Crónica legislativa

AutorFrancisco de Cossío Corral
Páginas689-700

Page 689

Reglamento General para la aplicación y desarrollo de la Ley de Contratos del Estado
1. Su estructura

El Boletín Oficial del Estado de 31 de enero de 1968 publicó el Decreto de 28 de diciembre de 1967, cuyo artículo único aprueba el Reglamento General para la aplicación y desarrollo de la Ley de Contratos del Estado.

Dicho Reglamento ejecutivo desarrolla los preceptos del texto articulado de la Ley, con el propósito de brindar en un solo cuerpo legal el régimen jurídico completo de la expresada actividad administrativa.

Contiene 398 artículos, nueve disposiciones adicionales y una derogatoria, y está clasificado en un título prelimlar y cuatro libros.

El titulo preliminar se ocupa de los contratos del Estado en general.

Los títulos del libro I son los siguientes:

1) de los contratos de obras, servicios y suministros;

2) del contrato de obras;

3) del con-Page 690trato de gestión de servicio público;

4) del contrato de suministro.

Los títulos del libro II son: 1) de las fianzas y demás garantías en los contratos del Estado; 2) de las fianzas y demás garantías en los contratos de gestión de servicio público; 3) de las fianzas y garantías en el contrato de suministro.

El libro IV contiene en un solo epígrafe normas especiales para la contratación de los Organismos Autónomos.

Por su importancia o novedad se recogen a continuación algunos preceptos del título preliminar y del título I del libro 1.°

2. Negocios que quedan fuera de la Ley de Contratos

Quedan fuera del ámbito de la Ley de Contratos los siguientes negocios de la Administración: 1) la relación de servicios y los contratos sobre personal regulados por la Legislación de Funcionarios; 2) las relaciones jurídicas de prestaciones reglamentarias, entendiéndose por éstas aquellos negocios que, bajo la forma de cualquier tipo contractual, se celebren entre la Administración y los particulares, como consecuencia de la prestación de un servicio público que los administrados tienen la facultad de utilizar mediante el abono de una tarifa o tasa de aplicación general a personas indeterminadas, ostentando esta naturaleza los negocios con servicios de correo, depósitos en la Caja General, uso de almacenes o instalaciones administrativas y otras operaciones análogas; 3) las operaciones que celebra el Estado con particulares que, por referirse a bienes o derechos intervenidos, como las divisas, el oro, el trigo y productos estancados o prohibidos, resulte mediatizado su tráfico por disposiciones legales; 4) los convenios especiales que celebre el Estado con las Corporaciones Locales u otros entes de Derecho público; 5) los convenios que celebre el Estado con otros Estados extranjeros o con entidades de Derecho público internacionales; 6) los contratos del Estado que se celebren y ejecuten en territorio extranjero, y 7) los exceptuados expresamente por una Ley.

La no aplicación de la legislación especial de contratos del Estado a los referidos negocios, que seguirán regulándose por susPage 691 normas peculiares, no excluyen el que los principios de aquélla deban ser tenidos en cuenta para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

3. Normas reguladoras de los Contratos del Estado no comprendidos en el artículo 1 de la Ley

Los contratos que no tengan por objeto directo la ejecución de obras o la gestión de servicios del Estado o la prestación de suministros, tales como las de compraventa de inmuebles, de muebles que no tengan la consideración de suministros, préstamos, depósito, transporte, arrendamiento, explotación patrimonial, laborales o cualesquiera otros se regirán por sus normas privativas, y, en su defecto, se observarán las reglas siguientes: 1.a cuando se trate de contratos que, según su naturaleza, deban quedar...

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