Crónica de legislación y jurisprudencia comunitarias

AutorSantiago Álvarez Gonzáles
CargoCatedrático de Derecho internacional privado
Páginas1597-1616

Page 1597

I Legislación
A) Normativa vigente

Ayudas de Estado

  1. Reglamento (CE) núm. 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación. DOCE, L, núm. 10, de 13 de enero de 2001.

  2. Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. DOCE, L, núm. 10, de 13 de enero de 2001.

  3. Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. DOCE, L, núm. 10, de 13 de enero de 2001.

    Consumidores

  4. Recomendación de la Comisión, de 1 de marzo de 2001, relativa a la información precontractual que debe suministrarse a los consumidores por los prestamistas de créditos vivienda. DOCE, L, núm. 69, de 10 de marzo de 2001.

    La fórmula que recubre esta interesante normativa (la recomendación) enmascara la importancia de su contenido: la información que debe suministrarse al consumidor en relación con los créditos hipotecarios para la compra o transformación de un inmueble privado que posea o aspire a adquirir.

    La Recomendación se acompaña de dos anexos, uno conteniendo la información general relativa a la identidad, dirección del prestamista y a las características de los créditos vivienda en general y del crédito ofrecido en particular; el otro, que asume el alcance de «Ficha europea de información normalizada», posee un contenido más detallado y personalizado.Page 1598

  5. Recomendación de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo. DOCE, L, de 19 de abril de 2001.

    La Recomendación se aplica a los órganos responsables de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo que, independientemente de su denominación, buscan resolver un litigio mediante una aproximación de las partes a fin de obtener una solución de común acuerdo. Los principios desarrollados son el de imparcialidad de las personas responsables del procedimiento, transparencia (acceso a la información, facilitación de datos relativos a procedimiento, costes, calendario, valor del acuerdo...), eficacia (acceso electrónico del procedimiento, gratuidad o proporcionalidad de costes, no-necesidad de representante, plazos breves) y equidad.

    Derecho institucional

  6. Reglamento (CE) núm. 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo y de la Comisión. DOCE, L, núm. 145, de 31 de mayo de 2001.

    El objeto del presente Reglamento es definir los principios, condiciones y límites, por motivos de interés público o privado, por los que se rige el derecho de acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión al que se refiere el artículo 255 del Tratado CE de modo que se garantice el acceso más amplio posible a los documentos, así como establecer normas que garanticen el ejercicio más fácil posible de este derecho y promover las buenas prácticas administrativas para el acceso a los documentos.

  7. Reglamento (CE) núm. 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. DOCE, L, núm. 8, de 12 de enero de 2001.

    Sobre la base del artículo 286 del Tratado el presente Reglamento establece las condiciones generales de la licitud del tratamiento de datos personales por parte de todas las instituciones y organismos comunitarios en la medida en que dicho tratamiento se lleva a cabo para el ejercicio de actividades que pertenecen al ámbito de aplicación del Derecho comunitario. Se regulan aspectos tales como los derechos del interesado, la confidencialidad y seguridad del tratamiento, el responsable de la protección de los datos, la autoridad de control independiente o las vías de recurso.Page 1599

    Entidades de crédito y seguros

  8. Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguro. DOCE, L, de 20 de abril de 2001.

    Las disposiciones de esta Directiva, en la línea de las contenidas en la Directiva 2001/24/CE, se aplican también a medidas de saneamiento y a los procedimientos de liquidación relativos a sucursales que posean en el territorio de la Comunidad las compañías de seguros cuyo domicilio social se halle fuera de la Comunidad.

  9. Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001 relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito. DOCE, L, núm. 125, de 5 de mayo de 2001.

    La presente Directiva se aplicará a las entidades de crédito y a sus sucursales creadas en un Estado miembros distinto del Estado donde se encuentra el domicilio social, tal como se definen en los puntos primero y tercero del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE, salvo las condiciones y excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 2 de dicha Directiva. Las disposiciones de la presente Directiva relativas a las sucursales de una entidad de crédito que tenga su domicilio social fuera de la Comunidad se aplicarán únicamente cuando dicha entidad tenga sucursales como mínimo en dos Estados miembros de la Comunidad. En ellas se detallan las medidas de saneamiento y el procedimiento de liquidación, con el tratamiento de temas como la ley aplicable a la liquidación, las situaciones de los bienes objeto de cláusulas de reserva de dominio, la compensación y la novación, el ejercicio de derechos de propiedad o de otos derechos sobre instrumentos cuya existencia o transferencia suponga una inscripción en un Registro, en una cuenta o en un sistema de depósito centralizado, los pactos de recompra y otros.

    Espacio judicial

  10. Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. DOCE, L, núm. 12, de 16 de enero de 2001.

    El Reglamento supone la «conversión» del Convenio de Bruselas sobre la misma materia que vincula a España desde febrero de 1991. Entre las novedades sobresalientes del Reglamento con relación al Convenio se encuentran una nueva regulación de la competencia judicial internacional en materia contractual en general, de contratos individuales de trabajo -que pasan a tener una nueva sección-, de contratos celebrados con los consumidores, contratos de arrendamiento de inmueble por temporada, responsabilidad no contractual y otros aspectos, entre los que destaca la toma en consideración de los nuevos medios de comunicación y contratación electrónica o la definición de momentos y circunstancias procesales relevantes. En el ámbito del reconocimiento de resoluciones extranjeras destaca la eliminación dePage 1600 alguno de los «controles» (como el de la ley aplicada por el juez extranjero) o la modificación de otros tan interesantes como el relativo a la notificación regular y tempestiva al demandado.

    Política social

  11. Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. DOCE, L, núm. 82, de 22 de marzo de 2001.

    Relaciones exteriores

  12. Reglamento (CE) núm. 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. DOCE, L, núm. 81, de 21de marzo de 2001.

B) Propuestas, proyectos trabajos legislativos

Aplicación del Derecho comunitario

  1. Decimoséptimo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (1999). DOCE, C, núm. 30, de 30 de enero de 2001.

    Comercio electrónico

  2. Dictamen del Comité Económico y social sobre el tema «Incidencia del comercio electrónico en el mercado interior». DOCE, C, núm. 123, de 25 de abril de 2001.

    Las recomendaciones formuladas por el CES en lo que atañe a los aspectos jurídicos inciden en el establecimiento de un marco jurídico europeo e internacional a fin de lograr un acceso al comercio electrónico que ofrezca garantías a los consumidores; en la creación de un marco jurídico para los ámbitos no cubiertos por la Directiva sobre el comercio electrónico y en el establecimiento de un marco alternativo de resolución de litigios (distinto del judicial).Page 1601

    Competencia

  3. Comunicación de la Comisión - Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de cooperación horizontal. DOCE, C, núm. 3, de 6 de enero de 2001.

  4. Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 1017/68, (CEE) núm. 2988/74 (CEE) núm. 4056/86 y (CEE) núm. 3975/87 (Reglamento de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado)» DOCE, C, núm. 155, de 29 de mayo de 2001.

    Entre las observaciones efectuadas por el CES se encuentra una genérica relativa a la poca consideración de sus apreciaciones anteriores en lo tocante a la «seguridad jurídica» y la protección del sistema comunitario de la competencia, así como la excesiva remisión que la propuesta de la Comisión efectúa a actos posteriores...

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