidad de Futbolistas españoles...». el decreto 2189/1963 fue derogado por el Real Decreto 2671/1981, que, tras indicar en su exposición de motivos que «como consecuencia de la modificación que se introduce en la distribución a que se refería el decreto 2189/1963, de 10 de agosto, el consejo superior de deportes subvencionará a la mutualidad General deportiva y a la mutualidad de Futbolistas españoles en una cuantía que compensará las cantidades que anterior-mente percibían dichas mutualidades con cargo a los remanentes de los gastos de administración del patronato de apuestas mutuas DEPORTIVASBENÉFICAS», dispuso en su artículo 2 que «la mutualidad General deportiva y la de Futbolistas españoles percibirán del consejo superior de deportes, y por partes iguales, un incremento sobre las actuales subvenciones, que en ningún caso y en su conjunto, superará el 0,6 por 100 de la recaudación íntegra del patronato de apuestas mutuas deportivas-Benéfi-

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    cas, en compensación de lo que hasta ahora percibían de este organismo autónomo». como puede apreciarse, lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2691/1981 implica, de una parte, que el csd venía subvencionando a la MGD (se alude a «un incremento sobre las actuales subvenciones...»), y de otra, que a partir de la entrada en vigor de esta norma reglamentaria, el importe de esa subvención debía ser incrementada en la cantidad que fuera precisa para compensar la que hasta ese momento percibía la MGD procedente de los rendimientos de las apuestas mutuas deportivas-Benéficas, y que iba a dejar de recibir al modificarse por el...

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