José Antonio García-Cruces González El contrato de "factoring", editorial Tecnos, Madrid, 1990, 263 páginas. Prólogo por el profesor Eduardo Galán Corona

AutorFrancico J. Alonso Espinosa
Páginas2381-2385

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    JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ El contrato de "factoring", editorial TECNOS, Madrid, 1990, 263 páginas. Prólogo por el profesor Eduardo Galán Corona.

  1. El contrato de factoring es una institución compleja cuyo tratamiento doctrinal no había sido abordado con seriedad por la doctrina española -salvando la pionera monografía de J. Roca Guillamón 1- hasta tiempos muy recientes. En efecto, hasta la publicación de los artículos del profesor J. M. de Eizaguirre 2 y del propio J. A. García Cruces González 3, el conocimiento del contrato de factoring debía ser obtenido, primordialmente, mediante la consulta de la doctrina extranjera, la cual, como es lógico, no se detiene en el estudio de la imbricación de tal figura en el sistema juridico-privado español. Por ello, el libro que comentamos supone un importante acontecimiento pues constituye un tratamiento profundo y riguroso de una institución foránea según los moldes del Derecho español. Ello es suficiente, por sí solo para evidenciar la utilidad teórica y práctica de la monografía.

    La metodología aplicada consigue, por un lado, mostrar al estudioso una visión meditada de la problemática jurídica y económica general que plantea o puede plantear el factoring y, por otro, se dirige a la defensa de una tesis particular del factoring como cesión global de créditos futuros y al encaje de la misma en nuestro sistema de Derecho privado.

  2. Basándose en un interesante estudio previo sobre los presupuestos económicos del factoring, el profesor García-Cruces enmarca dicha institución entre los contratos de financiación 4 (no obstante, vid las precisiones respecto de tal clasificación en págs. 150-151) como instrumento idóneo para conferir a pequeñas y medianas empresas una vía de escape a los inconvenientes inherentes al insustituible crédito mercantil. De este modo, el factoring es calificado "como una técnica adecuada en situaciones empresariales cuya estructura no puede -o le resulta demasiado oneroso- asumir los costes y la reducción de liquidez derivadas de una política comercial de concesión de crédito, como es el caso de la pequeña o mediana empresa" (pág. 20 y consideraciones ulteriores en págs. 77-81). Se nos muestra el factoring, desde dicha perspectiva, como un contrato en el que se funden, bajo los principios de exclusividad y globalidad "circunscrita" Page 2382 o relativa (págs. 54-55), servicios de gestión de créditos (pág. 49), reportando al cliente, a un tiempo, seguridad mediante la asunción del riesgo de insolvencia de los deudores (pág. 50) y financiación, fundamentalmente mediante el anticipo del importe de los créditos cedidos (págs. 51 -54) 5. Ello lleva al autor a proponer el siguiente concepto del factoring. "aquella operación por la cual un empresario transmite en exclusiva los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil a un Factor, el cual se encarga de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo de los mismos en favor de su cliente; servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión, intereses) en favor de su Factor" (pág. 48).

    El estudio del origen y desarrollo del factoring no deja de presentar aspectos curiosos. El autor lo enfoca desde el prisma del Derecho extranjero para seguidamente, intentar concretar figuras equivalentes en el Derecho histórico español. A través de un considerable manejo de fuentes anglosajonas, nos descubre el origen del factoring, allá por el siglo XVIII, como técnica empleada en el comercio colonial inglés que nos recuerda -desde luego que vagamente- el nacimiento de la letra de cambio en tiempos anteriores, también ligada al comercio internacional. Así, los primeros "Factores'" fueron, en realidad, representantes de los exportadores ingleses en las colonias cuya misión era procurar la distribución de las mercancías recibidas en ellas. Desde ahí, tales "Factores" se constituyeron en una especie de asesores cualificados del exportador y, al tiempo, garantes de las operaciones en que intervenían llegando, incluso, a anticipar sus importes. Se pasó así de los simples Trade Factor a los Finance Factor, los cuales verán potenciada por el Derecho positivo (New York Factor's Act de 1911) su función de financiadores, en detrimento de su antes...

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