Una crónica de la reforma laboral de 2012

AutorFrancesc Pérez Amorós
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas235-246

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Ver nota 1

1. Unas previas

En primer término se presentan unas previas que ayudarán a contextualizar las reflexiones que siguen, no sin antes dejar anotado que siendo cierto que el Derecho del Trabajo, la reforma laboral y la crisis económica conforman un trío clásico, también lo es que, con ocasión de la reforma 2012, un determinismo económico de nuevo cuño adquiere -desafortunadamente- un protagonismo de especial mención.

1.1. ¿reforma o contrareforma laboral?

La reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012, de 6 de julio) fue, precisamente -y no por casualidad-, la primera de las diversas reformas implementadas por el nuevo gobierno (del Partido Popular) tras las elecciones generales anticipadas celebradas el 20 de noviembre de 2011, trato prioritario que le otorga una relevancia especial desde la óptica de la política del derecho2.

Como es sabido, todas las auténticas reformas -más que "reformar el mercado de trabajo": una operación inalcanzable para una norma- transforman el mode-lo de relaciones laborales de acuerdo con unos parámetros y al servicio de unos

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objetivos, y las más profundas reordenan las relaciones de poder entre sus actores. Ya se puede adelantar que la reforma laboral de 2012 en concreto, no es una reforma laboral más, sino una de tales dimensiones que bien puede calificarse de auténtica contrareforma laboral3.

1.2. ¿reforma para fomentar el empleo?

Resulta conveniente precisar desde buen principio que siendo cierto que el objetivo expresamente manifestado por la Ley 3/2012 es que "La reforma laboral... facilite la creación de trabajo..." (Preámbulo, II), lo es más, que, en realidad, lo que persigue con mayor interés es reducir los costes laborales, especialmente, los salariales, pretensión, que el legislador cobija bajo expresiones más ambiguas pero no menos elocuentes como cuando reclama "...facilitar la adaptación de los salarios y otras condiciones de trabajo a la productividad y competitividad empresarial..." (Preámbulo, IV), a cuyo fin, el legislador reformador flexibiliza las relaciones laborales trastocando, sin reparo alguno, el sistema de fuentes reguladoras de la relación laboral conjugando el detrimento de la autonomía colectiva (sindicato, y en especial de su poder contractual) con el auge del poder empresarial, una operación técnico jurídica, que como se comentará, está impregnada de una buena dosis economicista y tiene un gran calado político.

Ni se puede ni se debe aportar aquí muchas cifras sobre la evolución del empleo tras la reforma laboral, pero no resulta sobrero señalar que los resultados no han sido totalmente positivos ni en materia de fomento del empleo ni de rebaje del desempleo según se desprende de las últimas estadísticas (EPA 4T de 2015 publicada el 28 enero de 2016). Dígase pues, si la reforma laboral ha logrado o no su objetivo en materia de empleo y trabajo; pero no se arguya -pues no es de recibo ni políticamente hablando- que la reforma ha logrado su meta porque ha contenido el crecimiento del paro4.

En cambio, la reforma laboral 2012, sí que alcanza el éxito en su intento de rebajar los costes laborales mediante la contención (devaluación) salarial (y cotizaciones) y la reducción de las indemnizaciones debidas por extinciones individuales y colectivas del contrato de trabajo5, dicho sea en términos generales. Una opción político económica que no es la única posible.

Conviene reflexionar, pues, sobre el por qué el fracaso y el éxito se combinan de tal manera y no de otra, pues no se debe olvidar que los objetivos de la reforma son tanto, el fomento del empleo, como la contención salarial.

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1.3. Una reforma impuesta por una ley no negociada ni política ni socialmente: el pertinaz uso y abuso del real decreto-ley versus democracia político-parlamentaria; y, el desuso de la concertación versus democracia social

La repetida Ley 3/2012, es el resultado de la tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo: ¿un uso y abuso del artículo 86 CE en detrimento del parlamentarismo? 6. Y, a mayor inri, la Ley 3/2012, no responde a práctica alguna de concertación o diálogo social, es más, tal reforma se desdice de algún que otro compromiso incluido en el "II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014", suscrito por los interlocutores sociales fecha de 25 de enero de 2012, es decir muy poco antes de implementarse la reforma 20127. Si líneas arriba se apuntaba que el uso y abuso del decreto-ley ponía de manifiesto que la Ley 3/2012 es una afrenta a la democracia política, ahora se puede añadir que la falta de concertación social para implementarla hace lo propio con la democracia social, dicho sea todo ello teniendo, además, en cuenta que el gobierno reformador disponía de mayoría absoluta parlamentaria8.

Cabe aquí anticipar la cita del III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva de los años 2015, 2016 y 2017, firmado por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT el 8 de junio de 2015 (BOE de 20 de junio 2015), con el objetivo de reactivar el paralizado diálogo social bipartito en relación a materias de empleo, salarial, flexibilidad negociada y condiciones de trabajo, y negociación colectiva. Un intento, de nueva concertación, que como se insistirá, tampoco dio todos los frutos esperables.

1.4. El rápido y prolijo desarrollo de la ley 3/2012: una puesta en práctica con prisas y sin pausas, y con controversias de todo tipo y condición

La lista de normas dictadas en desarrollo de la Ley 3/2012, se empezó a confeccionar desde poco después de su entrada en vigor y ha resultado ser muy larga9.

También, conviene dejar constancia, aunque sea sin más, de las numerosas con-

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troversias de todo tipo que se han sucedido con ocasión de la puesta en práctica de la reforma laboral de 2012, incluidas las controversias planteadas ante el Tribunal Constitucional (que ha validado la reforma), en sede judicial, y ante instancias supraestatales e internacionales, de la misma manera que merece una mención el fuerte desacuerdo sindical que ha levantado dicha reforma laboral. Y por último, se puede subrayar que la reforma laboral de 2012 ha merecido todo tipo de valoraciones, desde las más negativas (sindicales) hasta las positivas (empresariales) incluidas las más complacientes (gubernamentales), opiniones todas que damos por citadas y excusamos reproducir. Todas estas apreciaciones y observaciones ponen de manifiesto el calado y las dimensiones de la repetida reforma laboral 2012 que se explica al pormenor en la ya referenciada obra en que se incluyen estas páginas10.

2. Ideas básicas de la reforma laboral: decires y silencios del preámbulo de la Ley 3/2012

Las líneas básicas o maestras que mejor explican el sentido de la Ley 3/2012 desde una óptica de la política del derecho se encierran en tres, y todo ello a la luz de su explícito Preámbulo, una auténtica pieza -joya- jurídica digna de un estudio monográfico por lo que expresa, por como lo hace, y por sus sonoros silencios11, sea dicho todo ello sin valorar si tal exordio es resultado o no de la misma pluma que redacta el articulado de la norma.

Antes conviene insistir en que la reforma laboral de 2012, no es una reforma cualquiera, entre otras muchas razones, porque no reforma simplemente una ley de relaciones laborales o una ley de contrato de trabajo, sino porque reforma una Ley que es un "Estatuto de los Trabajadores" por expreso mandato de la propia Constitución (art. 35.2 CE) con todo lo que ello comporta: ¿se puede reformar el artículo 35.2 CE, sin más, con una reforma laboral como la del 2012; ¿se deberá reformar el referido mandato constitucional, sin más, cuando se cumplan las previsiones de la Disposición adicional octava LET y un "Código de Trabajo" derogue y sustituya un "Estatuto de los Trabajadores"?, unos interrogantes plan-teados a modo de inicio de una reflexión sobre las ideas básicas de la reforma considerada. No es una simple cuestión nominalista, es un tema de concepto.

2.1. Determinismo económico de nuevo sesgo: ¿el mercado laboral, nuevo sujeto de derecho?

La reforma y la crisis económica se han asociado de tal manera a lo largo de la historia reciente de las relaciones laborales que han llegado a convertirse en

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asiduos compañeros de viaje dicho sea con frase ya acuñada en la doctrina que -sin haber perdido nunca, ni perderá, vigencia- adquiere renovada actualidad con la reforma laboral de 2012, una reforma por y para la crisis económica por excelencia que rezuma un determinado determinismo económico. El verdadero -y...

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