Crónica de las IV Jornadas Constitucionales: Constitución, Urbanismo y Vivienda

AutorCarmen de Guerrero Manso
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas251-258

Actividad realizada en el marco del Proyecto de Investigación SEJ 2006/14184 «El derecho constitucional a una vivienda digna y políticas públicas».

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  1. Durante los días 13 y 14 de diciembre de 2006 tuvieron lugar las «IV Jornadas constitucionales» organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y El Justicia de Aragón en las que se abordó, tal y como anunciaba su título -«Constitución, Urbanismo y Vivienda»-, la compleja materia de la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada en España y las diversas medidas que, en aras a facilitar su consecución, pueden adoptar los poderes públicos.

    El sustrato común de las distintas intervenciones fue la necesidad de trascender la perspectiva meramente jurídica del urbanismo, aunando el estudio del Derecho con el de otras disciplinas, tales como la sociología, la economía o el medioambiente, ya que sólo así será viable el objetivo de crear ciudades sostenibles y dotadas de un adecuado grado de calidad.

    Esta perspectiva integradora constituyó la esencia de la primera ponencia de la jornada, a cargo del profesor Juli PONCE SOLÉ -director de la Escuela Catalana de Administración Pública-, estructurada en torno a tres apartados: la determinación de las bases constitucionales del urbanismo, el estudio de las técnicas concretas que pueden garantizar el derecho a una vivienda asequible y el necesario control judicial del planeamiento urbanístico. En opinión de PONCE SOLÉ, el urbanismo actual debe tener más en cuenta a la ciudadanía, consideración que -según expuso- se debe plasmar en la creación de modelos urbanísticos que consideren tanto la perspectiva cuantitativa y la económica -número de viviendas construidas y precio de las mismas-, como la cualitativa, es decir, su ubicación, los servicios de que disponen, o el nivel de calidad de vida que éstas proporcionan. De hecho, en su intervención destacó la importancia que la ciudadanía otorga actualmente a este tercer factor, lo cual está provocando una eclosión de urbanizaciones cerradas, con la consecuente falta de cohesión social de las ciudades y la aparición de guetos urbanos.

    Posteriormente, el ponente aludió al llamado «derecho a la ciudad» en el cual se integran diversos derechos y principios constitucionales tales como el derecho a una vivienda digna, a la libertad religiosa o a la educación, así como el principio de igualdad. PONCE SOLÉ se detuvo en el análisis del derecho recogido en el artículo 47 de la Constitución española y manifestó que

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    este precepto impone a los poderes públicos la necesidad de actuar eficazmente, de tal modo que se otorgue a los ciudadanos una oportunidad realista de conseguir una vivienda -y no tanto que todos los habitantes deban tenerla de hecho-. Además, este derecho vincula en su ejercicio a los agentes privados (por ejemplo, evitando que se lleven a cabo actuaciones tales como el denominado «acoso inmobiliario»). Entre las posibles actuaciones a adoptar por los poderes públicos, el ponente se refirió a las reservas de suelo para VPO como una de las medidas que pueden garantizar mejor la efectividad de ese derecho -afirmación que refrendó evocando su empleo en otros países de nuestro entorno, como Reino Unido, Francia o Estados Unidos - consiguiendo por esta vía el doble objetivo de construir vivienda asequible e integrarla en la ciudad, evitando la segregación urbana.

    Por último, PONCE SOLÉ expuso la necesidad de acudir a los mecanismos de control judicial para determinar el cumplimiento de los poderes públicos con la obligación que les impone el artículo 47 de la Constitución. Como nota destacada de este control cabe mencionar la posibilidad de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, motivado por la vinculación del derecho a una vivienda digna con otros derechos constitucionales. El ponente concluyó aludiendo a que esta revisión judicial permite también examinar los elementos reglados -como los procedimientos de aprobación de los planes urbanísticos o la necesidad de su motivación-, y discrecionales -desarrollo sostenible, cohesión social e igualdad- presentes en todos los procedimientos de naturaleza urbanística.

  2. En la segunda de las ponencias programadas, la profesora Silvia DEL SAZ, en su calidad de Directora General del Suelo de la Comunidad de Madrid, realizó una reflexión crítica sobre la importancia de las políticas del suelo en la configuración de las ciudades, considerando especialmente el clima de inseguridad jurídica existente en el Derecho urbanístico español.

    La profesora DEL SAZ citó como factor principal de esta inseguridad jurídica la diversificación del Derecho urbanístico en tres elementos: su marco normativo -competencia exclusiva autonómica en la que sin embargo inciden diversas competencias estatales-, el planeamiento -competencia de los Ayuntamientos pero con intervención autonómica en la aprobación definitiva-, y la ejecución o aplicación de los planes -que puede llevarse a cabo tanto por la iniciativa pública como por los particulares-; lo que conlleva la interrelación de una gran variedad de sujetos competentes en las distintas etapas del...

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