Crónica de legislación y jurisprudencia comunitarias

AutorMarta Requejo Isidro
CargoProfesora Titular de Derecho internacional privado
Páginas1767-1801

Page 1767

I Legislación
A) Normativa vigente

Acuerdos de garantía financiera

  1. Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera. DOCE, L, núm. 168, de 27 de junio de 2002.

    La Directiva establece el régimen comunitario aplicable a los acuerdos de garantía financiera y a las garantías financieras que respondan a los requisitos objetivos y subjetivos que ella misma describe. Se entiende por «garantía financiera» todo acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, o todo acuerdo de garantía financiera prendaria (esto es, sin transmisión de la plena propiedad de la garantía), independientemente de que esté cubierto o no por un acuerdo marco o unas condiciones generales. La constitución, validez, ejecutabilidad, o perfeccionamiento del acuerdo, así como su admisibilidad como prueba, no quedarán supeditados a la realización de un acto formal. Los Estados miembros deberán asegurar que en caso de ejecución el beneficiario de la garantía podrá ejecutarla en las condiciones por él estipuladas, de alguna de las formas que se detallan en la Directiva; igualmente, velarán porque el beneficiario de la garantía pueda ejercer un derecho de utilización sobre ella, si el acuerdo así lo estipula; garantizarán que las cláusulas de liquidación por compensación exigible anticipadamente puedan surtir efectos conforme a sus estipulaciones, incluso cuando se sigan procesos de liquidación o saneamiento del garante o del beneficiario. Los acuerdos de garantía y la garantía financiera quedan exentos de la aplicación de determinadas disposiciones en materia de insolvencia. El conflicto de leyes a propósito de la naturaleza jurídica de la garantía prendaria de anotaciones en cuenta, los requisitos para perfeccionar el acuerdo, o la prelación del derecho que confiere, se regirán por la ley nacional del país donde se encuentre la cuenta principal, con exclusión de sus normas de Derecho internacional privado.

    Asistencia judicial internacional

  2. Corrección de errores de la Decisión 2001/781/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueba el manual de organismos receptores y un léxico de los documentos transmisibles o noti-Page 1768ficables, en cumplimiento del Reglamento (CE) núm. 1348/2000 del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (DOL 298 de 15.11.2001). DOCE, L, núm. 31, de 1 de febrero de 2002.

  3. Reglamento (CE) núm. 743/2002 del Consejo, de 25 de abril de 2002, por el que se establece un marco general comunitario de actividades con el fin de facilitar la cooperación judicial en materia civil. DOCE, L, núm. 115, de 1 de mayo de 2002.

    El presente Reglamento, que no se aplicará en Dinamarca, se encuadra entre las acciones tendentes a mejorar la comprensión mutua de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados miembros. Son sus objetivos promover la cooperación judicial en materia civil, en particular en lo relativo al acceso a la justicia y al reconocimiento mutuo de decisiones; la aproximación de las legislaciones o la eliminación de obstáculos derivados de las disparidades; permitir la correcta aplicación de los instrumentos comunitarios relativos a la cooperación jurídica en materia civil; y mejorar la información al público. El Reglamento establece la financiación de las actividades dirigidas a realizar alguno de los fines citados, ya sea a través de la formación, de intercambios y períodos de prácticas, estudio e investigación, reuniones y seminarios, o difusión de la información.

  4. Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2002, que modifica la Decisión 2001/781/CE por la que se aprueba un manual de organismos receptores y un léxico de los documentos transmisibles o notificables, en cumplimiento del Reglamento (CE) núm. 1348/2000 del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificada con el número C[2002] 1132). DOCE, L núm. 125, de 13 de mayo de 2002.

    Competencia judicial internacional

  5. Reglamento (CE) núm. 1185/2002 de la Comisión, de 1 de julio de 2002, por el que se modifica la lista de órganos jurisdiccionales competentes del anexo I del Reglamento (CE) núm. 1347/2000 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes. DOCE, L, núm. 173, de 3 de julio de 2002.

  6. Reglamento (CE) núm. 1496/2002 de la Comisión, de 21 de agosto de 2002, por el que se modifican el anexo I (las normas de jurisdicción mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 y en el apartado 2 del artículo 4) y el anexo II (la lista de tribunales competentes y autoridades) del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. DOCE, L, núm. 225, de 22 de agosto de 2002.Page 1769

    Derechos de los trabajadores

  7. Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea. DOCE, L, núm. 80, de 23 de marzo de 2002.

    Dibujos y modelos

  8. Reglamento (CE) núm. 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. DOCE, L, núm. 3, de 5 de enero de 2002.

    Se regulan en el presente Reglamento el dibujo y el modelo comunitarios, que poseen los mismos efectos en el conjunto de la Comunidad, y que serán objeto de protección en tanto que registrados (por un plazo de cinco años, renovables hasta un máximo de veinticinco), si lo están conforme al procedimiento previsto en el Reglamento, y no registrados (por un plazo de tres años), si se hacen públicos conforme al procedimiento en él previsto. El Reglamento define, entre otras cuestiones, las características del dibujo y modelo; la determinación de la titularidad sobre el dibujo o modelo; las facultades que confiere el derecho a su titular; la consideración del mismo como integrante del patrimonio, susceptible de ser objeto de derechos reales, ejecución forzosa, y de quedar afectado por procedimientos de insolvencia. La solicitud de registro puede presentarse indistintamente ante la OAMI o el órgano central de la propiedad industrial de cualquier Estado miembro, que la transmitirá a aquélla; quedan regulados los efectos de la solicitud, la prioridad, así como el procedimiento de registro y los de renuncia y nulidad, para los cuales se considera competente a la OAMI, si bien queda abierta la posibilidad de recurso ante el TJCE. Para las acciones por infracción, o acciones de nulidad en relación con dibujos o modelos no registrados, los Estados miembros deberán designar unos Tribunales de Primera y Segunda instancia; la competencia judicial internacional se determinará de acuerdo con el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, dentro de los límites impuestos por el propio Reglamento. En cuanto al fondo, es legislación aplicable de forma subsidiaria la nacional de cada Estado, incluidas sus normas de Derecho internacional privado.

    Empresas de seguros

  9. Directiva 2002/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de marzo de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE del Consejo en lo que respecta a los requisitos del margen de solvencia de las empresas de seguros de vida. DOCE, L, núm. 77, de 20 de marzo de 2002.

  10. Directiva 2002/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de marzo de 2002, por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE del Consejo en lo que respecta a los requisitos del margen de solvencia de las empresas de seguros distintos del seguro de vida. DOCE, L, núm. 77, de 20 de marzo de 2002.Page 1770

    Etiqueta ecológica

  11. Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, por la que se establece el plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria (notificada con el número C [2001] 4395). DOCE, L, núm. 7, de 11 de enero de 2002.

    Nombres de dominio

  12. Reglamento (CE) núm. 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu». DOCE, L, núm. 113, de 30 de abril de 2002.

    El Reglamento tiene por objetivo aplicar el dominio territorial «.eu» en la Comunidad, fijando las condiciones de aplicación, incluida la designación de un Registro al que se confía la organización, administración y gestión del dominio. La Comisión, tras consultar al Registro y asistida por un Comité de comunicaciones, adoptará unas normas y principios de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio «.eu», con el fin, entre otros, de promover la resolución extrajudicial de los conflictos o evitar el registro especulativo y abusivo de nombres de dominio.

    Procedimiento ante TPICE

  13. Instrucciones prácticas a las partes. DOCE, L, núm. 87, de 4 de abril de 2002.

    El TPICE procede a dar instrucciones a los abogados y agentes de las partes acerca de cómo presentar escritos y documentos en la fase escrita ante el Tribunal, a fin de que sean tenidas en cuenta las limitaciones a que éste se encuentra sujeto, sobre todo por razones ligadas a la traducción y al tratamiento informático de los datos procesales.

    Redes y comunicaciones electrónicas

  14. Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal). DOCE, L, núm. 108, de 24 de abril de 2002.

    Vid. id. loc. las Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones...

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