Crítica a una cultura estática y anestesiada de derechos humanos. Por una recuperación de las dimensiones constituyentes de la lucha por los derechos

AutorDavid Sánchez Rubio
CargoUniversidad de Sevilla
Páginas99-133
Crítica a una cultura estática y anestesiada de derechos humanos. ... 99
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1013 Número 33, Época II, junio 2015, pp. 99-133
CRÍTICA A UNA CULTURA ESTÁTICA Y ANESTESIADA
DE DERECHOS HUMANOS.
POR UNA RECUPERACIÓN DE LAS DIMENSIONES CONSTITUYENTES
DE LA LUCHA POR LOS DERECHOS
CRITICISM TO A STATIC AND ANESTHETIZED
HUMAN RIGHTS CULTURE.
FOR A RECOVERY CONSTITUENT DIMENSION
AND STRUGGLE FOR RIGHTS
DAVID SÁNCHEZ RUBIO
Universidad de Sevilla
Fecha de recepción: 13-5-14
Fecha de aceptación: 13-10-14
Resumen: En este artículo se hace un análisis de los límites de la posición predominan-
te de los derechos humanos por ser excesivamente normativista, procedimen-
tal, formalista y post-violatoria. Como complemento, se destaca la necesidad
de ampliar la mirada de los mismos, reivindicando la dimensión instituyente
y creativa de todos los seres humanos, quienes participan en la construcción
de unos derechos entendidos a tiempo completo y en todo lugar. Frente a una
cultura que reduce la defensa de los derechos a instancias judiciales, se ofrece
un concepto más complejo que entiende que los derechos humanos se hacen, se
construyen, se desarrollan y se garantizan en todos los espacios sociales (ínti-
mo, doméstico, de producción, de mercado, de ciudadanía, de comunidad, etc.),
por medio de un sistema plural de garantías e inter-escalar, que implemente un
conjunto multi-garantista de reconocimiento y protección en todos los niveles,
recuperando la dimensión pre-violatoria de los derechos, antes de que sean vio-
lados, y utilizando tanto las instancias estatales como permitiendo el despliegue
de actuaciones en instancias no estatales de la sociedad civil, a partir del poder
constituyente popular crítico, emancipador y transformador.
Abstract: This article analyzes the limits of the predominant position of human rights
by being overly normativist, procedural, formalist and post-breach. As a
complement, it highlights the need to expand the view about them, claiming
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DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 33, Época II, junio 2015, pp. 99-133 DOI: 10.14679/1013
the instituting and creative dimension of all human beings, who participate
in the construction of properly understood rights at any time and in any
place. To a culture that reduces the defence of rights to judicial bodies, we
offer a more complex concept that understands that human rights are made,
built, developed and guaranteed in all social spaces (private, domestic, in the
production process, at the market, for citizens, in the community, etc.) via a
plural system of guarantees and inter-scale. This plural system implements
a multi-guarantor set of recognition and protection at all levels, recovering
the pre-violating dimension of rights -before they are violated, and using both
state agencies as well as allowing the display of non-state actors from civil
society, those originated from the critical, emancipatory and transformative
constitutive popular power.
Palabras clave: derechos humanos, poder constituyente, poder constituido,
lucha social, movimientos sociales, garantía jurídicas, pluralismo
jurídico, garantías sociales.
Keywords: human rights, constituent power, constituted power, social
struggle, social movements, legal guarantees, legal pluralism,
social guarantees.
1. TEORÍA DE DERECHOS HUMANOS FRENTE A SU PRÁCTICA: UNA
BIPOLARIDAD NORMALIZADA
Cuando se habla, se piensa y se actúa en nuestros contextos culturales
sobre realidades relacionadas con derechos humanos, nos encontramos con
una anomalía que, normalmente, no solemos enfrentar y, cuando lo hace-
mos, nos topamos con una serie de límites, obstáculos culturales, sociológi-
cos, relacionales, simbólicos e institucionales que son difíciles de superar. Es
ya común y natural aceptar la diferente dimensión entre la teoría y la prácti-
ca de los derechos humanos. Esta fractura dual, se agrava ante la solidez de
una sensibilidad social asentada sobre una manera de concebirlos a partir de
una especie de bipolaridad no solo mental, sino también cultural.
Por un lado, estamos de acuerdo con la importancia que tienen los dere-
chos humanos, el efecto positivo y encantador que poseen porque simbólica-
mente sirven para legitimar la justicia de los estados civilizados, constitucio-
nales y democráticos. Discursivamente casi todo el mundo está convencido
de lo necesarios que son para que principios como la dignidad humana, la
libertad y la igualdad sean garantizadas en cualquier comunidad que los res-
peta. Pero por otro lado, somos conscientes de lo difícil que resulta cumplir-
los en el día a día, en la práctica y, lo que es peor, que sean garantizados en
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determinados espacios sociales como puede ser el ámbito doméstico o los
mundos de la producción, el trabajo y/o el mercado. Incluso individual y
colectivamente nos fragmentamos y nos dividimos en nuestras identidades
al defender alegremente la universalidad de los derechos humanos con dis-
cursos de inclusiones abstractas, pero sobre la base trágica y recelosa de ex-
clusiones concretas marcadas por la nacionalidad, el racismo, el sentido de
pertenencia, la condición de clase, la defensa del derecho de propiedad ava-
riciosa y absoluta, el machismo o el concepto de ciudadanía.
Nos movemos en una bipolaridad que nos permite respetar y reconocer los
derechos en unos casos y, por ello, presumir alegremente que somos ejemplo de
universalidad, de civilización, de progreso y de esperanza para la humanidad
y, simultáneamente justificar el incumplimiento de los derechos en otros casos
o, incluso, ignorar y desconocer la existencia de otros derechos cuando afectan
a determinados colectivos que son prescindibles por razones de estado, de se-
guridad, de fuerza mayor, por motivos sexuales o por criterios de desarrollo o
de competitividad establecidos por el sistema económico y mercantil propio de
nuestras sociedades capitalistas. Incluso esa condición cultural bipolar y dico-
tómica, se complementa con una “actitud autista”1 la cual, entre inacciones y
omisiones, tolera el sufrimiento humano de muchos inmigrantes y/o mujeres
agredidas y violentadas, la impunidad de los autores de delitos de cuello blanco
y la criminalización de colectivos que intentan luchar por la vulneración de los
derechos que guardan relación con el disfrute de una casa, el uso y la posesión
de la tierra, una sanidad pública universal o un trabajo digno.
Bipolaridad separadora que también se manifiesta en un plano más ius-
filosófico, como sucede entre el principio de legalidad y el principio de jus-
ticia. Cuando interesa o conviene, bajo el marco de la legalidad se justifican
injusticias como sucede sistemáticamente en Europa y Estados Unidos con el
tema de la inmigración o en los casos en los que se defiende una concepción
absoluta de propiedad privada avariciosa y concentrada; y cuando la lega-
lidad es un obstáculo, la fuerza compulsiva de los hechos es un consuelo o
legitima cualquier sacrificio de vidas humanas o de derechos declarados y/o
dignos de ser reconocidos como universales.
Siguiendo con este razonamiento, resulta típico, tópico y clásico dar por
sentada la separación que existe entre lo que se dice y lo que se hace en ma-
1 Término tomado de Salo de Carvalho en su intervención en las Jornadas Hispano-
Brasileñas sobre Criminología, teoría crítica y derechos humanos, celebrada el 14 de febrero de 2014
en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

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