Crónica de legislación y jurisprudencia comunitarias

AutorSantiagó Álvarez González
CargoCatedrático de Derecho internacional privado
Páginas369-386

Page 369

I Legislación
A) Normativa vigente

Comercio electrónico

  1. Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre comercio electrónico). DOCE, L, núm. 178, de 17 de julio de 2000.

    Esta importante Directiva, cuyos antecedentes han sido reseñados en Crónicas anteriores (vide la Propuesta en el núm. 14 de la Crónica aparecida en ADC, 1999, fasc. III; el Dictamen del Comité Económico y Social en el núm. 17 de la Crónica aparecida en ADC, 2000, fasc. I; el dictamen del Parlamento en el núm. 19 de la misma Crónica; y la Posición común del Consejo, en el núm. 6 de la Crónica anterior) ha visto la luz con el objetivo de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior garantizando la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros; esta generalidad puede, sin embargo, reducirse, si tenemos en cuenta la propia «subrúbrica» de la Directiva: el «comercio electrónico». En torno a él, aunque sin duda con entidad propia, se establece el marco para la armonización de las disposiciones nacionales aplicables a los servicios de la sociedad de la información relativas al mercado interior, el establecimiento de los prestadores de servicios, las comunicaciones comerciales, la propia contratación por vía electrónica, la responsabilidad de los intermediarios, los códigos de conducta, los acuerdos extrajudiciales para la solución de litigios, los recursos judiciales y la cooperación entre Estados miembros. Son postulados básicos la no necesidad de autorización previa para el acceso del prestador de servicios a la actividad, la transparencia e información que identifique claramente al prestador de servicios ante los destinatarios de los mismos y ante las autoridades competentes, un estricto régimen de comunicaciones comerciales, la promoción de la contratación por vía electrónica, entre otros.

    Comercio exterior

  2. Reglamento (CE) núm. 1334/2000, del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control dePage 370 las exportaciones de productos y tecnología de doble uso. DOCE, L, núm. 159, de 30 de junio de 2000.

    El Reglamento instaura un régimen unificado de control de la exportación de los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. La parte dispositiva se acompaña de una larga lista de productos en varios anexos.

    Competencia

  3. Recomendación de la Comisión de 25 de mayo de 2000 sobre el acceso desglosado al bucle local: prestación competitiva de una amplia gama de servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los multimedios de banda ancha y los servicios de Internet de alta velocidad. DOCE, L, núm. 156, de 29 de junio de 2000.

    Recomendación que se inscribe en la vía abierta por la iniciativa eEurope, presentada por la Comisión, como primera respuesta a las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa para permitir una reducción sustancial de los costes de utilización de Internet y fomentar una sociedad de la información para todos. La recomendación se acompaña de una comunicación (DOCE, C, núm. 272, de 23 de septiembre de 2000), donde la Comisión explica la relación entre la recomendación y la normativa comunitaria sobre competencia, que obliga a los operadores preexistentes a ofrecer un acceso desglosado al bucle local en determinadas circunstancias. La adopción simultánea de la comunicación refuerza el objetivo de la recomendación, que es permitir a los nuevos participantes en el mercado tener acceso a los bucles locales, lo que estimulará la competencia y la innovación tecnológica y, por lo tanto, favorecerá la prestación de una amplia gama de servicios de telecomunicaciones.

    Derecho internacional privado

  4. Reglamento (CE) núm. 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia. DOCE, L, núm. 160, de 30

    Vide el núm. 20 de la Crónica anterior. El Reglamento entrará en vigor el 31 de mayo de 2002. Se culmina la iniciativa conjunta de Alemania y de Finlandia, presentada sobre la base del artículo 65 del Tratado CE (en su tenor actual), que contemplaba la adopción de un instrumento comunitario de trasposición del convenio sobre procedimientos de insolvencia, que no había sido firmado por todos los Estados miembros y en consecuencia no llegó a entrar en vigor. Recoge esencialmente las disposiciones de este convenio.

  5. Reglamento (CE) núm. 1347/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución dePage 371 resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes. DOCE, L, núm. 160, de 30 de junio de 2000.

    Vide la información dada sobre la Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (DOCE, C, núm. 247 E, de 31 de agosto de 1999), en el núm. 10 de la Crónica aparecida en ADC, 2000, fasc. I; y el Dictamen del CES en el núm. 11 de la misma crónica. El reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2001.

  6. Reglamento (CE) núm. 1348/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. DOCE, L, núm. 160, de 30 de junio de 2000.

    Vide el comentario efectuado a la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la notificación o traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (DOCE, C, núm. 247 E, de 31 de agosto de 1999), en el núm. 8 de la Crónica aparecida en ADC, 2000, fasc. I; y el Dictamen del CES en el núm. 9 de la misma Crónica. El Reglamento, llamado a mejorar y acelerar la transmisión entre Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil a efectos de simplificación o notificación, así como reforzar la seguridad jurídica en este ámbito, entrará en vigor el 31 de mayo de 2001.

    Etiqueta ecológica

  7. Reglamento (CE) núm. 1980/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica. DOCE, L, núm. 237, de 21 de septiembre de 2000.

    El presente Reglamento no hace sino cumplir con el mandato del Reglamento 880/92 de adaptarlo a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación, con el fin de garantizar su finalidad: promover los productos que tengan un efecto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre la repercusión ambiental de los productos.

    Morosidad en operaciones comerciales

  8. Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. DOCE, L, núm. 200 de 8 de agosto de 2000.

    Vide la Propuesta reseñada en el núm. 29 de la Crónica aparecida en ADC, 1998, fasc. III, y el resto de la tramitación en los núms. 39 a 41 de la Crónica aparecida en ADC, 1999, fasc. I, y núm. 20 de la Crónica aparecidaPage 372 en ADC, 2000, fasc. I. La Directiva propone un conjunto de medidas para luchar contra la morosidad en los pagos que se aplican, de un lado, a las transacciones comerciales entre empresas, en cumplimiento del principio de la libertad contractual y de otro lado a las transacciones entre el sector público y las empresas. Los principios básicos son los siguientes: salvo estipulación en contrario, el vencimiento del pago no podrá ser superior a la fecha de la factura más de treinta días naturales; existe un sistema de compensación por los perjuicios causados por la morosidad, consistente en intereses de demora facturados al tipo del Banco Central Europeo o equivalente, más otros siete puntos; el vendedor podrá reservarse la propiedad del objeto de la transacción hasta el momento del pago del precio de adquisición, siempre que se haya pactado una cláusula de reserva de dominio; todo ello se garantizará con procedimientos de recurso acelerados para cobrar las deudas no impugnadas, no superiores a un plazo de noventa días entre la fecha de recepción de la petición del acreedor y el día en que la orden de pago se haga ejecutiva.

    Seguros

  9. Directiva 2000/26/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles). DOCE, L, núm. 181 de 20 de julio de 2000.

    Vide los núms. 29 y 30 de la Crónica aparecida en ADC, 2000, fasc. I. La Directiva tendrá por objeto establecer disposiciones específicas aplicables a los perjudicados con derecho a indemnización por los perjuicios o lesiones sufridos como consecuencia de accidentes que hayan tenido lugar en un Estado miembro que no sea el de residencia del perjudicado y causados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en un Estado miembro. Impone la obligación por parte de las compañías de seguros de designar a un representante encargado de liquidar el siniestro en cada Estado miembro y la creación de estructuras de información para identificar al asegurador...

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