Crònica legislativa del País Basc. Any 2019. 'Nou marc jurídic sobre l'ús institucional i administratiu de l'eusquera'

AutorIñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
CargoLeixuri Urrutia Pujana, graduada en Derecho y becaria en el Grupo de Investigación UPV/EHU IP1373-19. lurrutia010@ikasle.ehu.eus - Iñigo Urrutia Libarona, profesor de Derecho Administrativo en la UPV/EHU. i.urrutia@ehu.es
Páginas191-210
CRÓNICA LEGISLATIVA DEL PAÍS VASCO
Año 2019
“Nuevo marco jurídico sobre el uso institucional y administrativo del euskera”
Iñigo Urrutia Libarona*
Leixuri Urrutia Pujana**
Resumen
El trabajo recoge las novedades jurisprudenciales y normativas relativas al régimen jurídico de uso del euskera en
Euskadi, producidas en el 2019.
Palabras clave: País Vasco; derecho lingüístico; lenguas en la Administración; lenguas en la educación; cláusulas
lingüísticas.
LEGISLATIVE REPORTS ON BASQUE COUNTRY
“New legislative framework on the institutional and administrative use of the Basque language”
Abstract
This article deals with the legislative and case-law developments on the use of Basque language in Euskadi during
2019.
Keywords: Basque Country; language law; languages in public administration; languages in teaching; linguistic terms
and conditions.
* Leixuri Urrutia Pujana, graduada en Derecho y becaria en el Grupo de Investigación UPV/EHU IP1373-19. lurrutia010@ikasle.
ehu.eus
** Iñigo Urrutia Libarona, profesor de Derecho Administrativo en la UPV/EHU. i.urrutia@ehu.es
Citación recomendada: Urrutia Pujana, Leixuri, y Urrutia Libarona, Iñigo. (2020). Crónica legislativa del País Vasco. Año 2019:
Nuevo marco jurídico sobre el uso institucional y administrativo del euskera. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and
Law, 73, 191-210. http://doi.org/10.2436/rld.i73.2020.3469
Leixuri Urrutia Pujana, Iñigo Urrutia Libarona
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Sumario
1 Introducción
2 Análisis jurisprudencial
2.1 Utilización del euskera en actividades subvencionadas

3 Normativa
3.1 Policía
3.2 Nueva gobernanza
3.3 Uso institucional y administrativo del euskera en las instituciones locales
3.4 Título EGA
3.5 Educación
3.6 Otras normas
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Leixuri Urrutia Pujana, Iñigo Urrutia Libarona
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1 Introducción
Este trabajo comprende las novedades jurisprudenciales y normativas relativas al régimen jurídico del
euskera producidas en el año 2019. La sistemática del estudio es la habitual. Comenzaremos analizando
las sentencias más interesantes recaídas en el período de referencia, entre las que destacan varias relativas a
la actividad de fomento del euskera. En esta materia, como se observará, se ha producido un cierto cambio
jurisprudencial desde una perspectiva más abierta respecto de las obligaciones lingüísticas vinculadas al
acto de concesión de la subvención, especialmente con referencia a las obligaciones lingüísticas de los
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y a las consecuencias jurídicas de la falta de acomodo por parte de la Administración a la opción lingüística
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ámbito de la Administración de Justicia.
En la segunda parte del estudio se analizan las novedades normativas. A este respecto solo se ha aprobado una
norma con rango de ley que incide en el estatus del euskera. No obstante, el año 2019 ha sido particularmente
interesante en cuanto a la regulación lingüística por la aprobación del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre,

de Euskadi. Se trata, como se explicará, de una norma de gran alcance que desarrolla los artículos relativos
al uso de las lenguas contenidos en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, como el procedimiento
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generales.
2 Análisis jurisprudencial
2.1 Utilización del euskera en actividades subvencionadas
a) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 1.ª) núm. 356/2019, de 11 de diciembre (JUR\2020\90712) ECLI:ES:TSJPV:2019:3762. Esta
sentencia, dictada en apelación, analiza la legalidad de los acuerdos de fecha 5 de marzo de 2018 adoptados
por el Ayuntamiento del Valle de Trápaga y en los que se aprobaron las bases de la convocatoria para el
otorgamiento de subvenciones a entidades deportivas y a entidades culturales y juveniles.
El apartado 6.º de las mencionadas bases a las que se contrajo el recurso contencioso asignó 10 puntos, del
máximo de 100, a las entidades que realicen todas sus actividades en euskera; 5 puntos a las que realicen
entre el 25 % y el 75 % de sus actividades en euskera, y 0 puntos a las que realicen las actividades en euskera
por debajo del 25 %.
La sentencia de instancia1 entendió que el citado apartado no se considera discriminatorio pues solo prima el
uso del euskera a la hora de otorgar un 10 % de la puntuación máxima. Entendió el juzgado que “la ausencia
de puntuación [...] a entidades exclusivamente castellano parlantes, en tanto en cuanto no suponga de facto la
imposibilidad de acceso a la subvención, no puede tacharse de discriminatoria en un marco de normalización
lingüística legalmente contemplada”.2
El Tribunal Superior de Justicia, en esta ocasión, parte de diferenciar entre la situación de igualdad de lenguas
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la que actuaría la política de fomento, cuyo ámbito de actuación, dice el Tribunal, “concierne únicamente al
euskera por razones históricas y socio-lingüísticas”.3 A partir de aquí, el Tribunal entiende lo siguiente:
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o institucional que no hay que confundir con el de bilingüismo, de raíz cultural y sociológica), nada obsta
a que la actuación de la Administración Pública en un ámbito determinado (en lo que hace al caso, el de
1 Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Bilbao, de 29 de marzo de 2019 (procedimiento ordinario
169-2018).
2 Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Bilbao, de 29 de marzo de 2019 (procedimiento ordinario
169-2018), FJ 2.
3 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª) núm. 356/2019,
de 11 diciembre, FJ 4.
Leixuri Urrutia Pujana, Iñigo Urrutia Libarona
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organización de actividades culturales, deportivas y juveniles) prime el uso del euskera sobre el castellano;
cosa distinta a establecer en sus normas de actuación general o de comunicación con los ciudadanos una
posición de exclusividad o uso preferente, indiscriminado, de una lengua sobre la otra”.4
Nada que objetar a la metodología de análisis ni a la conclusión alcanzada en esta sentencia. Efectivamente,
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perspectiva del test de necesidad y de proporcionalidad de las medidas dirigidas a fomentar el euskera en este
ámbito, la conclusión resulta totalmente razonable. Téngase en cuenta que las bases solo primaban el uso del
euskera a la hora de otorgar un 10 % de la puntuación máxima, otorgándose hasta cinco puntos a las que son
totalmente bilingües o incluso utilicen más el castellano que el euskera (esto es, las que realicen entre un 75
y un 25 % de sus actividades en esta segunda lengua).
b) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 1.ª) núm. 164/2019, de 10 de junio (RJCA\2019\844). ECLI:ES:TSJPV:2019:1820. En esta ocasión,
el tribunal resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 2 de Donostia-San Sebastián, de 2 de julio de 2018, desestimatoria del recurso interpuesto por la
Administración General del Estado, en contra de las bases de concesión de subvenciones del programa de
cooperación con los países en desarrollo del Ayuntamiento de Eskoriatza aprobadas por acuerdo del 27 de
abril de 2017 (BOG de 27 de junio).
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la subvención, “la obligación de redactar las comunicaciones en euskera o en euskera o castellano”, y que,
en caso de utilización de ambas, se diera preferencia al euskera. El abogado del Estado entendía que, dado
que la citada disposición posibilita la redacción de las comunicaciones y carteles en una lengua, resulta
discriminatoria para aquellos a quienes vaya dirigida la actividad subvencionada y no conozcan esa lengua.
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3.3 de la Constitución, para extraer de él una autorización general de las medidas de fomento favorables a
las lenguas propias. Vinculación positiva del fomento de las lenguas que ha sido articulada a través de la
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en el artículo 27.2 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera,
que dice: “[...] impulsarán el uso ambiental del euskera y su empleo en la rotulación de todo tipo de entidades
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El Tribunal Superior utiliza dos tipos de argumentos para declarar que las bases controvertidas no vulneran
el principio de igualdad. En primer lugar, la inexistencia de un derecho constitucional a que los demás
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conocer como ciudadano o como consumidor.6
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respecto de los castellanohablantes debe ser necesariamente descartada, pues los usuarios y destinatarios de
esos carteles y anuncios en modo alguno ven mermado su estatuto relativo al derecho (y deber) de conocer el
castellano y de utilizarlo, (y lo mismo al contrario) por el hecho de que en el ámbito local en el que habiten
  
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el uso social y ambiental de ambas lenguas según libre elección de los administrados, y sin el que no cabría
siquiera hablar de aquella y estaría de más el artículo 3.2 CE”.7
El segundo argumento que utiliza el Tribunal Superior es el relativo al ámbito del fomento del uso del
euskera. Los poderes públicos se encuentran habilitados para fomentar el uso del euskera. A este respecto,
4 Ibid.
5 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª) núm. 164/2019, de
10 junio (RJCA\2019\844) ECLI:ES:TSJPV:2019:1820, FJ 2.
7 Ibid.
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palabras del tribunal:
“[...] la Sala concluye en el presente caso que la disposición del artículo 15.6 de la Ordenanza se enclava
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regulada y como medida exclusivamente orientada a que en tales comunicaciones o carteles el particular
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actividades subvencionadas. Este enfoque tiene gran interés. El Tribunal lo expresa de la siguiente forma:
“Frente a la enunciación de que la medida del artículo 13 de las Bases impone una obligación de uso del
euskera, solo cabe apreciar que se limita a describir la tendencia que el poder público imprime a la subvención
que dispensa, que es la que el euskera se utilice, exhortando a hacerlo, pero no imponiendo a las asociaciones

a que, en suma, —y ese es el verdadero ‘suelo’ de la regulación—, se garanticen las formas de expresión
bilingües escritas u orales. Obvio resulta que la norma invita a utilizar el euskera —ese es el sentido último
de las medidas de fomento de su uso ambiental—, pero no condiciona la ayuda pública más allá de que se
empleen ambas lenguas”.9
Sobre esas bases, el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado sería desestimado. La
lectura de conjunto sería el amparo jurisdiccional a las obligaciones lingüísticas vinculadas a las actividades
subvencionadas.
c) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 1.ª) núm. 387/2019, de 30 de diciembre (RJCA\2020\248) ECLI:ES:TSJPV:2019:3744. Esta
sentencia nuevamente desestima el recurso de apelación interpuesto por la Administración General del
Estado contra la sentencia de instancia que analizó la adecuación al ordenamiento jurídico del acuerdo del
Ayuntamiento de Urretxu por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de los diferentes
programas de subvenciones establecidos por dicho Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva.
Esta sentencia consolida la tendencia que el Tribunal Superior de Justicia ha venido avanzando este año
2019 en el sentido de ampliar el marco de desenvolvimiento de la actividad de fomento de la lengua vasca.
La línea jurisprudencial que va consolidándose sería aquella según la cual las medidas de fomento del uso

la posición de la lengua castellana. El fomento del euskera no supone discriminación respecto de quienes no
conozcan esta lengua. Por otro lado, los particulares y las asociaciones son libres de utilizar el euskera en sus
comunicaciones, y la habilitación legal contemplada en la legislación sobre normalización lingüística anima
a los poderes públicos a impulsar el uso del euskera en la esfera privada.
    
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totalmente desterrada por el Tribunal Superior de Justicia. El fomento del euskera en la actividad privada es
algo previsto por la ley, de ahí que el Tribunal Superior apunte que, si la Abogacía del Estado quiere atacar
tal habilitación legal, debería reconducir su pretensión por los cauces de los procesos de inconstitucionalidad
de los artículos 162 y 163 de la Constitución por recaer sobre la propia Ley de Normalización del Uso del
Euskera, vigente desde 1982.
  
y atacar toda medida que reconozca algún tipo de primacía al euskera ha quedado descartada. El Tribunal
Superior concluye su argumentación haciendo referencia a la doctrina del TC, en particular, cita la STC
88/2017, de 4 de julio (RTC 2017, 88), donde dice que “la Constitución no se opone a la adopción de
   

9 Ibid.
Leixuri Urrutia Pujana, Iñigo Urrutia Libarona
Crónica legislativa del País Vasco. Año 2019: Nuevo marco jurídico sobre uso institucional...
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el Tribunal Constitucional es que, “para ser considerado conforme con la Constitución no puede suponer en
ningún caso la proscripción del empleo de la lengua castellana”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo)
núm. 51/2019, de 30 de enero (JUR\2019\97695) ECLI:ES:TSJPV:2019:322. Esta Sentencia resolvió el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por la confederación sindical de CCOO de Euskadi contra
el 
aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los juzgados de paz de la Administración de Justicia de la
Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV, núm. 55, de 20 de marzo de 2017).
   
lingüístico con fecha de preceptividad vencida a enero del 2015, en el puesto 480007-Gestor procesal y
administrativo-secretario de paz del Juzgado de Paz de Lasarte-Oria. La demandante consideraba que se
artículos 6 y 12 del Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración
de Justicia en Relación con el Plan General de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia
2011/2020.

índice sociolingüístico de implantación del euskera del 51,52 % que determinó la fecha de preceptividad de
enero de 2020, ofreciendo como única motivación la solicitud del Ayuntamiento de Lasarte-Oria”.
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso, alegando que
“teniendo en cuenta el índice sociolingüístico de Lasarte-Oria del 51,52 % y que el Juzgado de Paz contaba
con tres personas, eran dos las plazas a singularizar, por lo que el Decreto 179/2011, de 29 de julio, de
aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Juzgados de Paz, asignó al puesto 480007-Gestor


Sobre esas bases, el letrado de la Administración vasca alegó que el adelanto de la fecha de preceptividad era
razonable, respondiendo al principio de progresividad y garantizando la capacitación lingüística del titular al
 
artículo 4 contempla la normalización lingüística en atención a la realidad sociolingüística, y sus artículos 5 y
siguientes señalan como áreas prioritarias aquellas caracterizadas por su función primordial de atención a la
ciudadanía, incluyendo expresamente los juzgados de paz, señalando los artículos 9 y 10, entre los criterios
prioritarios, la preferencia por la singularización de dotaciones vacantes”.
El Tribunal Superior de Justicia, tras analizar la normativa de aplicación, plantea la cuestión de la siguiente
forma:
“De acuerdo con dicho marco normativo no ofrece duda la legitimidad constitucional de la exigencia del
conocimiento del euskera como requisito de desempeño de los puestos de trabajo de la Administración de
Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, si bien, esa exigencia se halla necesariamente vinculada
a su ineludible necesidad de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas a cada uno de los puestos,
pues si dicha realidad no demanda el conocimiento del euskera, su exigencia deviene desproporcionada
          
perspectiva del interés público que está llamado a servir el puesto de trabajo en cuestión”.10
Efectivamente, en esta materia, la norma de referencia es el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de
Normalización Lingüística de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta
norma regula el proceso de normalización lingüística de la Administración de Justicia en Euskadi en relación
con los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial,
médicos forenses y ayudantes de laboratorio, previendo su realización de forma paulatina y progresiva en
10 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) núm. 51/2019, de 30 de enero
(JUR\2019\97695) ECLI:ES:TSJPV:2019:322, FJ 3.
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atención a la capacitación del personal y a la demanda derivada de la realidad sociolingüística (artículo 4);
y, por otro lado y en lo que ahora importa, que la intensidad del proceso de singularización de los puestos no
tiene por qué ser coincidente en todos los órganos y ámbitos, estableciendo como unidades prioritarias los
Registros Civiles y aquellas cuya función primordial sea la atención, tanto oral como escrita a la ciudadanía,
y previendo tres grados de prioridad, quedando incluidos los juzgados de paz en el segundo (artículo 5).

años, dividido en dos etapas de cinco años cada una (artículo 8), en el que se ponderará el grado de relación
directa del puesto de trabajo con respecto a la ciudadanía como aspecto prioritario, además, el grado de
responsabilidad del puesto de trabajo en relación con las funciones de organización y control de las unidades,
el grado de autonomía a la hora de realizar funciones y tareas, el peso del uso de la lengua en el desempeño
de las tareas a realizar, y la frecuencia y características de las relaciones en directa concordancia con la
efectiva implantación del euskera en la correspondiente demarcación judicial (artículo 9), previendo que en
 
dotación vacante, la dotación cuyo titular haya solicitado la singularización, la dotación cuyo titular tenga
mayor nivel de conocimiento del euskera, la dotación cuyo titular esté exento, la dotación cuyo titular tenga

    
        
fecha de preceptividad, proponiendo su adelanto a enero del 2015. Dictaminó favorablemente la dirección
de Normalización lingüística, la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Sala de
Gobierno del TSJ del País Vasco y la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Sobre esas bases, en vista de los antecedentes, el Tribunal de Justicia concluye del siguiente modo:
“[...] la Sala aprecia que el acto recurrido se halla formalmente motivado, y, materialmente, respeta los
principios constitucionales a la hora de exigir la fecha de preceptividad vencida al puesto litigioso, toda vez
  

lo vinieran ocupando ni se quiebra el principio de progresividad en su exigencia, sino, en su caso, meras
expectativas de funcionarios que desearan ocuparlo en el futuro”.11
El pronunciamiento merece una valoración positiva, en cuanto supone de ganancia en la garantía de los
derechos lingüísticos, si bien se ha de indicar que la normativa de aplicación en el ámbito de la justicia
es muy poco exigente en esta materia. Al contrario de lo que ocurre en el ámbito de las Administraciones

se realiza sobre la base de criterios objetivos bien determinados, en el ámbito de la Administración de
Justicia en el País Vasco, los criterios son múltiples y mucho más laxos, y su determinación está sujeta a
elementos valorativos. En este caso, la motivación cobra especial importancia, y la opinión favorable de la
Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Sala de Gobierno del TSJ del País Vasco y la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial son factores de relevancia, así como el hecho
de que se trataba una plaza vacante.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) núm.
413/2019, de 7 de octubre (JUR\2020\98) ECLI:ES:TSJPV:2019:2830. Esta sentencia resolvió el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por un particular que alegaba, en un procedimiento sancionador, que
la Hacienda Foral incumplió las obligaciones derivadas y los derechos lingüísticos reconocidos en la Ley
10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, artículos 5.2.a, 6.1 y 8.2.
El recurrente alegó que la Diputación Foral hizo caso omiso de la reserva de derechos causada por el
demandante, al amparo de dicha ley, resultando plenamente acreditado que “solicitó en el procedimiento
sancionador que se le diera traslado en euskera del acuerdo de inicio propuesta de la resolución sancionadora,
reservándose así el derecho a formular alegaciones y proponer pruebas hasta dicho momento”. Alega la
11 Ibid.
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“vulneración del art. 24 CE, por lo que sería clara la vulneración del derecho de defensa, lo que conducía a
la declaración de nulidad de la resolución sancionada”.
La Diputación Foral de Bizkaia sostiene que “el demandante, tanto en vía administrativa como económico
administrativa, tuvo la oportunidad de realizar cuantas alegaciones consideró oportunas, por lo que no se limitó
el derecho de defensa”. Por otro lado, entiende que, si bien es verdad que el obligado tributario manifestó
su interés en recibir las comunicaciones escritas en euskera, su cónyuge pidió recibir las comunicaciones
escritas en castellano. Además, señala que el representante autorizado del obligado tributario, se negó a
          
mismos. Las comparecencias de este representante se desarrollaron en castellano, y el contenido de las


contenido de las actuaciones, pero el obligado no acudió.
Según el Tribunal Superior de Justicia, en este caso, no se vulneraron los derechos lingüísticos del demandante
reconocidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera. El

través del representante del interesado o directamente, ha vulnerado sus derechos lingüísticos, en concreto, el
de relacionarse en el idioma elegido (euskera o castellano) con la Administración demandada ( Art. 5.2 de la
Ley 10/1982 del País Vasco), y si tal vulneración -de haberse producido- constituye una simple irregularidad

la resolución sancionadora como postula el recurrente”.
El Tribunal argumenta de la siguiente manera:
“La infracción alegada por el recurrente no concierte a un elemento formal de la actuación administrativa
(Art. 55 de la Ley 30/1992) sino a los derechos lingüísticos del interesado en el procedimiento administrativo,

de la Ley 30/1992 en relación con artículo 5 b de la Ley 10/1982 de normalización lingüística del País

a) Se trata de un valor protegible por sí mismo y no por su carácter instrumental o de servicio de otros
valores como el derecho de defensa.
b) No se trata de un defecto subsanable o de una irregularidad, en su caso, no invalidante; ergo, no
puede aplicarse al caso el régimen de subsanación del artículo 58.3 de la Ley 30/1992, contraído a la
omisión de los requisitos formales señalados en el apartado anterior, por el hecho de que mediante
la interposición de las reclamaciones económico-administrativas el interesado se hubiese dado por

de los acuerdos de liquidación e iniciación del procedimiento sancionador.
c) No es de aplicación la doctrina legal sobre el relativo alcance anulatorio de los defectos formales,
esto es, para el caso, de que tales defectos hayan causado indefensión al interesado (Artículos 62.1 a
o 63.2 de la Ley 30/1992)”.12
El Tribunal, por otra parte, expresa que “el hecho de que la opción del interesado por la comunicación en
euskera, y otros escritos dirigidos a la Administración demandada, estén redactados en castellano no es

la Administración en uno u otro idioma; además, de que el idioma en que se ejerza la antedicha opción no

Tampoco puede oponerse al reconocimiento y efectividad del derecho lingüístico invocado por el recurrente
el deber de conocer el castellano establecido por el artículo 3.2 de la Constitución sin vaciar por completo de
contenido ese derecho haciendo inútil su invocación. Según el Tribunal:
“Los derechos lingüísticos se satisfacen per se y no, inexcusablemente, en función de otros derechos, resultados
12 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) núm. 413/2019, de 7 de
octubre, (JUR\2020\98) ECLI:ES:TSJPV:2019:2830, FJ 4.
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     
causante de la anulabilidad del acto ( Art. 63.1 de la Ley 30/1992) sino sic> de su nulidad radical (Art. 62.1
a de la misma LPC) en el caso de opción por el derecho de dirigirse a la Administración en euskera en el
procedimiento sancionador ya que en ese caso el tal derecho concierne al ejercicio del derecho de defensa.
 
artículo 62.1 g de la Ley 30/1992) ya que es subsumible en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la
misma Ley, que se acaban de reseñar.
[…] Las consideraciones expuestas en el precedente dan la razón al recurrente sobre el carácter de la
opción lingüística manifestada en los procedimientos tributarios de los que derivan los actos recurridos
y, consiguientemente, sobre la inaplicación del régimen de ‘dispensas o salvedades’ defendido por la
demandada. Pero en la tramitación de los procedimientos de comprobación y sancionador en los que el
recurrente dejó constancia reiterada de su opción por recibir las comunicaciones en euskera, se produjo una
circunstancia transcendental, y es que el obligado había designado un representante en aquellas actuaciones,
    
Foral, aparte de las que (‘ex abundantia’) se dirigieron directamente al recurrente.

directamente con el representante, no puede negarse la validez de las primeras sin negar la validez y efectos
de la designación del representante, aun no se interprete la misma como una declaración revocatoria de la
opción lingüística ejercida por el interesado.
             
representante en los procedimientos de referencia, sin trasladar a sus comparecencias la misma opción, y
dio por válidas las actuaciones practicadas en castellano con la intervención de su apoderado (entre ellas,
     
     
representante, practicase las interesadas personalmente por el interesado”. 13
3 Normativa

. La única disposición
con rango de ley aprobada por el Parlamento vasco en el 2019 que afecta al régimen jurídico del euskera y
a los derechos lingüísticos de la ciudadanía es la reforma de la Ley de Policía. Se ha de comenzar diciendo
que la norma de cabecera de este sector, la Ley de Policía del País Vasco, contenía una única prescripción
lingüística en su artículo 39, que disponía que las Administraciones públicas vascas procurarán la adecuada
capacitación lingüística de los funcionarios de policía de ellos dependientes. Esta lacónica referencia ha

de la siguiente manera: “En una sociedad bilingüe como la nuestra el modelo policial ha de encaminarse a
 pueda ser tanto lengua de
servicio como lengua de trabajo y la Policía vasca sea capaz de acercarse a los ciudadanos y ciudadanas en el
”. La Ley ha incorporado un artículo 30 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 30 bis.
[...]
2.– La Policía del País Vasco en sus relaciones con la ciudadanía tendrá en cuenta los derechos lingüísticos
reconocidos en Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera. Las
administraciones de las que dependan los cuerpos de la Policía del País Vasco procurarán la adecuada
capacitación del personal a su servicio para prestar servicio en una sociedad bilingüe, adoptando las medidas
necesarias para ello y promoviendo el uso del euskera en dichos cuerpos, sin perjuicio de atender al ciudadano
o ciudadana en la lengua que él o ella elija”.
13 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 7 de octubre de 2019, cit., FJ 5.
Leixuri Urrutia Pujana, Iñigo Urrutia Libarona
Crónica legislativa del País Vasco. Año 2019: Nuevo marco jurídico sobre uso institucional...
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 73, 2020 200

Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el Marco de la Gobernanza Pública Foral.
Sobre la base de su capacidad normativa, las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado esta norma que
trata de sentar las bases para un nuevo modelo de gobernanza. La aspiración de la Norma foral es articular
instrumentos para lograr una forma diferente de gobernar, que resitúe el concepto de gobierno, haciéndolo
más horizontal y cooperativo. La idea es tejer compromisos y relaciones con la sociedad civil, haciendo a
esta partícipe del impulso, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas con el objetivo de que lo
sea en la resolución de los asuntos de interés común y profundizar en la democracia participativa.
En este nuevo modelo de gobernanza, el euskera ha encontrado un lugar propio. Así, entre los principios del

activa del uso del euskera tanto en el desarrollo del trabajo político-administrativo ad intra como en las
relaciones interinstitucionales con otros poderes públicos y, en particular, en las relaciones con la ciudadanía
 
igualdad entre hablantes”.


valor social; que incorpora un modelo de gestión pública avanzada; que actúa proactivamente en el uso del

y prestación de los servicios, en el sistema de gestión de la información y de comunicación interactiva con
la ciudadanía”.
Por su parte, el capítulo II del título III aborda la gestión avanzada entendida como aquella orientada a contar
con una Administración que actúa con profesionalidad e imparcialidad, con visión estratégica, coherente,
con objetivos claros, orientada a la obtención de resultados, y que hace del euskera lengua de servicio,
trabajo y comunicación (art. 20.1.j).
Asimismo se incluyen ciertas prescripciones particulares, como la referida en el artículo 44 sobre el “Portal
de transparencia”, que indica que “el acceso inicial a los contenidos del portal será siempre a la página
en euskera, en la que constará el enlace correspondiente a la página en castellano y, si procede, otras lenguas”.
3.3 Uso institucional y administrativo del euskera en las instituciones locales
Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre Normalización del Uso Institucional y Administrativo de las
. Sin duda, la norma de mayor alcance dictada en
este periodo ha sido este decreto. Esta norma se promulga en desarrollo de la Ley de Instituciones Locales
de Euskadi, siendo su objeto regular los usos institucionales y administrativos del euskera y del castellano
en las instituciones locales de Euskadi, así como garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y
ciudadanas en sus relaciones con las Administraciones locales. La norma consta de siete capítulos, cinco

El capítulo primero recoge las disposiciones generales, entre las que se encuentran la determinación del
              
diferentes capítulos, los principios rectores aplicables al proceso de normalización lingüística por parte de
las instituciones locales, cuya importancia resulta fundamental por ser esta una norma de principios, y los
criterios sobre el uso del lenguaje por parte de las instituciones locales. La Ley de Instituciones Locales
     
articulado. Efectivamente, son las instituciones locales las verdaderas protagonistas de su propio proceso
de normalización, siendo el decreto un marco para su desenvolvimiento. Esta perspectiva abierta posibilita
desarrollos concretos acomodados a las concretas realidades sociolingüísticas de los municipios.
Entre los principios que la norma recoge se encuentran los de uso normal y general del euskera, la garantía
de los derechos lingüísticos, la autonomía lingüística local, los principios de autoorganización y el de
no discriminación, el principio de acción positiva y el de acción resuelta a favor de la lengua propia, el
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
de desenvolvimiento de la autonomía lingüística local, que puede ser objeto de realizaciones muy diferentes.
El artículo 1.2 del Decreto contiene “los objetivos principales” del mismo, que son los siguientes:
   y del castellano, sin ninguna discriminación, para los ciudadanos
y ciudadanas en sus relaciones con las entidades y personas referidas en el artículo 2 del presente Decreto.
b) Normalizar y fomentar el uso del euskera en la administración local con el objetivo de convertirla en
lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades.
c) Amparar y fomentar el uso del euskera por parte de los vecinos y vecinas.
d) Alcanzar la igualdad real en cuanto a la garantía de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas


e) Promover el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida de las entidades locales y demás entidades que
conforman el sector público local de Euskadi”.
El artículo 2 regula la aplicación del Decreto. Destacamos, por la novedad que supone, que las normas
lingüísticas se aplican, además de a las entidades locales y al sector público municipal, también a:
- Las empresas o entidades que gestionen servicios públicos municipales.
      
dirigen las actividades subvencionadas.

que estas mantengan como tales con los ciudadanos y ciudadanas.
La norma también contiene ciertos principios rectores que resultan novedosos e interesantes, razón por la
cual los transcribimos seguidamente:
Artículo 5. Principios rectores.
1. Uso normal y general del euskera: el euskera, lengua propia del País Vasco, es, como el castellano, lengua

y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, sin que de esta declaración, ni del resto de
las referencias al uso normal y general del euskera contenidas en esta norma, se pueda entender ninguna

2. Garantía de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas: en el marco de una política activa
de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi para crear las
condiciones que permitan llegar a la igualdad plena en cuanto a derechos y deberes lingüísticos, todas las
personas tienen los derechos expresados en el siguiente artículo.
3. Autonomía lingüística local: se reconoce la autonomía de los municipios para fomentar y dinamizar el uso
del euskera y diseñar su propio proceso de normalización lingüística institucional y social, dentro del marco
de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, de este decreto y de la demás normativa
     emanados
de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma. Sobre la base de la autonomía que reconoce a los
municipios la Ley de Instituciones Locales de Euskadi en materia de gestión lingüística, estos dirigirán su
política lingüística, su acción y su práctica a lograr la plena normalización del uso del euskera y la progresiva
euskaldunización del funcionamiento institucional y administrativo.
4. Principio de autoorganización: se reconoce el derecho de cada comunidad local a participar, a través de sus
propios órganos en el gobierno y administración de la materia lingüística. En el marco de sus competencias,
la gestión de la materia lingüística se realizará bajo la responsabilidad de cada entidad local o entidad que
conforma el sector público local.
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5. Principio de no discriminación
utilizar.
6. Principio de acción positiva: las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público
local de Euskadi adoptarán medidas dirigidas a eliminar los obstáculos que limitan el uso del euskera, así
    
La adopción de medidas especiales en favor del euskera, destinadas a promover una igualdad entre los y
      
las situaciones peculiares de los primeros, no se considera un acto de discriminación respecto a los y las
hablantes de la lengua castellana.
7. Acción resuelta a favor de la lengua propia, fomento de la diversidad lingüística y no regresión,
garantizando los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas:
a) Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi tenderán hacia
un uso progresivo y creciente del euskera en sus actividades internas y en su actividad con proyección
exterior.
b) Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi realizarán
actuaciones de amparo, protección, promoción y fomento del uso del euskera en todos los ámbitos de su
competencia, con la adopción de las medidas necesarias y la provisión de los correspondientes recursos.
c) Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi facilitarán
y fomentarán el empleo oral y escrito del euskera en la vida pública y en la vida privada de su ámbito de
competencia.
8. : las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público
               

9. Principio de proporcionalidad: las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público
local de Euskadi, al diseñar su proceso de normalización lingüística, deberán garantizar que las medidas que

       
  

10. : las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi

El segundo capítulo desarrolla las competencias que la Ley de Instituciones Locales de Euskadi ha reconocido
a los municipios en materia lingüística y los instrumentos para desarrollar esta competencia. La atribución,
como propia, de esta competencia supone, desde un punto de vista general, un compromiso especial para
dinamizar su uso y fomentar su aprendizaje. Este capítulo distingue entre la competencia con efectos ad
intra, dirigida a normalizar el funcionamiento interno y los servicios municipales, y la competencia con
efectos ad extra, encaminada a normalizar el uso social del euskera en el ámbito municipal. Asimismo, se



actividades sociales. Se trata de una prescripción de interés, en la medida que alguna jurisprudencia ha venido
poniendo en tela de juicio esta capacidad municipal. En concreto, el artículo 10 prevé que los municipios
fomentarán el conocimiento y dinamizarán el uso del euskera en las actividades que se desarrollen en su
ámbito territorial. El fomento y dinamización del uso del euskera se realizará tanto en las prestaciones que

de actividades sociales, integrando el impulso al uso del euskera en ellas, de acuerdo con su objeto y
naturaleza. Asimismo, esta capacidad se refuerza porque se prevé, en el segundo apartado del artículo 10, que

euskera en el ámbito municipal, especialmente en la publicidad en la vía pública, en las actividades laborales,
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profesionales, mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, audiovisuales, cine y espectáculos, lúdicas y
de entretenimiento, prensa de ámbito municipal y de formación.
    
instituciones locales, posibilitando que el euskera pueda ser lengua de uso normal y general, al tiempo que
respeta en todo caso el derecho de opción de lengua por parte de los vecinos y de las vecinas, sin que quepa

junto con el castellano, y como tal será lengua de uso normal y general de las entidades locales y demás
entidades que conforman el sector público local de Euskadi, sin que ello implique limitación alguna respecto

euskera en sus actividades internas y en sus actividades con proyección exterior”.
Este capítulo desarrolla en su segunda sección el régimen de las lenguas de trabajo, en las actuaciones
internas, en la documentación y en el funcionamiento de los órganos colegiados, posibilitando el uso
normalizado del euskera, etc. Como novedad resulta destacable la vinculación entre la acreditación de los

20.2 dispone que “Al personal al servicio de las entidades locales y sus organismos autónomos que hubiera
  

     
de acuerdo con los criterios de uso que establezca la entidad y en función de las necesidades del servicio”.
Más en concreto, el apartado 3 establece lo siguiente “El personal al servicio de las entidades locales y sus

este preceptivo, trabajará en euskera, tanto oralmente como por escrito, de acuerdo con lo que al respecto
establezca el plan de uso aprobado por cada entidad”.
Asimismo, se prevén criterios para racionalizar el uso de la interpretación. A este respecto, el artículo 21
prevé que se evitará “la traducción de documentos redactados en euskera para aquellas personas al servicio
de la entidad local o miembros de la corporación que posean un conocimiento a nivel de comprensión
    
común europeo de referencia para las lenguas”. Asimismo, se establecen principios aplicables al material de

que prestan servicios.
La sección tercera de este tercer capítulo se dedica a la lengua de servicio, destacando el papel central que
la norma reconoce a los ciudadanos y ciudadanas, como eje del sistema a quien se reconoce el derecho de
opción lingüística. Se regula, asimismo, la lengua en los procedimientos administrativos (art. 24), el régimen
    
a los ciudadanos y ciudadanas, incluido el régimen de uso de las lenguas en los modelos normalizados
(art. 25). La norma se acomoda al sistema de Administración electrónica y contiene ciertas prescripciones
        
electrónico general de la entidad local, de sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de ella; y en los sistemas automatizados. Finalmente, se incorporan prescripciones
relativas al uso de las lenguas en el marco de la transparencia y el buen gobierno municipal, en concreto
en la publicidad activa y en el acceso a la información pública municipal, que se vincula con las versiones
lingüísticas auténticas de la documentación municipal.
Las secciones cuarta y quinta del capítulo tercero se dedican, respectivamente, a la lengua en las cláusulas
de contratación y a la lengua en la actividad de fomento municipal. En ambos casos el centro de gravedad
del sistema es, nuevamente, los ciudadanos y ciudadanas. Así, el objetivo buscado es que los contratos
administrativos suscritos por las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local

de las actividades o servicios en los que medie un contrato en condiciones lingüísticas equivalentes a las
que sean exigibles a aquellas. En todo caso habrá de garantizarse: “a) Que los ciudadanos y ciudadanas
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        
equivalentes a las que sean exigibles a la administración titular del servicio” (art. 36.5).

“En particular, en el caso de contratos que impliquen un trato directo con los ciudadanos y ciudadanas, se
garantizará lo siguiente:
a) La empresa adjudicataria estará obligada a prestar el servicio de acuerdo con la normativa de la propia
entidad local o entidad que conforma el sector público local de Euskadi relativa a su actividad lingüística y
especialmente deberá adscribir a los distintos puestos de trabajo las personas que cuenten con la capacitación

pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato.


para ocupar los distintos puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato, con indicación de los
niveles de competencia lingüística con los que cuentan, acompañando en su caso los documentos acreditativos
correspondientes.
b) Cuando se preste el servicio, la adjudicataria procurará que las relaciones orales con los ciudadanos y
ciudadanas sean en euskera. A tal efecto, la persona trabajadora de la empresa adjudicataria comenzará
la conversación en euskera, y la continuará en la lengua que elija la persona destinataria del servicio. Los


Corresponde al órgano de contratación velar por el cumplimiento de los requisitos lingüísticos. El
incumplimiento de los requisitos lingüísticos conllevará la aplicación de la normativa correspondiente al
incumplimiento contractual (art. 36.9).
Por otro lado, en la actividad de fomento se ha de garantizar que, cuando el uso de las lenguas sea un factor
relevante en el objeto de la actividad subvencionada, se apliquen criterios lingüísticos en la publicidad y en
la ejecución de la actividad. En particular, cuando la actividad objeto de subvención implique una relación
directa con un conjunto indeterminado de vecinos y vecinas, se garantizará el uso normal del euskera,
               
comunicaciones o publicaciones, se dará preferencia al euskera en las mismas (art. 38).
El capítulo cuatro regula el régimen de uso de las lenguas en las relaciones institucionales, es decir, en las
relaciones con el resto de Administraciones públicas. A este respecto, si la documentación hubiera sido
creada en euskera, podría cursarse en dicha lengua cuando se dirigiera a Administraciones radicadas en
 
ámbito lingüístico del euskera, habría de cursarse acompañada de su traducción en castellano. Se prevé,
asimismo, el impulso al uso del euskera      
normalizada de esta lengua en la comunicación institucional.
El capítulo quinto se ocupa de la toponimia municipal y de la señalización de vías y servicios. La única
disposición con rango de ley que aborda la materia de la toponimia en el ordenamiento de la Comunidad
Autónoma de Euskadi es el artículo 10 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso
del Euskera. Se trata de un ámbito en el que inciden competencias y responsabilidades de distintos poderes
públicos, también las de Euskaltzaindia, de ahí que se haya procedido con especial cautela a la hora de
diseñar el régimen jurídico aplicable, actuando al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma
en materia de régimen local y euskera. Esta norma respeta la competencia de los territorios históricos relativa
tanto a la regulación y aprobación de los topónimos mayores, así como aquellos que se derivan de sus
competencias sectoriales. En consecuencia, el procedimiento de alteración del nombre de las entidades
locales se remite a la normativa foral correspondiente. En todo caso, el Gobierno Vasco, a propuesta
del departamento competente en materia de Administración local, podrá proponer a los municipios las


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
competencia de los municipios, y de un procedimiento completo para ser aplicado en los casos de aprobación
      
principios rectores sustantivos que, desde la perspectiva lingüística, habrán de tomarse en consideración


al departamento con competencias en materia de normalización lingüística del Gobierno Vasco, en el que se

El capítulo sexto se dedica a la evaluación del impacto lingüístico de planes y proyectos, en desarrollo del
artículo 7, párrafo 7, de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi. A través de este instrumento se pretenden
analizar y evaluar los eventuales impactos sobre el uso del euskera que puedan tener los planes y los proyectos

Artículo 50. Planes y proyectos objeto de evaluación.
1. Todos los municipios deberán realizar la evaluación del impacto lingüístico de los
    
efectos en el uso del euskera.
a) Planes:
– Planes generales de ordenación urbana.
– Plan de compatibilización de planeamiento general.
– Plan de sectorización.
– Normas subsidiarias del planeamiento.
– Planes parciales.
– Planes especiales de ordenación urbana.
– Planes de turismo.
b) Proyectos:

– Proyectos de construcción de polígonos industriales y parques tecnológicos.
2. Además de los contenidos en la lista anterior, se deberán evaluar todos los planes y proyectos que
puedan afectar al uso del euskera dentro de sus espacios vitales o ‘arnasguneak’”.
La idea básica es anticiparse a los posibles impactos lingüísticos y proponer medidas para su corrección o
la minimización de los eventuales impactos negativos, y buscar las opciones de ejecución más adecuadas en
cada caso. El objetivo que se persigue es la adopción de la mejor alternativa posible, valorando, asimismo,
     
consideración de la perspectiva lingüística en los procedimientos de aprobación de planes y proyectos, a
partir de las fases más tempranas de elaboración y diseño de los mismos.
La evaluación del impacto lingüístico asume un enfoque abierto, que resulta razonable tanto desde la
    
    
amplio margen de disponibilidad a cada municipio para que, a partir de unos criterios mínimos, ejerza como
mejor crea conveniente su responsabilidad en materia de normalización lingüística. La evaluación de impacto
lingüístico garantiza un margen de apreciación y valoración importante a los municipios, de tal manera que
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

Este capítulo encuentra fundamento en el principio de proporcionalidad, de tal forma que la intensidad de la
evaluación se relaciona con el previsible impacto lingüístico de los planes y de los proyectos. El informe de
evaluación del impacto lingüístico tiene naturaleza de informe preceptivo, y determinará el posible impacto
del plan o proyecto con respecto a la normalización del uso del euskera, proponiendo las medidas correctoras
y compensatorias adecuadas en caso de impactos negativos.
A grandes rasgos, las fases de la evaluación del impacto lingüístico son las siguientes:
1. Informe relativo al alcance del estudio lingüístico.
2. Estudio de impacto lingüístico, que analizará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Descripción general del plan o proyecto y previsiones en el tiempo sobre su desarrollo.
b) Cálculo de la intensidad del impacto lingüístico.
c) Análisis de los aspectos esenciales.
d) Medidas compensatorias.
e) Medidas correctoras.
3. Información pública, consultas a personas interesadas y trámite de audiencia.
4. Informe de evaluación del impacto lingüístico, que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
                
descripción del plan o proyecto.
b) El resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas al departamento
del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalización lingüística y a las personas
interesadas, y cómo se han tenido en consideración.
c) El resumen del análisis técnico realizado por el órgano municipal encargado de la evaluación de
impacto lingüístico.
d) Si proceden, las condiciones que debieran establecerse y las medidas que permitan prevenir,
corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre la normalización del uso del euskera.
e) El sistema de seguimiento y si procediera, la creación de una comisión de seguimiento.
En cuanto a la efectividad del informe de evaluación del impacto lingüístico, el artículo 57 dispone lo
siguiente:
Artículo 57. Efectividad del informe de evaluación del impacto lingüístico.
1. El informe de evaluación del impacto lingüístico, se incorporará al procedimiento sustantivo de aprobación
del plan o proyecto correspondiente, salvo que este no se encuentre sometido a régimen autorizatorio sino al
de declaración responsable, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del presente Decreto. En
concreto, el acto administrativo por el que el municipio apruebe o autorice el plan o proyecto, incorporará los
aspectos contenidos en las letras d) y e) del párrafo primero del artículo 56.
2. El informe de evaluación del impacto lingüístico no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se aprueba o autoriza el plan o
proyecto”.
Para concluir, el capítulo séptimo aborda el impulso institucional de la normalización del uso del euskera,

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parte de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi. Se prevé
la creación de centros de apoyo dedicados a fomentar el conocimiento, uso y divulgación del euskera, en
especial donde así lo exija la situación sociolingüística.


y funcional del Departamento de Educación y del Decreto por el que se aprueban las normas orgánicas de
HABE. 
Hasta la fecha, el Departamento de Educación había venido expidiendo el título EGA mientras que HABE
gestionaba este ámbito. El decreto suprime la competencia del Departamento de Educación en materia del

de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, en el sentido de asumir dicha competencia

Decreto 84/2019, de 11 de junio, de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros
docentes de enseñanza no universitaria. Este Decreto introduce ciertos ajustes en el programa Ulibarri (que
lleva funcionando catorce años, y sobre el que se ha hablado en crónicas anteriores). En particular, esta
norma incorpora nuevos modos de actuación y trata de mejorar la gestión de dicho programa. El cambio
       
Actualmente, no se concibe el desarrollo de un proyecto de normalización del uso del euskera desvinculado
de las decisiones que se toman en un marco superior como el del proyecto lingüístico. Además, habida
cuenta de la necesidad de mejorar los resultados obtenidos en la competencia en comunicación lingüística en
euskera, el proyecto de normalización que incidía hasta ahora fundamentalmente en los espacios no lectivos
debe incidir también en los lectivos, reforzando los ámbitos vinculados a la didáctica del euskera y a la
metodología empleada.
3.6 Otras normas
Seguidamente se dará cuenta de otras normas que presentan un escaso alcance sustantivo en materia de
normalización lingüística, por lo que únicamente se procederá a su cita:
Orden de 2 de octubre de 2019, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y
convoca la concesión de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en los medios
de comunicación que utilizan principalmente el castellano (diarios y radios de onda) y en las agencias de
noticias que también difunden noticias en euskera a través de internet, en el año 2019. (Artículos 4, 7, 8, 9,
14, 15 y 18.)
Orden de 12 de septiembre de 2019, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y

de los medios de comunicación en euskera, en el periodo 2019-2021 (convocatoria Hedabideak). (Artículos
4 y 5.)
Orden de 30 de julio de 2019, de la consejera de Educación, por la que se convocan las ayudas para los
centros docentes privados concertados para la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso escolar.
Orden de 30 de julio de 2019, de la consejera de Educación, por la que se convocan las ayudas dirigidas a la
creación y edición de materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios (convocatoria EIMA).
(Artículos 1, 4 y 21.)
Orden de 17 de julio de 2019, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca
la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo del
sector privado ubicados en la CAE, durante el año 2019 (LanHitz). (Artículos 5, 8 y 13.)
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Orden de 15 de mayo de 2019, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca
la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad en el
año 2019 (convocatoria Euskalgintza). (Artículos 4 y 6.)
Orden de 15 de mayo de 2019, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la
concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el
entorno digital en el año 2019. (Artículo 2.)
Orden de 12 de marzo de 2019, de la consejera de Educación, por la que se convocan los cursos de formación
del programa Irale en el verano de 2019 y en el curso escolar 2019-2020 y se establece el procedimiento para
la adjudicación de las plazas para la realización de dichos cursos.
Orden de 25 de junio de 2019, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula
la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2019, a la producción audiovisual. (Artículos 13, 21, 25 y 26.)
Orden de 27 de febrero de 2019, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y
convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2019 a la producción editorial literaria. (Artículo 2.)
Resolución 773/2019, de 5 de noviembre, de la directora de Recursos Humanos de Osakidetza, por la que
se hace pública la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, de un puesto
de Secretario/a de Dirección en la Subdirección de Selección y Provisión, de Osakidetza-Servicio vasco de
salud.
Orden de 19 de noviembre de 2019, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula
y aprueba la convocatoria de cuatro becas para la realización de trabajos de investigación en materia de
igualdad de género y lengua, en los años 2019 y 2020. (Artículos 2.2 y 5.)
Orden de 30 de octubre de 2019, de la consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones por el
desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo
lingüístico del alumnado de reciente incorporación (L2. Educación inclusiva y atención a la diversidad).
(Artículo 7.2.)
Orden de 15 de octubre de 2019, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y
convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2019 para la realización de proyectos y actividades
       
(Artículos 2 y 16.)
Orden de 11 de septiembre de 2019, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la
concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de
Lectura Pública de Euskadi, en el año 2019. (Artículo 5.)
Orden de 21 de mayo de 2019, de la consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y
convoca, para el ejercicio 2019, el programa de becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la
distribución comercial “Retail Training”. (Artículo 3.)
Resolución 504/2019, de 9 de octubre, del director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Barakaldo-
Sestao, por la que se convoca la provisión, mediante concurso, de un puesto de Jefe/a de Sección Sanitario de
Aparato Digestivo en la Organización Sanitaria Integrada Barakaldo-Sestao. (Base 6.c.)
Resolución 1576/2019, de 8 de octubre de 2019, del director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada
Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, por la que se convoca la provisión, mediante concurso, de un puesto de Jefe/a
de Sección Sanitario de Obstetricia y Ginecología (Sección de Diagnóstico Prenatal) en la Organización
Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la
que se regula y aprueba la convocatoria de tres becas de trabajos de investigación en materia de igualdad de
mujeres y hombres para el año 2020. (Artículo 9.)
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Orden de 27 de noviembre de 2019, de la consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece
el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo, en el año 2020, de programas y actividades en
el ámbito de Juventud. (Artículo 14.5.)
Orden de 20 de noviembre de 2019, de la consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece
el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo, en el año 2020, de actividades dirigidas a la
movilidad o al intercambio juvenil. (Artículo 14.4.)
Orden de 2 de septiembre de 2019, de la consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan,
para el ejercicio 2020, las ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo
de Letrados de la Administración de Justicia. (Artículo 7.)
Orden de 30 de julio de 2019, de la consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases
para la concesión de ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades
Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración
y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa su
convocatoria para el año 2019. (Artículo 21.)
Orden de 16 de julio de 2019, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca
la concesión de subvenciones en el ejercicio 2019 para la organización de festivales en las diferentes áreas
culturales. (Artículo 12.)
Orden de 2 de abril de 2019, de la consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros
docentes privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional para la realización
de actividades de formación del profesorado durante el curso 2019-2020. (Artículo 15.2.)
Orden de 13 de febrero de 2019, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y
regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2019 para el fomento y desarrollo de actividades en el
área de las Artes Plásticas y Visuales. (Artículos 8 y 14.)
Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la
que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2019-2020, tanto para el personal
de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma como para el personal de los entes
públicos con convenio de colaboración con el IVAP.
Resolución de 13 de noviembre de 2019, del director de HABE, por la que se disponen los niveles del
Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) que se acreditarán en el curso
2019-2020 mediante actividades de evaluación en el contexto de la evaluación continua, y se realizan las
convocatorias de exámenes de 2020 para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el
autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE.
Resolución 1305/2019, de 14 de octubre, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)
y del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan cursos de euskera
para el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el personal de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi adscrito al mismo, durante el segundo cuatrimestre del curso académico 2019-2020.
Resolución 249/2019, de 22 de marzo, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)
y del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan cursos de euskera
para el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el personal de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi adscrito al mismo, durante el curso académico 2019-2020.
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En el periodo objeto de estudio se han producido interesantes novedades tanto en el ámbito jurisprudencial
como en el normativo. En el primero de ellos parece ir consolidándose un cierto giro en la forma de interpretar
las obligaciones lingüísticas vinculadas a las subvenciones (como condiciones de ejecución de las actividades
subvencionadas). Con ello parece ampliarse el marco de desenvolvimiento de la actividad de fomento de la
Leixuri Urrutia Pujana, Iñigo Urrutia Libarona
Crónica legislativa del País Vasco. Año 2019: Nuevo marco jurídico sobre uso institucional...
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 73, 2020 210
lengua vasca. La nueva línea jurisprudencial sería aquella según la cual, las medidas de fomento del uso de
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posición de la lengua castellana. El fomento del euskera no supone discriminación respecto de quienes no
conozcan esta lengua. Por otro lado, los particulares y las asociaciones son libres de utilizar el euskera en sus
comunicaciones, y la habilitación legal contemplada en la legislación sobre normalización lingüística anima
a los poderes públicos a impulsar el uso del euskera en la esfera privada. La idea que ha venido defendiendo
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o “preferencia” por una de ellas en el ámbito de las medidas de fomento ha sido descartada por el Tribunal
Superior de Justicia.
En materia normativa, destaca el nuevo marco normativo sobre usos institucionales y administrativos del
euskera en las instituciones locales (Decreto 179/2019, de 19 de noviembre). Se trata de una norma que
desarrolla la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, introduciendo un nuevo modelo de gestión de la
materia lingüística. La norma se caracteriza por reconocer un amplio margen de autonomía lingüística a las
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servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en las actividades de las entidades locales, que tenderán
hacia un uso progresivo y creciente del euskera en sus actividades internas y en su actividad con proyección
exterior. La norma ofrece una nueva cobertura normativa a ciertas actividades que han resultado controvertidas
en sede judicial, como, por ejemplo, la actividad de fomento del euskera o las clausulas lingüísticas en los
contratos administrativos que celebren los municipios. La evaluación del impacto lingüístico de los planes y
proyectos es un instrumento original y novedoso, que esta norma articula procedimentalmente. En adelante,
la aprobación de los planes y de ciertos proyectos por parte de los municipios requerirá su correspondiente
evaluación desde el punto de vista lingüístico, en la que se podrán proponer alternativas, incluso la alternativa
cero, y, en su caso, medidas correctoras y compensatorias en el caso de impactos negativos.
Otro aspecto destacable es el relativo a la regulación sobre el uso del euskera. Anteriormente el uso del euskera
no había sido objeto de regulación. Esta norma establece cuál ha de ser la lengua de los procedimientos y
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funcionarios y personal al servicio de las Administraciones locales con la utilización del euskera en sus
actuaciones. También se regula el uso de las lenguas en los plenos y demás órganos colegiados, impulsando
la utilización de esta lengua por parte de los concejales.

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