Crónica de legislación y jurisprudencia comunitarias

AutorMarta Requejo Isidro
CargoProfesora Titular de Derecho internacional privado
Páginas711-735

Page 711

I Legislación
A) Normativa vigente
Armonización contable
  1. Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, así como bancos y otras entidades financieras, DOCE, L, núm. 283, de 25 de octubre de 2001.

La Directiva da respuesta a la Comunicación de la Comisión «Armonización contable: una nueva estrategia de cara a la armonización internacional», en la que se pide a la UE que se esfuerce por mantener la coherencia de las Directivas comunitarias sobre contabilidad con la evolución de la elaboración de normas de contabilidad internacionales, en particular, las del Comité de normas internacionales de contabilidad. Para este fin, es preciso modificar las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE de modo que se permita la valoración de determinados activos y pasivos financieros a su valor razonable.

Bienes culturales
  1. Directiva 2001/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 93/7/CEE del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, DOCE, L, núm. 187, de 10 de julio de 2001.

Teniendo presente que la categoría de bienes culturales protegidos se hace depender del valor que se otorgue a cada bien según los criterios establecidos en la Directiva 93/7/CEE, la nueva Directiva se ocupa de los efectos de la creación de la moneda única sobre la fijación del valor de un bien cultural, así como de la interpretación de criterios de valoración incluidos en la anterior.

Blanqueo de capitales
  1. Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEEPage 712 del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, DOCE, L, núm. 344, de 28 de diciembre de 2001.

Comercio
  1. Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2001 por la que se autoriza la tácita reconducción o el mantenimiento en vigor de las disposiciones cuyas materias estén sujetas a la política comercial común, contenidas en los tratados de amistad, comercio y navegación y en los acuerdos comerciales, celebrados por los Estados miembros con terceros países, DOCE, L, núm. 320, de 5 de diciembre de 2001.

  2. Reglamento (CE) núm. 1515/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las medidas que podrá adoptar la Comunidad a partir del informe sobre medidas antidumping y antisubvención aprobado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, DOCE, L, núm. 201, de 26 de julio de 2001.

El Reglamento adopta una serie de disposiciones específicas a fin de que la Comunidad pueda, si lo considera oportuno, ajustar una medida adoptada en virtud del Reglamento (CE) núm. 384/96 o del Reglamento (CE) núm. 2026/97, a las recomendaciones y resoluciones contenidas en un informe aprobado por el OSD de la OMC.

Cooperación en materia civil y mercantil
  1. Decisión del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, DOCE, L, núm. 174, de 27 de junio de 2001.

La Decisión del Consejo declara como objetivos la mejora de la cooperación judicial entre los Estados miembros y el acceso efectivo a la justicia de las personas confrontadas con un litigio con incidencia transfronteriza. A estos fines se crea una Red, en la que no tomará parte Dinamarca, cuya misión se centrará en procurar el buen desarrollo de los procedimientos con incidencia transfronteriza; la agilización de las solicitudes de cooperación judicial entre los Estados; la aplicación efectiva de los actos comunitarios o los convenios en vigor entre los Estados miembros; la creación y el mantenimiento de un sistema de información destinado al público, relativo en particular al acceso a la justicia. La Decisión detalla la composición de la Red, programa la periodicidad de las reuniones de sus miembros, así como su organización y desarrollo. La Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2002, salvo lo dispuesto en sus artículos 2 (composición de la Red) y 20 (obligación de los Estados de transmitir ciertas informaciones a la Comisión), que son de aplicación inmediata, una vez notificada la Decisión a los Estados.

Derechos de autor
  1. Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectosPage 713 de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, DOCE, L, núm. 167, de 22 de junio de 2001.

    Considerando que el marco jurídico para la protección de los derechos de autor y derechos afines debe adaptarse y completarse en la medida en que ello resulte necesario para el correcto funcionamiento del mercado interior, la Directiva procede a la armonización de un conjunto de aspectos en la materia procurando en todo caso proporcionar un elevado nivel de protección a los citados derechos. La Directiva contempla el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción de las obras; lo mismo, en cuanto a su comunicación o puesta a disposición del público y la distribución de la obra; se prevé, no obstante, la posibilidad de realizar excepciones. Las infracciones contra las medidas adoptadas en los Estados en aplicación de la Directiva serán objeto de sanción efectiva, proporcionada y disuasoria; se garantiza que los titulares de los derechos cuyos intereses hayan sido perjudicados por una actividad ilícita tendrán acción para el resarcimiento de daños, así como para la solicitud de medidas cautelares y las pertinentes para la incautación del material ilícito. Como fecha límite para que los Estados adapten su legislación a lo previsto en la Directiva se establece el 22 de diciembre de 2002.

  2. Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, DOCE, L, núm. 272, de 13 de octubre de 2001.

    Se entiende por «derecho de participación» el intransmisible e inalienable de que goza el autor de una obra original de artes plásticas y gráficas a obtener una participación económica en las sucesivas reventas de la obra. De conformidad con el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, tal derecho es facultativo y está sujeto a la regla de reciprocidad. Sin embargo, en el contexto comunitario la aplicación de cláusulas de reciprocidad para denegar a nacionales de Estados miembros derechos que se reconocen a los propios es contraria al principio de no discriminación por razón de nacionalidad. Por otra parte, la reglamentación del derecho de participación es distinta entre los Estados miembros, lo que produce efectos negativos sobre el funcionamiento del mercado interior de obras artísticas. La Directiva sirve a adoptar medidas de armonización para corregir las discrepancias entre las legislaciones nacionales, allí donde las mismas puedan crear o mantener condiciones distorsionadas de competencia.

Derecho Internacional Privado
  1. Reglamento (CE) núm. 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, DOCE, L, núm. 174, de 27 de junio de 2001.

    El Reglamento (CE) núm. 1206/2001 del Consejo, en vigor a partir del 1 de julio de 2001, y del que no es parte Dinamarca, se enmarca en el contexto del objetivo de mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia. El Reglamento se dirige a fomentar la cooperación entrePage 714 órganos jurisdiccionales en el ámbito de la obtención de pruebas para causas ya iniciadas o que se prevea incoar, cuando los elementos de la prueba se hallen en el extranjero. La comunicación al efecto se producirá de manera directa entre los órganos jurisdiccionales de los Estados; se designará además un órgano central encargado de facilitar información a los órganos jurisdiccionales, buscar soluciones para solicitudes que planteen dificultades; excepcionalmente, dar traslado a las...

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