Crónica constitucional del año 2010

AutorMiguel Ángel Presno Linera
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Oviedo
Páginas489-540
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o82, septiembre-diciembre 2011, págs. 489-540 491
Fecha recepción: 25.03.2011
Fecha aceptación: 06.05.2011
CRÓNICA CONSTITUCIONAL
DEL AÑO 2010
POR
MIGUEL ÁNGEL PRESNO LINERA
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Oviedo
presno@uniovi.es
http://www.unioviedo.es/constitucional/miemb/presno.htm
blog jurídico: http//presnolinera.wordpress.com
Como en años anteriores, en esta Crónica se realiza una presentación de ca-
rácter temático y no exclusivamente cronológica, con el propósito de presentar
una panóramica más completa de los sucesos relatados. Siguiendo la ordenación
de las crónicas precedentes, los bloques temáticos se refieren a las implicaciones
para España derivadas de las instituciones europeas y las relaciones internacio-
nales; los partidos políticos y los procesos electorales; los órganos constituciona-
les y autonómicos; la organización territorial del Estado, y los derechos, deberes
y libertades de los ciudadanos.
INSTITUCIONES EUROPEAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
En el ámbito jurisprudencial, y a propósito de los litigios en los que ha sido
parte el Estado español y que tienen relación con las materias tratadas en esta cró-
nica, cabe recordar las siguientes sentencias1:
1Disponibles en http://curia.eu.int/es
MIGUEL ÁNGEL PRESNO LINERA
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N.o82, septiembre-diciembre 2011, págs. 489-540
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1.- La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima), de 4 de febrero de
2010, declaró que:
El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en vir-
tud del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 4055/86 del Consejo, de 22 de di-
ciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de ser-
vicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros
y países terceros, al mantener en vigor los artículos 24, apartado 5, y 27, aparta-
dos 1, 2 y 4, de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de
prestación de servicios de los puertos de interés general, que establecen un siste-
ma de bonificaciones y exenciones de las tasas portuarias.
2.- La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima), de 11 de febrero de
2010, declaró que:
el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de
la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un
procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de
investigación científica, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a
dicha Directiva.
3.- La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima), de 15 de febrero de
2010, declaró que:
el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de
la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo
de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas con-
solidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del
Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo, al no haber adoptado,
dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administra-
tivas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
4.- La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 25 de marzo de
2010, declaró que:
que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud
diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no haber elaborado los pla-
nes de emergencia externos de todos los establecimientos previstos en el artículo
9 de dicha Directiva.
5.- La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 20 de mayo de
2010, declaró que:
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que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud
del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo, al no haber adoptado, dentro del plazo esta-
blecido, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesa-
rias para dar cumplimiento a dicha Directiva por lo que respecta al personal no ci-
vil de las Administraciones Públicas.
6.- La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 3 de junio de
2010, declaró que:
que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en vir-
tud del artículo 56 CE, apartado 1, al supeditar la exención de los dividendos
que distribuyen las sociedades residentes en España al requisito de que las so-
ciedades beneficiarias tengan en el capital de las sociedades distribuidoras de los
dividendos un porcentaje de participación más elevado en el caso de las socie-
dades beneficiarias residentes en otro Estado miembro que en el caso de las re-
sidentes en España.
7.- La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 1 de julio de 2010,
declaró que:
el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del
artículo 13 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, re-
lativa a la comercialización de productos fitosanitarios, al mantener en vigor el ar-
tículo 38 de Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
8.- La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 18 de noviembre de
2010, declaró que:
el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud
del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control in-
tegrados de la contaminación, al no haber adoptado las medidas necesarias
para que las autoridades competentes velen mediante autorizaciones extendidas
de conformidad con los artículos 6 y 8 de dicha Directiva o, de forma adecuada,
mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que
las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos
en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letras a) y b), y en el artículo 15, apartado 2,
de la misma Directiva, a más tardar el 30 de octubre de 2007, salvo si fuesen
aplicables otras disposiciones especiales del Derecho de la Unión.
9.- La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 9 de diciembre de
2010, declaró que:

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