Crónica Legislativa de Navarra. Primer semestre de 2020

AutorMaría del Carmen Bolaño Piñeiro
CargoProfesora adjunta (ayudante doctora) de Derecho Administrativo en la UPV/EHU
Páginas158-161
CRÓNICA LEGISLATIVA DE NAVARRA
Primer semestre de 2020
María del Carmen Bolaño Piñeiro*
Resumen
La presente crónica recoge las novedades normativas en materia lingüística en la Comunidad Foral de Navarra
publicadas entre enero y junio de 2020. Este periodo se caracteriza por la escasez de cambios relevantes, debiendo
dar cuenta exclusivamente de una breve modicación del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula
el símbolo ocial del Gobierno de Navarra y su utilización, y de la aprobación de la nueva Ordenanza reguladora de
la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su Sector Público Institucional. Ninguno de los cambios
mejora la situación de vulnerabilidad del euskera en Navarra, sino justo lo contrario y, una vez más, se muestra la
inseguridad jurídica en la que se encuentra la ciudadanía navarra respecto de los derechos lingüísticos cada vez que se
producen cambios en los gobiernos foral o local.
Palabras clave: Navarra. Euskera. Lenguas minoritarias. Derecho lingüístico. Derechos lingüísticos. Administración
Pública. Símbolos ociales. Administración Local.
LEGISLATIVE REPORTS ON NAVARRE
Abstract
This chronicle covers the regulatory changes concerning language matters in the Navarre Autonomous Region
published between January and June 2020. This period is notable for the lack of signicant changes, apart from a brief
amendment to Regional Decree 4/2016, of 27 January, regulating the ocial symbol of the Government of Navarre
and its use, and the approval of the new Regulatory byelaw on using the Basque language (Euskera) in Pamplona City
Council and in the city’s Institutional Public Sector. None of the changes improves the vulnerable situation of Euskera
in Navarre – exactly the opposite, in fact – once again showing the legal insecurity Navarre citizens face with regard to
their language rights whenever there are changes in local or regional government.
Keywords: Navarre. Basque language. Minority languages. Legal framework on linguistic rights. Public administration.
Ocial emblem. Local Government.
* María del Carmen Bolaño Piñeiro: profesora adjunta (ayudante doctora) de Derecho Administrativo en la UPV/EHU.
mariadelcarmen.bolano@ehu.eus
Citación recomendada: Bolaño Piñeiro, María del Carmen. (2020). Crónica legislativa de Navarra. Primer semestre de 2020.
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, 74, 158-161. https://doi.org/10.2436/rld.i74.2020.3506
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Sumario
1 Introducción
2 Modicación puntual de la norma que regula el símbolo ocial del Gobierno de Navarra y su utilización
3 Aprobación de la nueva Ordenanza reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona
y su Sector Público Institucional
María del Carmen Bolaño Piñeiro
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1 Introducción
La presente crónica recoge las novedades normativas en materia lingüística en la Comunidad Foral de
Navarra publicadas entre enero y junio de 2020. Este periodo se caracteriza por la escasez de cambios
relevantes, debiendo dar cuenta exclusivamente de una breve modicación del Decreto Foral 4/2016, de 27
de enero, por el que se regula el símbolo ocial del Gobierno de Navarra y su utilización, y de la aprobación
de la nueva Ordenanza reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su Sector
Público Institucional. Ninguno de los cambios mejora la situación de vulnerabilidad del euskera en Navarra,
sino justo lo contrario y, una vez más, se muestra la inseguridad jurídica en la que se encuentra la ciudadanía
navarra respecto de los derechos lingüísticos cada vez que se producen cambios en los gobiernos foral o
local.
2 Modicación puntual de la norma que regula el símbolo ocial del Gobierno de Navarra y
su utilización
El 21 de febrero de 2020 se publicó en el BON el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modica
el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo ocial del Gobierno de Navarra y
su utilización. La única novedad operada por esta reforma consiste en el cambio del orden de aparición de
las leyendas y marcas ociales en euskera y castellano, tales como “Nafarroako Gobernua” y “Gobierno de
Navarra” o “Nafarroa” y “Navarra”.
Si en la norma de 2016 se disponía que la denominación en euskera se situaría delante de la denominación
en castellano, el Decreto Foral 8/2020 establece que el orden de situación será el contrario, es decir, en
primer lugar se señalará la designación en castellano y en segundo lugar la denominación en euskera. Esta
modicación se produce con el cambio de color político en el gobierno en la comunidad foral, argumentándose
que tal cambio es necesario para adaptar la simbología ocial “de forma acorde con la realidad social del
tiempo en el que se vive”. Al parecer, el orden de aparición de las denominaciones en las dos lenguas
ociales de Navarra es de tal importancia que merece un cambio normativo ex profeso.
En cualquier caso, afortunadamente, la norma establece en su disposición transitoria que los productos en los
que gure el orden anterior de las leyendas y marcas no serán cambiados de inmediato, sino que solamente
se renovarán cuando la situación lo requiera por n de existencias, desgaste o rotura.
3 Aprobación de la nueva Ordenanza reguladora de la utilización del euskera en el
Ayuntamiento de Pamplona y su Sector Público Institucional
En el BON del día 14 de abril de 2020 se publicó la nueva Ordenanza reguladora de la utilización del
euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su Sector Público Institucional. Al igual que en el caso anterior,
la aprobación de la nueva norma se debe al cambio de partido político en el gobierno local de la capital de
la comunidad foral. A lo largo de las últimas décadas se han aprobado, con algunas reformas parciales, tres
ordenanzas reguladoras del uso del euskera en la entidad pública: en 1997, en 2019 y en 2020, que es la que
se encuentra actualmente en vigor.
Tal y como se señala en la exposición de motivos, la nueva ordenanza estaría destinada a devolver a Iruña las
características que se predican de la zona lingüística calicada como “mixta” en la Ley Foral 18/1986, de 15
de diciembre del Euskera. A juicio de las personas redactoras de la nueva ordenanza, la norma de 2019 suponía
la “tácita conversión del municipio de Pamplona en una más de las entidades locales de la zona vascófona
e, incluso, en varios aspectos, más allá del régimen de esta”. Por lo tanto, esta nueva ordenanza vendría a
adaptar las previsiones de la Ley Foral 18/1986 y el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que
se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades
de derecho público dependientes, al uso del euskera en Iruña. Como consecuencia de esta actuación, tal y
como se verá, la disminución de los derechos lingüísticos de la ciudadanía en Iruña es patente.
En cuanto a las relaciones interadministrativas que lleve a cabo el ayuntamiento de Iruña, si bien la anterior
norma establecía que todas las comunicaciones con otras administraciones de la comunidad foral serían
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bilingües, la nueva ordenanza señala que solo lo serán si la comunicación va a realizarse con administraciones
sitas en la zona vascófona; para el resto de las comunicaciones, solo se utilizará la forma bilingüe si la otra
administración inicia la relación de forma bilingüe.1 Respecto de los derechos lingüísticos de la ciudadanía,
mientras la ordenanza de 2019 establecía el derecho de las personas a dirigirse de forma escrita u oral en
euskera y en castellano, y a ser respondidas en la lengua que eligiesen, la norma de 2020 señala que si se
dirigen por escrito en euskera, se responderá de forma bilingüe y, si lo hacen oralmente, “se le atenderá en
esa lengua”, para lo cual “[e]l ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para alcanzar dicho objetivo”.
Sobre esta última dicción nada se especica, por lo que queda en el aire la determinación de cuáles serán
tales medidas.2
Sobre la imagen municipal, el castellano y el euskera serán utilizados cuando el ayuntamiento de Iruña se
dirija a la ciudadanía, aunque se elimina la expresión “en pie de igualdad”. Se mantienen como bilingües
los siguientes instrumentos: a) bandos, edictos y carteles; b) placas informativas, sellos, tampones, logotipos
y membretes; c) la rotulación de edicios, calles y espacios públicos; d) la rotulación de dependencias y
ocinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes de empleados; d) la señalización de
lugares de interés turísticos, el control de servicios y los indicadores de tráco; así como e) los documentos
y modelos informativos sobre los diferentes procedimientos administrativos. Posteriormente, se especican
varias restricciones respecto de algunos instrumentos, pudiendo reseñar que los folletos informativos tendrán
elementos bilingües como el lugar, fecha y hora, pero no el resto de la información. En cuanto a la publicidad
institucional, que en la norma de 2019 se establecía que en todo caso sería bilingüe, la nueva ordenanza
señala que la utilización del euskera en prensa será únicamente de un 25 %. Además, en los medios de radio
y televisión la utilización de la lengua vasca se reducirá a solo uno de cada cuña o spot.3
En lo que se reere al personal y al funcionamiento interno municipal, también se limitan las previsiones que
llevaban a la efectiva provisión de personal con un conocimiento adecuado del euskera en el ayuntamiento
de Iruña. Así, por ejemplo, si bien anteriormente se establecía que en los puestos de atención a la ciudadanía
la valoración del conocimiento del euskera sería del 5 % de la puntuación total y del 10 % en el caso de
puestos de atención directa, ahora se establece que la valoración del euskera “podrá ser” un 25 % mayor
que la puntuación que se otorgue al conocimiento de otros idiomas de la UE, siempre que así se justique.4
Respecto de la toponimia, se elimina la mención especíca de la posibilidad de recabar informes de la
Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia y de Euskarabidea, señalando únicamente que podrán
solicitarse informes de “especialistas”. En la nueva ordenanza tampoco se señala expresamente que las
denominaciones serán en todo caso bilingües.5
Finalmente, la ordenanza reduce el articulado de la norma de 2019 referido al fomento del euskera, haciendo
desaparecer, entre otras, las previsiones establecidas para la provisión de plazas en euskera en escuelas
infantiles y la enseñanza de Lenguaje Musical en euskera en las enseñanzas musicales dependientes del
Ayuntamiento de Pamplona.6
1 Art. 3 Ordenanza reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su Sector Público Institucional de
2020.
2 Arts. 5-7 Ordenanza reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su Sector Público Institucional de
2020.
3Arts. 8-12 Ordenanza reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su Sector Público Institucional
de 2020.
4 Art. 17 Ordenanza reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su Sector Público Institucional de
2020.
5 Arts. 20-22 Ordenanza reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su Sector Público Institucional
de 2020.
6 Arts. 25-27 OM 2019.

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