Crónica legislativa

AutorFrancisco de Cossío Corral
Páginas1241-1252

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Reglamento orgánico del Ministerio de Justicia
I Motivos de la reorganización

El Boletín Oficial del Estado de 15 de julio publicó el Decreto número 1.530/68, de 12 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.

La reorganización que implica el Reglamento viene impuesta por exigencias legislativas: por la Ley de Régimen Juridico de la Administración, la cual ordena que la competencia específica de los distintos órganos de los Departamentos ministeriales se determinen en sus respectivos Reglamentos Orgánicos; por las Normas aprobadas por el Consejo de Ministros, en 25 de febrero de 1966, que sirvieron de base en la elaboración del Reglamento Orgánico de los distintos Departamentos, y por lo dispuesto por el Decreto de 27 de noviembre de 1967.

En el Reglamento aprobado se mantienen las actuales escrituras en el nivel de Dirección General, variando tan sólo la denominación de las de Prisiones que se designa ahora como Dirección General de Instituciones Penitenciarias; los Servicios de la Subsecretaría y los de las Direcciones Generales se agrupan en unidades especializadas y homogéneas, y se tiene en cuenta la especial naturaleza de los Servicios del Departamento, los mandatos de lasPage 1242 Leyes de Régimen Jurídico, de Procedimiento Administrativo, las disposiciones vigentes sobre la materia y los postulados en que se asienta la reforma administrativa.

Se suprimen órganos que no responden a las razones que motivaron su creación, se actualizan y unifican otros para dotarlos de efectividad, se refuerza la coordinación de los Servicios y se establece una mayor conexión con el Jefe del Departamento.

II El Ministerio de Justicia competencia, atribuciones y estructura orgánica

El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el órgano de la Administración Central del Estado, encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la política del Gobierno, en cuanto afecta a la conservación y desarrollo de un Orden de Derecho, velando por la armonía del Ordenamiento jurídico; a la preparación de la legislación codificada y de la que, por su carácter general, no está especialmente atribuida a otros Departamentos, por razón de sus propias funciones; a la preparación y propuesta del ejercicio...

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