Crónicas: Calificación de los contratos. -Arrendamiento de obra o arrendamiento de servicios (Sentencia de 23 de noviembre de 1965)

AutorJuan Luis Pérez-Mulet
Páginas119-128

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La Compañía X, importante empresa minera, con instalaciones en Linares para la explotación de minas de plomo y la fundición de este mineral, y que cuenta además con oficinas en Madrid, decidió reducir los costos de fabricación y aumentar su productividad, mediante los modernos sistemas de racionalización, para lo cual entró en contacto con la entidad Y, que disponía de Ingenieros y Técnicos especializados en estas cuestiones, los cuales, después de un estudio preliminar, hicieron una oferta de contrato en la que se incluía la reorganización de la totalidad de la empresa X. De toda esta oferta de contrato, la Compañía minera sólo aceptó la referente a la oficina administrativa, que comprendía la secretaría, Sección de contabilidad, cuentas corrientes, cuentas de fabricación, caja, Sección comercial y almacenes. La Sociedad Y se comprometía a formar un servicio de racionalización con personal de la propia empresa X, a establecer métodos de trabajo que aumentasen la productividad y al estudio de los impresos a utilizar. La duración de los trabajos había de ser de cinco meses y su precio pagado en plazos mensuales durante esos cinco meses. Aceptada la oferta, la Compañía Y remitió un informe a la Sociedad X con el título «Principios de aplicación», en el que se hacía constar los trabajos que habían comenzado a efectuarse y el programa o guía que pensaban seguir, que comprendía los estudios sobre los métodos de trabajo,Page 120 que habían de hacerse durante los dos primeros meses y la «aplicación» o puesta en práctica de esos estudios, que tendría que finalizar en los tres meses siguientes.

Comenzados los trabajos, la Sociedad X fue cumpliendo su obligación del pago mensual de las facturas enviadas por la Sociedad Y, y esta empresa remitió a la primera los informes sobre la situación actual de todas las Secciones de la oficina administrativa, con excepción de las de Productos y Expediciones, Secretaría y Transportes, y los informes sobre la reforma referidos únicamente a las Secciones de Personal y Nómina, Almacén general y Compras, faltando todos los demás y omitiendo totalmente la denominada «aplicación» o puesta en práctica de dichos estudios.

La Compañía X denunció ante la Compañía Y el incumplimiento de contrato y la requirió para que le devolviera el precio pagado, a lo que esta entidad se negó, por lo que la primera acudió al Juzgado relatando los hechos expuestos, que calificaban el contrato suscrito entre ambas Sociedades como un contrato de obra y suplicando se dictase sentencia por la que se declarase resuelto el contrato celebrado con la demandada, se condenase a ésta a devolver el precio del contrato incumplido, y se condenase a pagar los daños y perjuicios sufridos por la demandante, consistentes en haber tenido una serie de empleados al servicio de la demandada durante el período de racionalización, sin ningún resultado práctico, y los gastos de otros técnicos que la Sociedad demandante había tenido que contratar dado el incumplimiento de la demandada.

La Compañía Y se opuso a la demanda, negando que hubiese incumplido el contrato, ya que la «realización» consistía en la formación de un servicio de racionalización con personal de la empresa X para aplicar, con la ayuda de la demandada, los métodos de simplificación y control de trabajo, encargándose este servicio de conservar, mejorar y ampliar a nuevos sectores los trabajos realizados con su intervención. La primitiva oferta de contrato, resalta que la aplicación de los métodos de simplificación y...

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