Crónica de legislación y jurisprudencia comunitarias

AutorSantiago Álvarez González
CargoCatedrático de Derecho internacional privado
Páginas1109-1144

Page 1109

I Legislación
A) Normativa vigente
Competencia
  1. Reglamento (CE) núm. 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. DOCE, L, núm. 83, de 27 de marzo de 1999.

Vid. el núm. 16 de la Crónica aparecida en el fascículo III del ADC, 1998. El Reglamento codifica y perfecciona la abundante práctica que la Comisión ha ido generando en los últimos años en torno al problema de la compatibilidad de las Ayudas de Estado con el mercado común. El Reglamento tendría la virtud de incrementar la transparencia y acrecentar la seguridad jurídica, y a tales efectos regula el procedimiento aplicable a las ayudas notificadas, a las ayudas ilegales, a los regímenes de ayudas abusivas y a los regímenes de ayudas existentes.

Consumidores
  1. Decisión núm. 283/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se establece un marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores. DOCE, L, núm. 34, de 9 de febrero de 1999.

Vid. los núms. 19, 20 y 21 de la Crónica anterior. La Decisión establece a nivel comunitario un marco general de actividades destinadas a promover los intereses de los consumidores y a proporcionarles un alto nivel de protección. Este marco consistirá en acciones destinadas a contribuir a la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a la promoción de su derecho a la información, a la educación y a organizarse a fin de salvaguardar sus intereses. Su duración será de cuatro años, con una dotación de 112,5 millones de euros, y las actividades concretas consistirán en acciones realizadas por la Comisión,Page 1110 acciones tendentes a conceder apoyo financiero a las actividades de las organizaciones europeas de los consumidores y acciones destinadas a conceder apoyo financiero a proyectos específicos cuyo objetivo sea la promoción de los intereses de los consumidores.

Institucional
  1. Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. DOCE, C, núm. 120, de 1 de mayo de 1999, y DOCE, L, núm. 114, de 1 de mayo de 1999.

El Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997, ha entrado en vigor el día de hoy, 1 de mayo de 1999, de conformidad con el apartado 2 de su artículo 14, al haberse depositado el 30 de marzo de 1999 el último instrumento de ratificación.

A continuación figura la relación de las declaraciones de aceptación de la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación de los actos contemplados en el artículo 35 del Tratado de la Unión Europea:

- el Reino de España declaró aceptar la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas según las modalidades previstas en el apartado 2 y en la letra a) del apartado 3 del artículo 35;

- el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, declararon aceptar la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas según las modalidades previstas en el apartado 2 y en la letra b) de apartado 3 del artículo 35;

- al hacer dichas declaraciones, el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, se reservaron el derecho de establecer en su legislación nacional disposiciones con el fin de que, cuando se plantee una cuestión relativa a la validez o a la interpretación de uno de los actos mencionados en el apartado 1 del artículo 35, en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano jurisdiccional esté obligado a remitir el asunto al Tribunal de Justicia.Page 1111

Internet
  1. Decisión núm. 276/1999/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales. DOCE, L, núm. 33, de 6 de febrero de 1999.

En el contexto de la dotación de un amplio nivel de protección a los consumidores, así como de la creación de un entorno favorable para que prosperen las iniciativas y las empresas a través de Internet, se aprueba un plan plurianual, de 1999 a 2002, cuya responsabilidad de ejecución recae en la Comisión y que se concreta en las acciones siguientes: fomento de la autorregulación del sector; fomento de la creación de filtros que permitan a padres y profesores seleccionar los contenidos adecuados para los menores; mejorar el conocimiento de los usuarios para optimizar la utilización de la red; evaluar las implicaciones jurídicas; fomentar la cooperación internacional en estos ámbitos, y realizar cuantas actividades genéricas contribuyan a la consecución del objetivo pretendido: propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet y fomentar a nivel europeo la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la industria vinculada a Internet.

Libre circulación de personas
  1. Reglamento (CE) núm. 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) núm. 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1408/71, con vistas a ampliarlos para que cubran a los estudiantes.

  2. Reglamento (CE) núm. 574/1999, del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se determinan los terceros países cuyos nacionales deben estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros. DOCE, L, núm. 72, de 18 de marzo de 1999.

El Reglamento establece una lista de países cuyos nacionales necesitarán visado para cruzar las fronteras exteriores de losPage 1112

Estados miembros, así como una remisión a la legislación de cada Estado en lo que atañe a nacionales de terceros países que no figuren en tal lista, a los que presenten documento o pasaporte expedido por ente o autoridad territorial no reconocido por todos los Estados miembros y a los apatridas y refugiados.

Mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas
  1. Reglamento (CE) núm. 241/1999 del Consejo, de 25 de enero de 1999, que modifica el Reglamento (CE) núm. 3295/94 por el que se establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas (DOCE, L, núm. 27, de 2 de febrero de 1999).

La modificación introducida por el presente Reglamento incide incluso en el título del modificado, que pasará a ser «Reglamento (CE) núm. 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen determinadas medidas relativas a la introducción en la Comunidad y a la exportación y reexportación fuera de la Comunidad de mercancías que vulneran determinados derechos de propiedad intelectual». El nuevo Reglamento incluye dentro de su ámbito material los medicamentos y productos fitosanitarios, estableciendo medidas para garantizar una perfecta estanqueidad de la frontera exterior de la Comunidad, refuerza las competencias de las autoridades encargadas, establece una coordinación con la reglamentación de marcas, potenciando la protección aduanera de la marca comunitaria facilitándola a nivel administrativo.

Relaciones exteriores
  1. Decisión del Consejo de 22 de junio de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América, DOCE, L, núm. 31, de 4 de febrero de 1999.

    Se aprueba el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América, cuyos objetivos básicos son determinar las condiciones en las que cada una de las Partes aceptará o reconocerá los resultados de los procedimien-Page 1113tos de evaluación de la conformidad efectuados por las autoridades o los organismos de evaluación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR