Crítica de Libros

Páginas313-328

CRITICA DE LIBROS

JAIME GARCÍA AÑOVEROS (Dir.): Manual de sistema tributario español, Civitas Ediciones, S.L., Madrid, 8.ª ed., 2000, 595 págs.

Por unos u otros motivos no llegué a redactar y publicar una reseña de la obra que encabeza estas líneas en sus ediciones anuales a partir de 1993. Pero recientemente ha fallecido el director de la misma, profesor JAIME GARCÍA AÑOVEROS, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla, y contando con el beneplácito del profesor Checa, director de esta REVISTA, me dispongo a preparar una nota bibliográfica de ella con el propósito de dedicar un sentido recuerdo al ilustre JAIME GARCÍA AÑOVEROS.

Uno de sus últimos artículos (Civitas, Rev. Española de Derecho Financiero, núm. 104, 1999, págs. 625-635) lo dedicó a «Un jurista: Fernando Sainz de Bujanda», en el que puso de manifiesto su pensamiento y su construcción del Derecho Financiero y Tributario al rendir homenaje intelectual a su maestro. Al resaltar los méritos universitarios y las aportaciones científicas de D. Fernando Sainz de Bujanda, nos transparentaba JAIME GARCÍA AÑOVEROS su talante personal y su condición humanista.

En la obra que se anota hizo un inventario de los tributos de las Haciendas Públicas españolas y a la luz de los principios constitucionales y de la Unión Europea, sin renunciar a su sistematización en el orden territorial. Esta aportación enlaza con su artículo en la citada revista (núm. 100, 1998, págs. 511 y ss.), y siempre sometió, como buen jurista que fue, la eficacia o la agilidad de la Administración de la Hacienda Pública a la Constitución Española que se sometió a referéndum antes de ser nombrado Ministro de Hacienda.

Entre sus últimos trabajos se encuentra el que dedicó en homonaje al profesor Eduardo García de Enterría (Estudios sobre la Constitución Española, V, Madrid, págs. 4029 y ss.), por el que en una ocasión más ofreció el testimonio de su inquietud científica y de su espíritu crítico en una concepción unitaria del Derecho. Nos dejó en él su preocupación por los distintos medios de prueba en el ámbito tributario y de su valoración con cita agotadora de los preceptos legales relativos a la expresada materia.

En esta aportación, como en tantas otras, tuvo bien presente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como asimismo la anotó desde el contenido de la Ley General Tributaria cuya reforma propuso (núm. 90/1996, págs. 213 y ss., de la citada revista de Civitas), que tan útil estará siendo a quienes preparan el oportuno anteproyecto para sustituir el texto del año 1963.

* * *

En cuanto al Manual que encabeza esta reseña, responde a las exigencias de la docencia universitaria y, sin perjuicio de su confesada naturaleza normativa, no renuncia a exponer consideraciones económicas y sociológicas que siempre están presentes en cualquier sistema tributario y que no siempre son examinadas en el Derecho tributario que se clasifica como «parte especial».

Se trata, en mi opinión, de una excelente obra y bien sistematizada (*) en la que se examinan los regímenes especiales por razón del territorio en cada uno de los impuestos, así como los recursos tributarios de la Unión Europea, tal vez con el loable propósito de buscar la unidad del sistema tributario español dentro de la diversidad de los territorios forales (además de Canarias, Ceuta y Melilla), con notorio quebranto del principio constitucional de igualdad.

Por todo ello es obra recomendada para los profesionales y los demás operadores del Derecho, como ahora son llamados, que es actualizada en cada curso académico.

CÉSAR ALBIÑANA GARCÍA-QUINTANA

CLEMENTE CHECA GONZÁLEZ: Los tributos locales (Análisis jurisprudencial de las cuestiones sustantivas más controvertidas), Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A., Madrid-Barcelona, 2000, 531 págs.

En el año 1984 se publicaba la obra Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con prólogo del profesor Calvo Ortega (ed. Universidad de Extremadura). No mucho antes tuve oportunidad de conocer a su autor, el profesor CLEMENTE CHECA GONZÁLEZ, que ya entonces contaba con el premio extraordinario de Licenciatura en Derecho y con el doctorado en el Real Colegio de San Clemente de los Españoles (Bolonia) con la máxima calificación. He seguido, con fruto, tanto docente como profesional, sus muy numerosas publicaciones técnicas y científicas, entre las que en mi opinión descuella: Interpretación y aplicación de las normas tributarias: análisis jurisprudencial (Ed. Lex Nova, Valladolid, 1998).

Llega a mis manos la obra que encabeza estas notas y con su reseña tengo la satisfacción de rendir público homenaje a quien desde hace tantos años se consagra a la docencia y la investigación universitarias sin desatender el mejor servicio a quienes han de aplicar el Derecho tributario.

La obra Los tributos locales, del hoy Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, en cuanto se ciñe a las «cuestiones más controvertidas» y analiza 1.186 sentencias judiciales y resoluciones administrativas, además de la doctrina científica, relativas a los impuestos municipales españoles: sobre bienes inmuebles, sobre actividades económicas, sobre vehículos de tracción mecánica, sobre construcciones, instalaciones y obras y sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, además de las tasas y las contribuciones especiales en el referido ámbito local.

El examen de los siete capítulos que quedan relacionados prueba que el propósito del autor al redactar la obra ha sido logrado plenamente, sin desdeñar, por tanto, los aspectos prácticos que tanto interés tienen para quien ha de aplicar dicho ordenamiento jurídico, sin perjuicio de abordar clara y sistemáticamente los planteamientos dogmáticos que siempre han de respaldar este tipo de aportaciones.

En unas notas bibliográficas no es posible referirse a las cuestiones más sobresalientes y mucho menos ofrecer el sumario de la obra. Pero sí he de resaltar, por ejemplo, el estudio minucioso de las debatidas exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que en algunos casos son de no-sujeción. Importante y aleccionadora es la parte que se dedica a las bases imponible y liquidable en dicho impuesto, que algún día nos tendrá que decir el legislador qué función económica desempeña en el sistema impositivo nacional.

En el examen del Impuesto sobre Actividades Económicas no podía faltar su grado de observancia del principio de capacidad económica, sobre todo en estos tiempos en que se discute su propia existencia. Al estudiar este principio constitucional no falta el comentario o análisis de las aportaciones de la doctrina, se refieran o no al Impuesto sobre Actividades Económicas. En este apartado son consideradas las actividades sujetas, las no sujetas y las exentas, en las que no falta el criterio fundado del autor con examen singular de las Fundaciones. Se cierra el estudio de este impuesto con un afortunado apunte sobre cuestiones que giran en torno a su sobreimposición respecto de otros tributoss, con mención de los autores que han comentado la jurisprudencia disponible.

En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se critica el uso de la presunción por parte de su ley reguladora, tanto en lo relativo al hecho imponible como a los sujetos pasivos del mismo. Puede afirmarse que todas las cuestiones fácticas que se plantean en la exacción de este impuesto son estudiadas por el profesor CLEMENTE CHECA con toda clase de antecedentes y exposición de criterios interpretativos.

Al examinar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras no rehúsa el planteamiento y la solución de las numerosas cuestiones que surgen de su aplicación, ya sea por su origen en las tasas, ya sea por su compatibilidad o incompatibilidad con el Impuesto sobre el Valor Añadido. También se ocupa el autor de las figuras del contribuyente y del sustituto del contribuyente ante este impuesto, así como del alcance de la expresión legal «coste real y efectivo» que sirve de base imponible al mismo.

La serie de impuestos concluye con el que recae sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; el profesor CHECA no se arredra ante el estudio de los fundamentos que en el día de hoy se invocan para justificar o explicar su vigencia, tratando de huir de la teoría de las ganancias del capital. Atendido el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que no todos intepretan según conocida sentencia constitucional en la que fue ponente el señor Rafael de Mendizábal Allende, se analizan en la obra que se anota los posibles pactos o convenios entre particulares sobre este impuesto, con sus consecuencias en la legitimación para recurrir las liquidaciones tributarias practicadas. Ejemplo de la pormenorización con que ha sido elaborada la obra es el apartado relativo al sustituto del contribuyente que sea persona física no residente en las transmisiones onerosas (págs. 349-351). Profunda y crítica es la posición del profesor CLEMENTE CHECA al referirse al principio de reserva de Ley y al de capacidad económica, bien por su formulación normativa, bien por la depreciación monetaria. Las páginas 352 a 373 no deberían faltar en la mesa del alumno y del profesional como parte general del Derecho tributario.

El capítulo relativo a las Tasas locales merece toda clase de elogios y deberá ser consultado como si fuera de doctrina general en una época en que las Haciendas Públicas abdican de los impuestos para regresar a las tasas, tal vez porque las prestaciones administrativas son en mayor medida individualizables gracias a nuevas tecnologías.

Al exponer el régimen de las Contribuciones especiales debiera acentuarse que la «causa» de la contribución especial está en la financiación con cargo a un presupuesto público de la realización de las obras públicas y del establecimiento o ampliación (siempre por cuenta de capital) de los servicios públicos. La contribución especial, al regirse por el...

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