Crónica internacional.

AutorMaría de Sande Pérez­Bedmar
CargoProfesora Asociada de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad Autónoma de Madrid.
Páginas95-100

Crónica internacional MARÍA DE SANDE PÉREZBEDMAR * SUMARIO: 1. 88ª CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 1.1. Nuevo Convenio sobre la protección de la maternidad. 1.2. Plazos para la adopción de medidas con tra Myanmar (Birmania) en materia de trabajo forzoso. 1.3. El impacto del VIH/SIDA en el mundo del trabajo. 1.4. Proyecto de Convenio y Recomendación sobre la seguridad y salud en la agricultura. 1.5. Modernización del código de trabajo. 1.6. Informe «su voz en el trabajo».--- 2. RELACIÓN DE NORMAS Y ACTOS INTERNACIONALES (JUNIO 1999JUNIO 2000): 2.1. Protocolo Adicional a la Carta Social Europea. 2.2. Otros. 1. 88ª CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO L a Conferencia Internacional del Trabajo, como foro internacional de debate y acercamiento en materias sociolaborales, establece normas internaciona les y marca la política de actuación de la Organi zación. La Conferencia se reune anualmente y en el marco de la reunión correspondiente al año 2000, ésta ha desplegado una intensa ac tividad a lo largo de muy variadas cuestiones; veámoslas 1 . 1.1. Nuevo Convenio sobre la protección de la maternidad En el año 1952 se aprobó el Convenio nº 103 sobre la protección de la maternidad, los profundos cambios experimentados por el mundo del trabajo desde aquel momento has ta el presente hacían precisa su revisión. El nuevo Convenio 2 , entre otras cosas, busca re forzar los instrumentos de que dispone la OIT en muchos ámbitos. También amplía el alcance de la cobertura, tanto porque se aplica a todas las mujeres, incluidas las que desempe ñan formas atípicas de trabajo dependiente, como porque el nuevo instrumento contiene una disposición para proteger la salud de la madre y del hijo. Por otra parte, se emplaza a los Estados miembros a la adopción de medidas necesa rias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempe ñar un trabajo que haya sido determinado como peligroso para su salud o la de su hijo. 95 * Profesora Asociada de Derecho del Trabajo y Se- guridad Social, Universidad Autónoma de Madrid. 1 La información acerca de las actividades de la Or- ganización Internacional del Trabajo se encuentra dispo- nible en Trabajo, esta revista dedica buena parte del nº 35, 2000, a las actividades desarrolladas en la Conferencia Internacional del Trabajo 2000. Igualmente se puede consultar, http:// www.ilo.org/spanish. 2 Según los procedimientos establecidos para el fun- cionamiento de la OIT en la adopción de un Convenio in- ternacional, se requiere una doble discusión del tema por parte de la Conferencia. En el caso de este Convenio, la primera discusión tuvo lugar en el transcurso de las reu- niones de la 87ª Conferencia celebrada en 1999, tal y como se ponía de manifiesto en la crónica internacional correspondiente al año 1999 elaborada por la profª de la Puebla Pinilla en el nº 22 de esta revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Derecho Social Internacional y Comunitario. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 27 Asimismo se contempla la posibilidad de la evaluación de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. En cuanto a la duración de la licencia por maternidad, esta pasará de 12 a 14 semanas, estableciendo un periodo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto. Junto a esta licencia, también está estipulado que se deberá otorgar una licencia, antes o des pués del periodo de licencia de maternidad en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan. Con respecto a las prestaciones de mater nidad, en el texto del nuevo Convenio se esta blece se deberán proporcionar prestaciones pecuniarias a toda mujer que esté ausente del trabajo en virtud de una licencia por ma ternidad y en una cuantía que garantice unas condiciones de salud y un nivel de vida ade cuado. A este respecto, el texto puntualiza que, para proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones re lativas a la licencia deberán financiarse, de acuerdo con la legislación de los Estados, pero de un modo que no sea el empleador el que so porte las cargas económicas de la misma, es decir que no esté personalmente obligado a costear las prestaciones pecuniarias de las mujeres que emplee. En lo relativo a la protección del empleo, se prohibe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada o durante la li cencia de maternidad. Esta protección se ex tiende incluso durante un periodo después de haberse reintegrado al trabajo. La duración de este periodo debe determinarse en la legis lación nacional. Finalmente, por lo que respecta a la lac tancia, en el nuevo Convenio se estipula que la mujer tiene derecho a una o varias inte rrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo. 1.2. Plazos para la adopción de medidas contra Myanmar (Birmania) en materia de trabajo forzoso Son ya reiterados los esfuerzos hechos desde las diferentes instancias de la OIT para conseguir que Myanmar se decida a erradicar el trabajo forzoso. A pesar de que se han producido manifestaciones oficiales por parte de aquel gobierno que muestran su vo luntad de aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998, la cual com probó que el recurso al trabajo forzoso en ese país era una práctica «sistemática y generali zada», la Conferencia considera que la situa ción de hecho continuaba sin cambio hasta la fecha. Así pues, se adoptan una serie de medidas que entrarán en vigor el 30 de noviembre de 2000 a no ser que antes de esta fecha se com pruebe que el gobierno de Myanmar (Birma nia) ha establecido medidas administrativas, legislativas y gubernamentales, «lo suficien temente concretas y detalladas como para de mostrar que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta han sido cumplidas». Veamos en concreto cuáles son estas medi das: Inscribir la cuestión de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en el orden del día de las futuras reuniones de la Conferencia y destinar una sesión espe cial de la Comisión de Aplicación de Normas para examinar este asunto mientras no se haya demostrado que Myanmar cumple con sus obligaciones. Recomendar al conjunto de los constitu yentes de la Organización (gobiernos, em pleadores y trabajadores) que examinen sus relaciones con Myanmar, y que adopten me didas adecuadas con el fin de asegurarse de que dichas relaciones no perpetúen o extien dan el sistema de trabajo forzoso u obligato rio en ese país y que informen al respecto al Consejo de Administración de la OIT. 96 LEGISLACIÓN REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 27 Invitar al Director General de la OIT a que informe al respecto a las organizaciones internacionales que colaboran con la OIT y les solicite que revisen toda cooperación que puedan mantener con Myanmar y que, llega do el caso, pongan fin lo más rápidamente po sible a toda actividad que pueda redundar de forma directa o indirecta en la consolidación de la práctica del trabajo forzoso u obligato rio. Invitar al Director General a solicitar la inscripción de un punto en el orden del día de la próxima reunión del Consejo Económico y Social (ECOSOC) relativo al incumplimiento por parte de Myanmar de las recomendacio nes dirigidas por el ECOSOC o la Asamblea General o por ambos a la vez, a los gobiernos y demás organismos especializados a fin de asegurarse de que su actuación no redunda directa o indirectamente en la consolidación de la práctica del trabajo forzoso. Solicitar al Director General que presente un informe periódico al Consejo de Adminis tración sobre los resultados de las medidas dirigidas a las organizaciones internaciona les y a las Naciones Unidas y que informe a dichas organizaciones de cualquier avance efectuado por Myanmar (Birmania) en la aplicación de las recomendaciones de la En cuesta. Para terminar, la Conferencia resuelve autorizar al Director General a responder po sitivamente a toda petición formulada por Myanmar para poder cumplir las recomenda ciones de la OIT antes de la fecha fijada como tope. Incluso no se desecha la posibilidad de enviar misiones de cooperación técnica si real mente se dan las condiciones para que éstas sean útiles y eficaces. 1.3. El impacto del VIH/SIDA en el mundo del trabajo La Conferencia adoptó una resolución so bre el VIH/SIDA en la cual se exhorta a los gobiernos de los países miembros y, cuando corresponda, a las organizaciones de emplea dores y trabajadores a fortalecer la capacidad de todos los agentes sociales para hacer fren te a la amenaza del SIDA. Se propone refor zar la vigilancia de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, prestando especial aten ción a los grupos de riesgo y poner en marcha programas sociolaborales dirigidos a la ate nuación de los efectos del SIDA en el ámbito de la empresa especialmente. También se firmó un Acuerdo Marco de Cooperación entre la OIT y el Programa Con junto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). En esta misma materia, la OIT lanzará toda una serie de proyectos de cooperación técnica en los meses venideros con la finali dad de desarrollar una estrategia de lucha contra el impacto de la epidemia. 1.4. Proyecto de Convenio y Recomendación sobre la seguridad y salud en la agricultura A la vista de las elevadas cifras de vícti mas mortales y lesiones graves producidas en el trabajo agrícola en el mundo, se percibe con claridad el elevado riesgo que entraña este trabajo de la agricultura. La Conferencia lo considera, junto con la minería y la cons trucción, una de las tres ramas más peligro sas, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo. Es por esto que la Comisión de Seguridad y Salud en la Agricul tura ha iniciado los debates con vistas a que en la próxima conferencia se pueda adoptar un convenio y una recomendación sobre la se guridad y la salud en la agricultura. Se pueden anticipar algunos elementos tratados por la Comisión para formar parte del texto del nuevo Convenio: el principio de que la protección debe extenderse a todos los empleados, incluidos los trabajadores por cuenta propia o el hecho de que deba tomarse en consideración el impacto de las activida 97 MARÍA DE SANDE PÉREZ-BEDMAR REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 27 des agrícolas sobre el medio ambiente. Se trata de asegurar los medios de mejorar las condiciones de seguridad y de salud con que trabajan los agricultores que es un medio me nos organizado que el industrial. Básicamente trata de crearse un ambiente que favorezca el desarrollo de políticas nacio nales sobre estas materias. Estas políticas deberían incluir una adecuada evaluación de los riesgos y medidas de protección frente a los mismos. Por ejemplo, en la manipulación y el transporte de materiales, la gestión de productos químicos, la manipulación de ani males, la construcción y el mantenimiento de las instalaciones agrícolas ..., etc. Otro bloque de intereses dentro de esta materia se centra en los jóvenes trabajadores y en el trabajo infantil y en cuanto al trabajo de temporeros, también este quiere ser objeto de especial protección. Por último, el proyecto de Convenio dedica igualmente atención a los seguros de accidente y enfermedad, asisten cia social y servicios de vivienda. 1.5. Modernización del código de trabajo En esta 88ª reunión de la Conferencia se ha producido algo que se interpreta como un importante avance en la tarea de fortalecer y modernizar el sistema normativo de la OIT: por primera vez la Conferencia ha decidido re tirar una serie de convenios que habían sido adoptados en la década de 1930 y nunca ha bían entrado en vigor. En 1995, durante una revisión sistemática del código internacional de trabajo, el Consejo de Administración de la OIT declaró obsoletos estos convenios. Se trata de: Convenio 31 sobre las horas de trabajo en las minas de carbón, 1931; Con venio 46 (revisado) sobre las horas de trabajo en las minas de carbón, 1935; Convenio 51 so bre la reducción de las horas de trabajo en las obras públicas, 1936; Convenio 61 sobre la re ducción de la jornada de trabajo en la indus tria textil, 1937 y Convenio 66 sobre los tra bajadores migrantes, 1939. 1.6. Informe «su voz en el trabajo» Este ha sido uno de los documentos que examinó la Conferencia. Está basado en el se guimiento realizado a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fun damentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia en 1998. En este informe se mantiene que a pesar de los progresos impor tantes que se han alcanzado en distintas áreas, «la intimidación, las amenazas y, a ve ces, los asesinatos siguen siendo el sino posi ble de muchos trabajadores que intentan organizarse en ciertos paises del mundo». 2. RELACION DE NORMAS Y ACTOS INTERNACIONALES (JUNIO 1999JUNIO 2000) 2.1. Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1998 A través de esta iniciativa, los Estados Miembros del Consejo de Europa toman me didas encaminadas a la ampliación de la pro tección de los derechos sociales y económicos contenidos en la Carta Social Europea. Este Protocolo se encuentra estructurado en cinco partes y consta también de un anexo relativo a los ámbitos de aplicación del mis mo. En la Parte I del Protocolo, los Estados fir mantes se comprometen a perseguir con to dos los medios adecuados las condiciones idóneas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y principios siguientes: 1. Igualdad de trato y de oportunidades en materia de empleo y de profesión para to dos los trabajadores sin discriminación por razón de sexo. 98 LEGISLACIÓN REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 27 2. Derecho a la información y consulta dentro de la empresa. 3. Derecho a la participación en la deter minación y mejora de las condiciones de tra bajo y entorno laboral de la empresa. 4. Derecho de toda persona anciana a la protección social. La Parte II consta de cuatro artículos, cada uno de los cuales se dedica al desarrollo de las garantías encaminadas a lograr cada uno de los cuatro derechos enunciados en la Parte I. Se trata, por ejemplo, de medidas de pro tección de la mujer, en especial durante el embarazo, el parto y el periodo postnatal (Art.1). O bien se especifican derechos de in formación y consulta (Art.2), o se promueven medidas que permitan a los trabajadores o a sus representantes contribuir en la determi nación de las condiciones de trabajo, la pro tección de la salud y la organización de servicios sociales (Art.3), o con el fin de ga rantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección social de las personas ancianas, se incluyen compromisos para permitir que es tas personas continúen desarrollando un pa pel social activo y haya información acerca de las facilidades o servicios a su disposición y tengan libertad para escoger un modo de vida. También se recoge el derecho a la asis tencia sanitaria (Art.4). La Parte III, bajo el epígrafe Compromi sos, recoge el modo mediante el cual cada una de las partes firmantes se compromete a con siderar la Parte I como una declaración de ob jetivos cuya consecución perseguirá por todos los medios. Al tiempo, cada Parte debe expre sar su voluntad de vincularse por uno o más de los artículos comprendidos en la Parte II (Derecho a igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo.., derecho a infor mación y consulta, derecho a la participación en la determinación y mejora de las condicio nes de trabajo, derecho a la protección social de las personas ancianas). Los artículos esco gidos serán notificados al Secretario General del Consejo de Europa por el Estado contra tante al depositar su instrumento de ratifica ción, aceptación o aprobación, sin perjuicio de que en cualquier momento posterior cada una de las partes podrá ampliar el número de artículos por los que se considera vinculada. La supervisión de la observancia de los compromisos contraídos se realiza mediante lo previsto en la Parte IV, a través de los in formes que las partes presenten en virtud del artículo 21 de la Carta. La Parte V se dedica a la aplicación de esos compromisos. En este sentido, en cuanto a las medidas apropiadas, se consideran las legis lativas o reglamentarias, los convenios cele brados entre los agentes sociales o, en fin, mediante cualquier otro método apropiado. En cuanto al ámbito de aplicación, el Pro tocolo se aplicará al territorio metropolitano de cada parte, a ello se suman unas previsio nes acerca de la posibilidad de cada una de las partes de declarar en cualquier momento posterior su aplicación a otros territorios no metropolitanos cuyas relaciones internacio nales tenga a su cargo. Finalmente se contienen las condiciones de firma y entrada en vigor así como las con diciones de denuncia y las notificaciones. Por último, como hemos señalado, acom paña a este Protocolo un Anexo relativo al ámbito de aplicación del mismo en lo que se refiere a las personas protegidas. Así, dispone que las personas a las que se refieren los arts. 1 a 4 del presente Protocolo, serán únicamen te los extranjeros que, siendo nacionales de otras Partes, residan legalmente o trabajen legalmente dentro del territorio de la Parte interesada. Todo ello sin perjuicio de la exten sión de derechos análogos a otras personas por cualquiera de las Partes. Del mismo modo, se contiene una previsión relativa al trato más favorable posible que debe dispen sarse a los refugiados y a los apátridas según la normativa internacional en vigor. Las dis posiciones que siguen concretan aún más el 99 MARÍA DE SANDE PÉREZ-BEDMAR REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 27 ámbito de aplicación en cuanto al contenido de los derechos expresados y en cuanto a la posible exclusión de algunos aspectos com prendidos en ellos. 2.2. Otros 1. Acuerdo entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal di plomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares. He cho en Madrid el 7 de marzo de 2000. (BOCG de 26 de junio, serie A, nº 25). 2. Acuerdo entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para fa miliares dependientes del personal diplomá tico, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares. Hecho en Madrid el 7 de febrero de 2000.(BOCG de 26 de junio, serie A, nº 26). 3. Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares de pendientes del personal diplomático, consu lar, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares. Hecho en Madrid el 7 de marzo de 2000. (BOCG de 26 de junio, serie A, nº 27). 4. Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, con sular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares. Hecho en Madrid el 7 de marzo de 2000. (BOCG de 26 de junio, serie A, nº 28). 5. Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa Rica sobre el libre ejerci cio de actividades remuneradas para familia res dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misio nes Diplomáticas y Consulares. Hecho en Madrid el 7 de marzo de 2000. (BOCG de 26 de junio, serie A , nº 29). 6. Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de Australia sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, con sular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares. Hecho en Madrid el 6 de marzo de 2000. (BOCG de 26 de junio 2000, serie A, nº 30). Mediante estos Acuerdos, los familiares dependientes del personal diplomático, con sular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares, quedan autoriza dos para el ejercicio de actividades remune radas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales, una vez obte nida la autorización correspondiente. Igual beneficio se extenderá a los familia res dependientes de nacionales del Estado re ceptor o españoles acreditados en organismos internacionales con sede en cualquiera de los dos países. Por otra parte, en estos Acuerdos se con tienen unas previsiones expresas que niegan la inmunidad de los familiares respecto a las actividades relacionadas con su empleo. De igual modo, se prevé el sometimiento a la Ju risdicción y Tribunales del Estado receptor en esta materia 3 . 100 LEGISLACIÓN 3 Para más información: http://www.congreso.es REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 27

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