Crítica al parlamentarismo en nombre de la balanced Constitution: Bolingbroke y su idea 'of a Patriot King'. Recensión a Clara Álvarez Alonso (edit.), 'Henry St. John, vizconde de Bolingbroke, Idea de un rey patriota

AutorJorge Pérez Alonso
CargoAbogado. Investigador del Seminario Martínez Marina
Páginas345-351
CRÍTICA AL PARLAMENTARISMO EN NOMBRE DE LA
BALANCED CONSTITUTION: BOLINGBROKE Y SU IDEA OF
A PATRIOT KING
PARLAMENTARY CRITIC INVOKING BALANCED
CONSTITUTION: BOLINGBROKE AND HIS IDEA OF A
PATRIOT KING
Jorge Pérez Alonso
Abogado – Investigador del Seminario Martínez Marina
Recensión de / Review of: Henry St. John, vizconde de Bolingbroke, Idea de un
rey patriota, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2014, XCII
+ 103 páginas.
Palabras clave: Inglaterra – Monarquía – Parlamentarismo – Siglo XVIII
Key Words: England – Monarchy – Parlamentarism – Eighteenth century
I
El texto exige su marco. Como casi todo en esta vida, quizá. Y más que
cualquier otra cosa, la experiencia.” Esta reflexión de José Manuel Benítez Ariza
con la que abre la breve introducción a las cartas que Rudyard Kipling redactara
con motivo de su viaje a los Estados Unidos, resume el obligado encuadre o
perspectiva imprescindible para la comprensión plena de cualquier obra literaria,
dado que ésta, en efecto, está condicionada por dos ejes cartesianos básicos, uno
de carácter objetivo (circunstancias políticas, económicas, geográficas y sociales
existentes en el momento de su elaboración) y otro subjetivo (intención o finalidad
última del autor). Es posible que entre dos o más períodos históricos
temporalmente distantes existan ciertas similitudes coyunturales que permitan a
una obra recobrar parte de su vigencia, como sucede, por ejemplo, con la
recopilación de trabajos que en 1899 Ramiro de Maeztu diera a la luz con el título
Hacia otra España, y que justo un siglo después pudieron recuperar parte de su
frescor original debido a un cierto paralelismo entre la crisis de la Restauración y
el inicio de la crisis del periodo abierto con la transición política y la aprobación
del texto constitucional de 1978. Pero incluso con esa salvedad, una obra está
inexcusablemente apegada al momento histórico en que fue concebida y por ello
no puede interpretarse de manera fiel si no se efectúa dicho proceso
interpretativo vinculándolo a esas realidades coetáneas, sin que por ello puedan
efectuarse lecturas de la misma en otras coordenadas socio-temporales.
Las reflexiones anteriores son aplicables igualmente tanto a las obras de
análisis jurídico como a las de reflexión o crítica política. Cuando en el año 1954
salió nuevamente a la luz en el mercado español la inmortal obra de Alejandro
Oliván De la Administración pública en relación a España, en una cuidada edición
Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.17, 2016. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 345-351

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