Crónica legislativa

AutorFrancisco de Cossío y Corral
Páginas399-412

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1. Ley de Reforma Orgánica y adaptación de los Cuerpos de Administración de Justicia a la Ley de Funcionarios Civiles del Estado

El Boletín Oficial del Estado de 19 de marzo publica la Ley 11/1966, de 18 de marzo, sobre Reforma Orgánica y Adaptación de los Cuerpos de la Administración de Justicia a la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Todas las materias reguladas por la Ley son propias de la Orgánica del poder judicial, ya que la preeminente función judicial condiciona todas las normas referentes al personal al servicio de la Administración de Justicia.

Tanto la competencia en materia de personal como su selección, formación y perfeccionamiento, la adquisición y pérdida de la cualidad de funcionario, la determinación de deberes e incompatibilidades, y el régimen disciplinario, forman parte de la Ley Orgánica y de ella reciben su reglamentación los inseparables principios rectores.

La Ley, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria 3.a de la Ley de Bases de Funcionarios del Estado, constituye, por tanto, una reforma parcial de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, y, en consideración a su importancia, se recogen a continuación literalmente muchos preceptos, sin extractarlos como es conveniente y habitual en una crónica legislativa.Page 400

Al principio de la primacía e importancia de la función judicial, al cual deben quedar subordinados todos los aspectos instrumentales, se atuvo la ponencia que formaron los señores Arciniegoi, Cabanillas, Gómez de Aranda, Muñoz González y Villegas Girón e, inspirados en el mismo criterio, actuaron los Procuradores que intervinieron en los debates de la Comisión.

En consecuencia: se acentuó la independencia del poder judicial, ampliando la esfera del autogobierno; se garantizó la inamovilidad de los funcionarios, se limitó y condicionó el carácter discrecional de ciertos actos de la Administración, mediante la objetivación de las normas que regulan la situación del personal al servicio de la Administración de Justicia, reforzándose, además, las incompatibilidades y fijando la edad de jubilación de acuerdo con la necesaria permanencia en su cargo de los componentes de los Tribunales colegiados, único modo eficaz de lograr la comunis opinio, que constituye una de las más altas misiones de dichos órganos de la Administración de Justicia.

Respecto a la reducción del número de Cuerpos que, con función directa, auxiliar o colaboradora, atienden a la Administración de Justicia, se logró que sólo subsistan doce, como consecuencia de la refundición de más de cuarenta existentes con anterioridad.

También, en cuanto a la selección y perfeccionamiento del personal, se ha extendido el campo de acción de la Escuela Judicial.

La Comisión elevó al Gobierno dos importantes mociones: una para que se estudie la posibilidad y conveniencia de que sea suprimida la prohibición del acceso de la mujer a las carreras judicial y fiscal, y otra, relativa a las necesidades materiales de la Administración de Justicia para que pueda cumplir su función de manera adecuada al tiempo actual.

Los efectos de la nueva Ley en relación con el artículo 291 de la Ley Hipotecaria es de suponer que quedarán puntualizados en la anunciada Ley de Retribuciones de Funcionarios de la Administración de Justicia.

2. Personal al servicio de la Administración de Justicia

A los efectos de la Ley, son funcionarios al servicio de la Administración de Justicia: el personal judicial, los del Ministe-Page 401rio Fiscal, los del Secretariado de la Administración de Justicia y el personal colaborador y auxiliar de la Administración de Justicia.

Es personal judicial: el Presidente del Tribunal Supremo, los Magistrados del mismo Alto Tribunal, los miembros de la carrera judicial y los Jueces municipales y comarcales.

Integran el Ministerio Fiscal: el Fiscal del Tribunal Supremo, los miembros de la carrera fiscal y los Fiscales municipales y comarcales.

Integran el Secretariado de la Administración de Justicia: el Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia en sus dos ramas de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los de los Juzgados municipales y comarcales y de los de paz de más de cinco mil habitantes.

Constituye personal colaborador y auxiliar de la Administración de Justicia: el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, el personal del Instituto Nacional de Toxicología, los Cuerpos de Auxiliares de la Administración de Justicia y Justicia Municipal y los Cuerpos de Agentes de la Administración de Justicia y Justicia Municipal.

El Cuerpo Especial Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia estará equiparado en sueldos y categorías a la carrera judicial y sometido a su mismo régimen de incompatibilidades.

3. Disposiciones por las que se rigen

El personal al servicio de la Administración de Justicia se regirá por sus disposiciones orgánicas especiales con las modificaciones establecidas en la Ley, y en su defecto, con carácter supletorio por la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

4. Competencia en materia de personal

La competencia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia se ejercerá por los propios Órganos judiciales o del Ministerio Fiscal y por los correspondientes a la Administración Central en la esfera que a cada uno le sea propia, con arreglo a la Ley.

5. Su selección, formación y perfeccionamiento

La selección de los aspirantes a ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se realizará...

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