Crònica legislativa de Navarra. Primer semestre de 2016

AutorMaría del Carmen Bolaño Piñeiro
CargoProfesora de derecho administrativo en la UPV/EHU
Páginas307-313
CRÓNICA LEGISLATIVA DE NAVARRA
Primer semestre 2016
María del Carmen Bolaño Piñeiro*
Resumen
El texto recoge las novedades normativas en materia de derecho lingüístico en la Comunidad Foral de Navarra aprobadas
entre enero y junio de 2016. Principalmente, se aprueban normas relativas al uso del euskera en la simbología ocial,
ayudas a la promoción del euskera en diferentes ámbitos y se aprueban algunos aspectos organizativos en el seno del
organismo autónomo Euskarabidea.
Palabras clave: Navarra; derecho lingüístico.
LEGISLATIVE REPORTS ON NAVARRE
Abstract
The text includes new regulations that affect the uses, the linguistic rights and the legal system of the language in
Navarre passed during the rst half of the year (between January and June 2016). Mainly, rules relating to the use
of the Basque language in the ofcial symbols, aid for the promotion of the Basque language in different areas and
adoption of some organizational aspects within the autonomous body Euskarabidea.
Keywords: Navarre; Linguistic Law.
* María del Carmen Bolaño Piñeiro, profesora de derecho administrativo en la UPV/EHU.
Citación recomendada: Bolaño Piñeiro, M. del Carmen. «Crónica legislativa de Navarra. Primer semestre de 2016», Revista de
Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 66, 2016, p. 307-313. DOI: 10.2436/rld.i66.2016.2855.
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Sumario
1 Introducción
2 Legislación
2.1 El uso del euskera en la simbología ocial del Gobierno de Navarra
2.2 Ayudas en materia lingüística
2.2.1 Promoción del euskera en el ámbito municipal
2.2.2 Enseñanza del euskera en personas adultas
2.2.3 Ayudas a los medios de comunicación con emisión en euskera
2.3 Educación no universitaria en euskera en la zona no vascófona
2.4 Modicación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los
organismos autónomos, en especial de Euskarabidea.
2.5 Nombres ociales
2.6 Oposiciones y concursos
3 Jurisprudencia
3.1 Licencias de radio
3.2 Competencia municipal en materia lingüística
3.3 Oposiciones al cuerpo de maestros y maestras y perl lingüístico
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1 Introducción
Durante el período entre enero y junio de 2016 no son muchas las novedades normativas aprobadas en la
Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la política lingüística. De hecho, ninguna norma con rango de
ley que afecte al régimen jurídico del euskera ha sido emitida por el Parlamento navarro. En lo que se reere
a las normas reglamentarias, estas han abarcado diferentes aspectos que directa o indirectamente afectan a la
política lingüística del vascuence en la Comunidad Foral. En concreto, en esta crónica se van a diferenciar
entre las siguientes temáticas abordadas por dichas normas reglamentarias y/o los actos administrativos que
las ejecutan: 1) el uso del euskera en la simbología ocial; 2) ayudas económicas en cuestiones relacionadas
con el euskera; 3) educación; 4) modicación de la plantilla orgánica del Departamento de política lingüística
y organismos autónomos −en particular, Euskarabidea−; 5) denominaciones ociales de municipios; y 6)
puestos de trabajo público relacionados con el euskera y exigencia del conocimiento de este en otros puestos.
Finalmente, se hará una breve referencia a las sentencias dictadas por el TSJN en este período en relación
con el régimen jurídico del euskera.
2 Legislación
2.1 El uso del euskera en la simbología ocial del Gobierno de Navarra
La primera norma aprobada en el año 2016 con incidencia en el régimen jurídico del euskera fue el
Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo ocial del Gobierno de Navarra y su
utilización −norma que deroga el anterior Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo. Este Decreto Foral es de
gran importancia ya que equipara los dos idiomas ociales de la Comunidad Foral –esto es, el euskera y el
castellano− en el uso de la simbología gráca del Gobierno de Navarra. Si bien el anterior Decreto Foral
189/2004 dejaba en un uso residual el símbolo gráco «Nafarroako Gobernua», tras la entrada en vigor del
Decreto 4/2016, en los documentos ociales aparecerán en todo caso las referencias en euskera y castellano.
El Decreto incluye varios anexos señalando cuál será la posición de los símbolos grácos de cada lengua
dependiendo del modelo ocial que se elija –pudiendo ser, entre otros, el símbolo gráco en euskera a la
izquierda del escudo de Navarra y en castellano a la derecha. Sin duda, la novedad más destacable de esta
norma es el establecimiento por primera vez de la obligación de que, en todo caso, se utilicen ambas lenguas
ociales en la simbología ocial del Gobierno de Navarra.
2.2 Ayudas en materia lingüística
2.2.1 Promoción del euskera en el ámbito municipal
En aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera y del Decreto Foral 25/2012, de 23
de mayo, por el que se regulan las ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal, se publica
la Orden Foral 15E/2016, de 24 de mayo, de la Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas e
Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención «Ayudas al uso y promoción del
euskera en el ámbito municipal». Esta convocatoria viene realizándose desde el año 2012, si bien de forma
interrumpida −ya que, con el pretexto de la crisis económica, en 2013 no se aprobó. El doble n de estas
ayudas –con una dotación presupuestaria de 300.000€− consiste en fomentar el uso y la presencia del euskera,
así como la sensibilización social hacia esta lengua desde el ámbito local.
La Orden, además de la convocatoria, recoge las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas. Estas
van dirigidas a las entidades locales de Navarra que lleven a cabo actuaciones que fomenten el uso y la
presencia del euskera. Las ayudas a las que pueden optar estas entidades se clasican en tres tipos, en función
de las actuaciones que se realicen –actuaciones que, obviamente, deberán desarrollarse en euskera salvo que
estas vayan dirigidas a la promoción del euskera entre la población no vascohablante. En concreto, la norma
diferencia entre los siguientes tipos de actividades subvencionables: 1) programas y actividades desarrolladas
en el ámbito competencial de la entidad local solicitante –entre las que se encontrarían la realización de
certámenes literarios o charlas−; 2) proyectos desarrollados por la red de servicios técnicos de euskera y
realizados de forma conjunta entre varias entidades locales –como talleres y cursos−; y 3) la creación de
nuevos servicios técnicos de euskera –dirigidas a la contratación de personal técnico en euskera. Las bases
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desarrollan el procedimiento administrativo para el otorgamiento de las ayudas, cuya solicitud y seguimiento
deberá obligatoriamente realizarse de forma telemática por medio de la administración electrónica.
2.2.2 Enseñanza del euskera en personas adultas
En aplicación del Decreto Foral 161/1988, de 19 de mayo, por el que se aprueban los reglamentos de
funcionamiento y organización de los centros de enseñanza del euskara para adultos del gobierno de
Navarra y de concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza del euskara para
adultos (euskaltegis privados y gaueskolas), se publica en este período la convocatoria y las bases para el
otorgamiento de subvenciones para la enseñanza del euskera en personas adultas −Orden Foral 16E/2016,
de 24 de mayo, de la Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que
se aprueba la convocatoria de la subvención «Ayudas para la enseñanza de euskera a personas adultas para
el periodo de enero a septiembre de 2016». Esta convocatoria viene publicándose desde 1996 aunque con
varias interrupciones –concretamente, en el período entre 2004 y 2010 y en los años 2013 y 2014 no se
aprobó la correspondiente convocatoria.
Estas subvenciones –con una dotación presupuestaria de 297.000€− están dirigidas a entidades jurídicas que
tienen como n enseñar euskera a personas adultas, pudiendo ser estas un euskaltegi o una gaueskola, entre
otras. Los cursos subvencionables deben ajustarse a un número mínimo de horas lectivas dependiendo de su
modalidad. Las bases distinguen entre los siguientes tipos de curso: 1) «ordinarios de carácter presencial»,
en los cuales deberán impartirse como mínimo cuatro horas lectivas a la semana; 2) «internados», en los que
deberán impartirse 60 horas por curso; 3) «cursos telemáticos» que deberán incluir una hora de conversación
a la semana; y 4) otro tipo de cursos de euskaldunización «especícos para diferentes tipologías de alumnas
y alumnos», atendiendo a sus diferentes necesidades.
2.2.3 Ayudas a los medios de comunicación con emisión en euskera
Además, en el período que abarca esta crónica se ha aprobado en materia de ayudas la correspondiente
convocatoria para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación, en aplicación y
desarrollo del artículo 27 la Ley Foral 18/1986 del Vascuence –las cuales llevan publicándose desde el año
1997 con algunas interrupciones. La convocatoria y sus bases se publican en la Orden Foral 14E/2016, de
3 de mayo, de la Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se
aprueba la convocatoria de la subvención «Convocatoria de ayudas a prensa escrita, radios y medios de
comunicación on-line», con una dotación presupuestaria de 290.000 €.
Estas ayudas podrán solicitarlas los titulares de medios de comunicación, pudiendo ser medios de prensa
escrita, radio o medios de comunicación on-line. La cuantía de la ayuda variará en función de los siguientes
criterios: 1) la utilización parcial o exclusiva del euskera por el medio de comunicación –incrementando la
cuantía si únicamente utiliza el euskera como lengua vehicular−; y 2) la titularidad pública o privada del
medio –siendo mayor la dotación económica de los segundos. Asimismo, se prevé una partida especíca
para revistas locales que utilicen el euskera en un ámbito territorial de la zona mixta y/o no vascófona como
incentivo para promocionar el euskera en estas zonas de Navarra.
2.3 Educación no universitaria en euskera en la zona no vascófona
Como ya se comentó en crónicas anteriores, la Ley Foral 4/2015, de 24 de febrero, modicó el artículo 26 de
la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence1. Esta reforma respondió a la necesidad de equiparar
a toda la ciudadanía navarra en su derecho a conocer el euskera, lengua ocial en toda Comunidad Foral, con
independencia del ámbito territorial al que se pertenezca2. Lo que se trata de paliar con esta modicación,
aunque sea de forma parcial, es que en las zonas mixtas y no vascófonas de Navarra pueda estudiarse euskera
siempre que exista un número mínimo de alumnas y alumnos que lo soliciten.
1 Urbiola Loiarte, Iulen, «Crónica legislativa de Nafarroa-Navarra. Año 2015», Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and
Law, núm. 65, 2016, p. 198-200 (p. 198).
2 Sobre el régimen jurídico del euskera en Navarra y la división en tres zonas lingüísticas −vascófona, mixta y no vascófona−, véase
Urbiola Loiarte, Iulen, «Crónica legislativa de Nafarroa-Navarra. Comentario del actual marco normativo lingüístico de Navarra»,
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 60, 2013, p. 187-190.
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En este sentido, en desarrollo de la Disposición Adicional Única de la Ley Foral 4/2015 −en la que se
establece la obligación de la administración de concretar el número mínimo de alumnos y alumnas para la
apertura de una nueva unidad escolar para cualquiera de los modelos de enseñanza−, se aprueba la Orden
Foral 41/2016, de 30 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se ja la ratio mínima de alumnado
para la apertura de una unidad de modelo D en centros públicos de la zona no vascófona. La norma, vigente
ya para el curso 2016/2017, establece que “como regla general” el número mínimo de alumnos será de ocho.
Por otro lado, también debe señalarse aquí por su conexión con la materia, la Orden Foral 55/2016, de 29
de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de
aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del
Departamento de Educación. Esta establece que los puestos de trabajo en los que se requiera el conocimiento
del euskera en la zona no vascófona tendrán el carácter de «puestos de difícil provisión». Esta calicación
jurídica implica un régimen jurídico diferenciado a los puestos ordinarios, ofreciendo como incentivo a las
personas que cubran temporalmente un puesto de «difícil provisión» un contrato de al menos tres años,
aunque el personal funcionario se incorpore al puesto que el personal contratado sustituye artículo 12.4.c)
2.4 Modicación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
de los organismos autónomos, en especial de Euskarabidea.
El Decreto Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modica la plantilla orgánica de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, crea nuevas plazas en su plantilla orgánica
y modica requisitos de acceso a algunos puestos. En lo que a esta crónica interesa, debe señalarse que en
relación con algunos puestos de trabajo se establece el deber de conocimiento del euskera para su acceso
–si bien su conocimiento se exige en diferentes niveles dependiendo del puesto de trabajo. En concreto, se
requiere el conocimiento de euskera para determinados puestos de ocial técnico de sistemas informáticos,
bombero, ATS/DUE, trabajador social y policía foral.
Por otro lado, en desarrollo y complementación de las normas que regulan el organismo autónomo
Euskarabidea3, se publica la Orden Foral 5/2016, de 28 de enero, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas
e Institucionales, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas
e Institucionales y del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, a nivel de
Negociados. En el Capítulo IV de este Decreto se establece la creación de dos negociados diferenciados:
por un lado, el negociado de programas, que tiene funciones principalmente administrativas y, por otro, el
negociado de acreditación y habilitación, que tiene como nalidad realizar las pruebas de acreditación de
euskera y poner en marcha sistemas de evaluación de la formación y el impacto en los puestos de trabajo.
2.5 Nombres ociales
Como viene siendo habitual, se han aprobado en este período las denominaciones ociales de varias entidades
locales –añadiendo la denominación en euskera a la ya ocial en castellano. En concreto, se ha aprobado por
Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 2 de diciembre de 2015, el cambio de denominación del municipio de
Ollo por el de «Valle de Ollo/Ollaran», y por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 17 de febrero de 2016,
se han aprobado las denominaciones ociales de los municipios de Barañáin y de Echarri y del Concejo de
Azoz del valle de Ezcabarte, quedando estas como sigue: 1) Barañáin (castellano) y Barañain (euskera); 2)
Echarri (castellano) y Etxarri (euskera); y 3) Azoz (castellano) y Azotz (euskera).
2.6 Oposiciones y concursos
En este período se ofertan varios puestos de trabajo público relacionados directamente con el euskera. En
concreto, las plazas se dirigen a cubrir puestos de trabajo como traductores y/o intérpretes de euskera, así
como técnicos en euskera4 –este último en la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, son numerosos
3 Principalmente, el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, que establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones
Ciudadanas e Institucionales y se adscribe el Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y el Decreto Foral
130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.
4 Véanse las resoluciones 906/2016, de 18 de abril, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias
para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de traductor
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los puestos de empleo público que se sacan a concurso en los que es requisito el conocimiento del euskera,
dentro de los cuales cabe destacar el concurso de plazas de maestros y maestras en los que en más de cien
se requiere el conocimiento de euskera −Decreto Foral 5/2016, de 10 de febrero, por el que se aprueba una
oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra para el año 2016.
3 Jurisprudencia
3.1 Licencias de radio
la Orden Foral 14/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por
el que se resuelve el concurso público para el otorgamiento de cuarenta y cuatro licencias para la prestación
del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de
frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra. La parte demandante, una emisora de radio, alega la vulneración
de la normativa que regula los criterios de valoración para la obtención de una licencia de radio al resolver
el concurso. En concreto, el titular del medio de comunicación radiofónico entiende, entre otras cuestiones,
que no se valora adecuadamente su contenido y que la resolución demuestra la marginación de las emisoras
que emiten en euskera. Asimismo, señala que se da una prevalencia absoluta a las emisoras que prestan
servicio a nivel estatal en detrimento de las emisoras locales – la administración apoyaría dicha decisión
basándose en la experiencia de dichas emisoras, criterio que no aparece en los baremos de la convocatoria.
Sin embargo, el tribunal establece que se ha procedido a valorar correctamente su programación al haberse
otorgado puntuación por cada uno de los criterios establecidos en la convocatoria, entre ellos la emisión de
su programación en euskera, lo cual otorga en aplicación de la norma una puntuación máxima de 10 puntos.
Por otro lado, el tribunal entiende que no está justicada la presunta desviación de poder, arbitrariedad o
mala fe en la actuación de la administración que alega la demandante ya que numerosas emisoras locales
consiguieron licencias.
3.2 Competencia municipal en materia lingüística
recurre el Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Ayuntamiento de Baztan. La administración
entiende que el plan, a pesar de su denominación, tiene naturaleza jurídica de reglamento y que, por ello,
es nulo de pleno derecho por no haber seguido el procedimiento establecido en la Ley Foral 6/1990 para
su aprobación. El tribunal da la razón a la administración señalando que por su objeto y alcance el plan es
una norma de rango reglamentario –ya que innova el ordenamiento jurídico− y que no se llevaron a cabo
trámites obligatorios propios para la aprobación de instrumentos con esta naturaleza jurídica –en concreto,
la aprobación inicial y nal por el pleno, la apertura de un período de información pública o la resolución
de las reclamaciones y alegaciones. Por otro lado, el Tribunal da la razón a la administración señalando
que, aunque en abstracto los entes locales pueden desarrollar normas en materia lingüística, en ningún caso
pueden vulnerar normas de rango superior –las cuales, en este caso, serían la Ley Foral 18/1986, de 15 de
diciembre, del Vascuence y el Decreto Foral 29/2013. Estas normas establecen que en la zona vascófona
de Navarra se redactarán los documentos y contenidos ociales en euskera y castellano para preservar los
derechos lingüísticos de toda la ciudadanía. Sin embargo, el plan preveía la posibilidad de que algunos
contenidos −como las páginas web o las redes sociales− estuvieran exclusivamente en euskera.
de vascuence, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales; 905/2016, de 18 de
abril, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas
selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de traductor-intérprete de vascuence, una para la
contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales y Resolución 253/2016, de 15 de febrero, del
gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas
selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de técnico PB (euskera), nivel A, para cubrir las
necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra, una para la contratación temporal y otra para la formación, en
situación de servicios especiales.
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3.3 Oposiciones al cuerpo de maestros y maestras y perl lingüístico
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 226/2016 de 9 mayo, se recurre el Decreto Foral
37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos
de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La parte
demandante −un sindicato−, entiende que se vulnera, entre otros preceptos, el artículo 14 de la CE al producirse
discriminación entre los profesores que han realizado las pruebas por el perl lingüístico de castellano en
relación con aquellos que lo han realizado por los perles lingüísticos de inglés, francés, alemán o euskera.
A las personas que optan por estos últimos perles se les permite obtener el primer destino denitivo en
cualquier especialidad de la que sean titulares, aunque no sea la especialidad por la que se superó el proceso
selectivo. Sin embargo, el tribunal rechaza tal argumentación al señalar que «[e]sta discriminación no se
produce porque no existen más idiomas de especialidad […]». Además, para poder solicitar voluntariamente
plazas correspondientes a otras especialidades que se determinen con el perl lingüístico correspondiente
al idioma de su especialidad de oposición, deben ser titulares o haber adquirido la especialidad en la que se
oferte la plaza y estar en posesión de la acreditación de la lengua correspondiente. Por tanto, no se prima el
idioma sobre la especialidad, como sostiene la parte actora, toda vez que además del idioma, los docentes con
destino provisional deben tener la especialidad de que se trate. Tampoco se considera una previsión arbitraria
y así el letrado de la Administración destaca que en este caso existe una motivación, que es la implantación
de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras, que requiere de nuevas necesidades de personal, para
cuya provisión se adoptan en los concursos de traslado las medidas que se consideran necesarias dentro de
las competencias que tiene Navarra y que respetan la normativa estatal de los mismos concursos que vincula
a Navarra; esta motivación es concordante con la normativa estatal y así en la exposición de motivos de la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa se recoge que: «El dominio
de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjeras se ha convertido en una prioridad en la educación
como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, a la vez que se muestra como una de las
principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea ja el fomento del plurilingüismo
como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La Ley apoya decididamente
el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con uidez
al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y
escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales, y por ello apuesta
decididamente por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera».

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